Definición de EXCLUSIVIDAD ZONAL

EXCLUSIVIDAD ZONAL. Implica que, ni LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha del contrato, salvo la situación prevista en el Artículo 79 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, y al Artículo 3º del Decreto Nº 975/12 GOB.
EXCLUSIVIDAD ZONAL. Implica que LA MUNICIPALIDAD ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipalidad, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público dentro del ÁREA de concesión de la Cooperativa CALF, a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, con excepción de aquéllas zonas que transitoriamente son atendidas por otras prestadoras. LA MUNICIPALIDAD incluirá dentro de la CONCESIÓN dichas zonas de la Ciudad. El Concesionario acordará con los actuales prestadores la oportunidad y condiciones de traspaso del servicio. Bajo ninguna circunstancia, LA MUNICIPALIDAD permitirá la modificación o ampliación de la zona atendida por personas diferentes a LA DISTRIBUIDORA, a la fecha de este Contrato, a excepción de lo establecido en el último párrafo del Artículo 22º.
EXCLUSIVIDAD ZONAL es el derecho reconocido a la CONCESIONARIA por la CONCEDENTE, en virtud del cual ni éste, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 6.497 y su reglamentación. GENERADOR: persona física o jurídica que desarrolle la actividad de generación en los términos del art. 6° de la Ley N° 6.497.

Examples of EXCLUSIVIDAD ZONAL in a sentence

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, ni LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha del contrato.

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DE CONCESION, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.

  • La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2º de este Contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica.

  • LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que reviste hoy las condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del contrato.

  • El presente CONTRATO tiene por objeto adecuar la concesión vigente, otorgada a favor de la CONCESIONARIA por la ley 4.791, al nuevo marco regulatorio eléctrico dispuesto por la ley 6497 y 6498, cuya finalidad es la prestación del SERVICIO PUBLICO con EXCLUSIVIDAD ZONAL dentro del AREA.

  • LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el AREA dentro del cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan todo o parte de la prestación del SERVICIO PUBLICO de distribución, comercialización y generación de energía eléctrica que reviste hoy la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.

  • LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que reviste hoy la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.

  • En ningún caso la extinción total o parcial de la EXCLUSIVIDAD ZONAL generará en LA DISTRIBUIDORA derecho a reclamo alguno ni a obtener resarcimiento o indemnización por tal circunstancia.

  • La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la extinción total o parcial de la obligación reglada en el artículo 2° de este contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar las nuevas formas de regulación de la actividad de regulación y comercialización de energía eléctrica.


More Definitions of EXCLUSIVIDAD ZONAL

EXCLUSIVIDAD ZONAL. Implica que LA CONCEDENTE ni ninguna otra autoridad nacional o provincial, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público dentro del ÁREA de concesión de la Cooperativa COPELCO, a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato.
EXCLUSIVIDAD ZONAL implica que, la concedente, no podrá conceder o prestar por si misma el servicio público en cuaquier punto, dentro del área de concesión, a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.