PLAZO DE LAS ENTREGAS Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE LAS ENTREGAS. Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo máximo de Cuatrocientos veinte (420) días calendarios. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
PLAZO DE LAS ENTREGAS. Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE LA PRIMERA ENTREGA Y DE CADA UNA DE LAS ENTREGAS DE LOS BIENES EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
PLAZO DE LAS ENTREGAS. La entrega de los bienes materia de la presente convocatoria se realizará de acuerdo al Cronograma de Entrega de cada Entidad que forma parte de la presente Compra Corporativa, expresado en días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación. Se aclara que en el caso de la empresa ADINELSA que no cuenta con primera entrega conforme a su cronograma, la contabilización del plazo de las siguientes entregas será considerando adicionalmente los plazos de la primera entrega, es decir, los ciento ochenta (180) días para el Paquete 1: Transformadores Monofásicos y doscientos diez (210) días. No se aceptaran entregas anticipadas, salvo que sea requerido por la Entidad, previa disponibilidad y aceptación por parte del Contratista.
PLAZO DE LAS ENTREGAS. Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de 07 días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
PLAZO DE LAS ENTREGAS. Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de 10 días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
PLAZO DE LAS ENTREGAS. Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de 15 días calendario, contabilizados desde el día siguiente de la notificación de la orden de compra; las demás entregas se realizarán dentro del mes correspondiente en un plazo de 15 días calendario (Ver Cronograma de Entrega Bimensuales). Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
PLAZO DE LAS ENTREGAS. El periodo del suministro para la entrega de los bienes materia de la presente convocatoria es de setenta y cinco (75) días calendario. El plazo máximo para la entrega de las muestras de los bienes adjudicados será de cuatro (04) días calendarios a partir del día siguiente de la firma del contrato correspondiente. Para este efecto la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, aprobará la muestra en un plazo máximo de un (01) día calendario. El inicio del plazo para la entrega de los bienes adjudicados será a partir del día siguiente de la aprobación de la muestra final por parte de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, de acuerdo al siguiente cuadro: TIPO DE LAPICERO PRIMERA ENTREGA SEGUNDA ENTREGA ECOLÓGICO 25,000 25 días calendario (*) - - PLASTICO 1,000 25 días calendario (*) - - METÁLICO 5,000 25 días calendario (*) 35,500 45 días calendario (**) ALUMINIO 6,000 25 días calendario (*) - - (*) Contados a partir del día siguiente de la aprobación de la muestra final (**) Contados a partir del día siguiente de realizada la primera entrega. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación. • El cronograma debe señalar la periodicidad de las entregas de acuerdo al objeto de la convocatoria (por ejemplo, puede establecerse fechas fijas o mensuales o quincenales o semanales).
PLAZO DE LAS ENTREGAS. La entrega de la leche fresca xxxx xx xxxx será diaria siendo el horario de entrega de este producto de 5:30 am a 7:30 am y la entrega del cereal será cada 15 días. Ambos productos se entregaran en los domicilios de cada uno de los locales de los comités del vaso de leche. Nº COMITÉ NOMBRE DE PRESIDENTA DIRECCIÓN TOTAL DE BEF. TOTAL LITRAJE Cereal X 5 Días 1 XXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX Nº 154 100 16 15 2 XXXXX XXXXXXX I XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX Nº 135 168 26.880 25.2 3 XXXXX XXXXXXX II XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX SEMBRADORES Nº 210 116 18.560 17.40 4 00 XX XXXXXX XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX X XXXXX Nº 315 159 25.440 23.85 0 XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX ARICA Nº 2311 83 13.280 12.45 6 XXXXXX XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX 1º XX XXXX Nº 250 125 20 18.75
PLAZO DE LAS ENTREGAS. La entrega en el plazo máximo de cinco (05) días calendario en forma mensual por 12 meses, los cuales se contabilizaran a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, de acuerdo al cronograma de entrega señalado en las bases. Bolsa de aspiración de secreciones con válvulas filtro antibacterial x 3 litros. UND 10000 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 800 800 Bolsa de nutrición enteral x 1200 cc UND 1000 200 0 200 0 200 0 200 0 200 0 0 0 Botas quirúrgicas Antideslizantes (recarga para dispensador automático) UND 200000 17000 17000 17000 17000 17000 17000 17000 17000 16000 16000 16000 16000 Cartucho de Clips de Titanio “L” x 18 grapas UND 90 15 0 15 0 15 0 15 0 15 0 0 15 Tubo de Aspiración transparente 5/16x7/16x1 M UND 10000 830 830 830 830 830 830 830 830 830 830 830 870 Tubo de Aspiración Transparente 5/16x7/16x 2.5 m UND 17000 1400 1400 1400 1400 1400 1400 1400 1400 1400 1400 1500 1500

Related to PLAZO DE LAS ENTREGAS

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.