Common use of Plus de nocturnidad Clause in Contracts

Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, es decir, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche. El importe económico correspondiente al plus de nocturnidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y V.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua, www.serpasa.es

Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, es decir, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche. El importe económico correspondiente al plus de nocturnidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I, I y II, III, IV y V..

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Samples: www.agua.fsc.ccoo.es, agua.fsc.ccoo.es

Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, es decir, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche. El importe económico correspondiente al plus de nocturnidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I, anexos I y II, III, IV y V..

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Samples: www.boe.es

Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, es decir, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche. El importe económico correspondiente al plus de nocturnidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y V.el anexo I.

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Samples: www.pimemenorca.org