Plus de asistencia. Se acuerda un Plus de Asistencia de 25,00 euros/mes para el personal afectado por este convenio. El percibo de este Plus de Asistencia, está condicio- nado a la puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Dicho Plus se perderá por falta de puntualidad de cuatro días o no asistencia de dos o más días al trabajo en un mes. Únicamente se considerará causa justificada de inasis- tencia y por lo tanto no dará lugar a la pérdida de dicho plus, cuando sea debida a actividades sindicales de los representantes de los trabajadores y en el cometido de sus funciones. Dicho Plus de Asistencia se percibirá por un máximo anual de once mensualidades, estando excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones.
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Plus de asistencia. Se acuerda un Plus de Asistencia de 25,00 euros/mes para Para todo el personal afectado por este convenio, se acuerda un plus de asistencia de 38,00 € / mes, durante la vigencia del convenio. El percibo de este Plus de Asistencia, está condicio- nado condicionado a la puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Dicho Plus se perderá por falta de puntualidad de cuatro días o no asistencia de dos o más días al trabajo en un mes. Únicamente se considerará causa justificada de inasis- tencia inasistencia y por lo tanto no dará lugar a la pérdida de dicho plus, cuando sea debida a actividades sindicales de los representantes de los trabajadores y en el cometido de sus funciones. Dicho Plus de Asistencia se percibirá por un máximo anual de once mensualidades, estando excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones.
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Plus de asistencia. Se acuerda un Desde la entrada en vigor de este Convenio y durante toda la vigencia del mismo, queda establecido el Plus de Asistencia en la cantidad de 25,00 euros/mes para el personal afectado por este convenio44,00 € mensuales. CVE-2022-4515 El percibo de este Plus de Asistencia, está condicio- nado condicionado a la puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Dicho Plus se perderá por falta de puntualidad de cuatro días o no asistencia de dos o más días al trabajo en un mes. Únicamente se considerará causa justificada de inasis- tencia inasistencia y por lo tanto no dará lugar a la pérdida de dicho plus, cuando sea debida a actividades sindicales de los representantes de los trabajadores y en el cometido de sus funciones. Dicho Plus de Asistencia se percibirá por un máximo anual de once mensualidades, estando excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones.
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Plus de asistencia. Se acuerda un Plus de Asistencia de 25,00 27,56 euros/mes para el personal afectado por este convenio. El percibo de este Plus de Asistencia, está condicio- nado condicionado a la puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Dicho Plus se perderá por falta de puntualidad de cuatro días o no asistencia de dos o más días al trabajo en un mes. Únicamente se considerará causa justificada de inasis- tencia inasistencia y por lo tanto no dará lugar a la pérdida de dicho plus, cuando sea debida a actividades sindicales de los representantes de los trabajadores y en el cometido de sus funciones. Dicho Plus de Asistencia se percibirá por un máximo anual de once mensualidades, estando excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones.
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