Plus de actividad o asistencia Cláusulas de Ejemplo

Plus de actividad o asistencia. 1. En tal concepto se abonará la cantidad que se especifica en las tablas que se acompañan como Anexo VII al presente Conve- nio. 2. Dado que el citado plus se establece con la finalidad de evi- tar el absentismo, éste se devengará proporcionalmente a la jor- nada ordinaria efectivamente trabajada y siempre que el rendi- miento sea el normal y correcto. 3. Igualmente, y para que el personal contratado tenga dere- cho a su percepción deberá observar la puntualidad necesaria, entendiéndose por ésta la presencia del trabajador o trabajadora en el centro de trabajo a la hora señalada para el inicio de la jor- nada y no abandonar aquél antes de que tenga lugar la finaliza- ción de la misma. 4. Teniendo en cuenta el fin cuya consecución se pretende, la ausencia injustificada del personal contratado al inicio o a la finali- zación de la jornada determinará la pérdida del derecho a perci- birlo, sin perjuicio de las sanciones previstas en el V Convenio General del Sector de la Construcción.
Plus de actividad o asistencia. 1. En tal concepto se abonará durante los años 2019, 2020 y 2021 la cantidad que se especifica en las tablas que se acompa- ñan como Anexo VIII, IX y X al presente Convenio. 2. Dado que el citado plus se establece con la finalidad de evi- tar el absentismo, se devengará proporcionalmente a la jornada ordinaria efectivamente trabajada y siempre que el rendimiento sea el normal y correcto. 3. Igualmente, y para que el personal contratado tenga dere- cho a su percepción, deberá observar la puntualidad necesaria, entendiéndose por ésta la presencia del trabajador o trabajadora en el centro de trabajo a la hora señalada para el inicio de la jor- nada y no abandonar aquél antes de que tenga lugar la finaliza- ción de la misma. 4. Teniendo en cuenta el fin cuya consecución se pretende, la ausencia injustificada del personal contratado al inicio o a la finali- zación de la jornada determinará la pérdida del derecho a perci- birlo, sin perjuicio de las sanciones previstas en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.

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