Plus de nocturnidad. Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, percibirán un plus equivalente al 25 % de su salario real.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Los trabajadores El personal que realicen realice su jornada laboral o parte de ella entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, percibirán 06:00 horas percibirá un plus suplemento equivalente al 25 % de su salario realbase por cada hora trabajada en dicho periodo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Mercancías Por Carretera
Plus de nocturnidad. Los trabajadores Las personas trabajadoras, independientemente de la forma en que realicen su jornada fueren contratadas, cuando presten sus servicios entre las 22:00 horas 22 y las 6:00 6 horas, percibirán un plus equivalente consistente en el 25% del salario base que se devengará proporcionalmente al 25 % de su salario realtiempo trabajado comprendido en el referido horario.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo