Definición de EXCLUSIVIDAD ZONAL

EXCLUSIVIDAD ZONAL. Implica que, ni LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha del contrato, salvo la situación prevista en el Artículo 79 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, y al Artículo 3º del Decreto Nº 975/12 GOB.
EXCLUSIVIDAD ZONAL implica que, la concedente, no podrá conceder o prestar por si misma el servicio público en cuaquier punto, dentro del área de concesión, a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.
EXCLUSIVIDAD ZONAL. Implica que LA MUNICIPALIDAD ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipalidad, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público dentro del ÁREA de concesión de la Cooperativa CALF, a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, con excepción de aquéllas zonas que transitoriamente son atendidas por otras prestadoras. LA MUNICIPALIDAD incluirá dentro de la CONCESIÓN dichas zonas de la Ciudad. El Concesionario acordará con los actuales prestadores la oportunidad y condiciones de traspaso del servicio. Bajo ninguna circunstancia, LA MUNICIPALIDAD permitirá la modificación o ampliación de la zona atendida por personas diferentes a LA DISTRIBUIDORA, a la fecha de este Contrato, a excepción de lo establecido en el último párrafo del Artículo 22º.

Examples of EXCLUSIVIDAD ZONAL in a sentence

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, ni LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha del contrato.

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DE CONCESION, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.

  • La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2º de este Contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica.

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del contrato.

  • LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que reviste hoy las condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.

  • La. extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2° de este Contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regula- ción de la actividad de distribución, comercialización, generación aislada y transmisión exclusiva de energía eléctrica.

  • En ningún caso la extinción total o parcial de la EXCLUSIVIDAD ZONAL generará en LA DISTRIBUIDORA derecho a reclamo alguno ni a obtener resarcimiento o indemnización por tal circunstancia.

  • La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la extinción total o parcial de la obligación reglada en el artículo 2° de este contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar las nuevas formas de regulación de la actividad de regulación y comercialización de energía eléctrica.

  • El presente CONTRATO tiene por objeto adecuar la concesión vigente, otorgada a favor de la CONCESIONARIA por la ley 4.791, al nuevo marco regulatorio eléctrico dispuesto por la ley 6497 y 6498, cuya finalidad es la prestación del SERVICIO PUBLICO con EXCLUSIVIDAD ZONAL dentro del AREA.

  • LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el AREA dentro del cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan todo o parte de la prestación del SERVICIO PUBLICO de distribución, comercialización y generación de energía eléctrica que reviste hoy la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.


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EXCLUSIVIDAD ZONAL es el derecho reconocido a la CONCESIONARIA por la CONCEDENTE, en virtud del cual ni éste, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 6.497 y su reglamentación. GENERADOR: persona física o jurídica que desarrolle la actividad de generación en los términos del art. 6° de la Ley N° 6.497.
EXCLUSIVIDAD ZONAL. Implica que LA CONCEDENTE ni ninguna otra autoridad nacional o provincial, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público dentro del ÁREA de concesión de la Cooperativa COPELCO, a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato.

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  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Productos significa, individual o colectivamente, a los equipos, mercaderías, máquinas, u otros bienes que sean objeto del Pedido y suministrados por el Vendedor x Xxxxxxx.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.