Posición de las Demandantes Cláusulas de Ejemplo

Posición de las Demandantes. 190. Las Demandantes afirman que Argentina no otorgó a sus inversiones un tratamiento justo y equitativo, conforme a lo exigido en los tres TBI aplicables. Basándose en varias decisiones arbitrales, muchas de las cuales tuvieron origen en la crisis argentina, como la presente diferencia, las Demandantes sostienen que el principio de tratamiento justo y equitativo protege a los inversores extranjeros contra alteraciones fundamentales del marco de inversiones que menoscaben sus expectativas legítimas. Las Demandantes se basan en dos conceptos básicos; a saber, que las medidas adoptadas por Argentina (1) alteraron fundamentalmente el marco de la inversión y (2) frustraron las expectativas legítimas de las Demandantes en su calidad de inversores. En tal sentido, afirman que Argentina las alentó activamente a invertir en los sistemas de suministro de agua y de desagües cloacales de Buenos Aires, y que un importante elemento de 140 En el artículo 53(1) del Convenio del CIADI se establece: “El laudo será obligatorio para las partes [...]”. Xxxxxxxx sugiere que esta disposición debe interpretarse con el sentido de que “[...] excluye la aplicabilidad del principio de la fuerza vinculante para los sucesivos casos del CIADI”. (traducción del Tribunal). Asimismo observa que no hay nada en los trabajos preparatorios del Convenio que sugiera que la doctrina del precedente deba aplicarse al arbitraje del CIADI. X. Xxxxxxxx, A Doctrine of Precedent?, en X. Xxxxxxxxxx y cols., The Oxford Handbook of International Investment Law (2008), 1190. 141 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, artículo 38(1)(d). dicho incentivo eran las diversas promesas que Argentina les hizo en el marco jurídico aplicable a la inversión. El hecho de que Argentina haya introducido, en forma unilateral, alteraciones fundamentales a dicho marco, frustrando así las expectativas legítimas de las Demandantes, constituye la denegación del tratamiento justo y equitativo que prometió otorgar a los inversores en cada uno de los tres TBIs aplicables a la presente diferencia. Las Demandantes observan que el tratamiento justo y equitativo se distingue del estándar mínimo internacional, que, en todo caso, también sanciona la conducta que altera el marco de inversiones en detrimento de las expectativas legítimas del inversor. Para determinar la violación de un estándar de tratamiento no es necesario que haya mala fe ni actitud dolosa de parte del Estado demandado.
Posición de las Demandantes. Requisito de los Seis Meses
Posición de las Demandantes. 198. Las Demandantes afirman que no reclaman derechos de Interinvest y/o de las Aerolíneas Argentinas. Por el contrario, reclaman en nombre propio y por derecho propio, sobre la base de los derechos que les corresponden conforme al Tratado y el Convenio del CIADI257. Las Demandantes reiteran que sus propias reclamaciones se fundan en los siguientes actos realizados por la Demandada: 1) la expropiación formal de la inversión de las Demandantes en las Aerolíneas Argentinas sin pagar indemnización; 2) la expropiación progresiva de sus inversiones en las Aerolíneas Argentinas; 3) la omisión de acordar tratamiento justo y equitativo a la inversión de las Demandantes en Interinvest y las Aerolíneas Argentinas; 4) la afectación, por medio de medidas injustificadas y discriminatorias, de la gestión, el mantenimiento, la utilización, el disfrute, la extensión, la venta o la liquidación de las inversiones de las Demandantes en Interinvest y las Aerolíneas Argentinas; 5) la omisión de garantizar a las inversiones de las Demandantes en Interinvest y las Aerolíneas Argentinas la protección exigida; y 6) la violación obligaciones específicas que había contraído respecto de la inversión de las Demandantes en Interinvest y las Aerolíneas Argentinas258.
Posición de las Demandantes. 247. Las Demandantes contradicen la afirmación de la Demandada de que las Demandantes ocultaron a propósito información a este Tribunal respecto de los concursos preventivos. Las Demandantes alegan que informaron de buena fe todos los hechos relevantes durante este procedimiento de arbitraje, y que los concursos preventivos supuestamente “ocultados” no inciden sobre la jurisdicción de este Tribunal. Asimismo, el Contrato de Cesión y el Acuerdo de Financiación son irrelevantes a los fines de la jurisdicción del Tribunal317.
Posición de las Demandantes. 267. Las Demandantes afirman que las cuestiones de imputación al Estado corresponde resolverlas en la etapa de fondo de la diferencia del presente arbitraje352. En muchos laudos en el campo del derecho de inversiones se ha sostenido que no está claro si la imputación al Estado es cuestión de jurisdicción o sobre el fondo de la diferencia, y depende de cada caso en particular353. En el presente caso, puesto que la cuestión de atribución al Estado se encuentra estrechamente entremezclada con el fondo de la diferencia, y como exige un análisis en profundidad de la compleja relación entre ciertos actos y el Estado, corresponde dirimir estas cuestiones durante la etapa de fondo de la diferencia354.
Posición de las Demandantes. 47. En respuesta a la primera excepción sobre competencia opuesta por la Demandada, en la medida en que se basa en la Cláusula 21.4, las Demandantes sostienen que, por las siguientes razones, dicha excepción es errónea e irrelevante:
Posición de las Demandantes. 60. Como ya se señaló, las Demandantes sostienen que la segunda excepción sobre competencia opuesta por la Demandada, basada en el Tratado, es incompatible con la primera, basada en el Contrato de Participación. Sostienen que en realidad la diferencia había surgido ya en septiembre de 2004 (más de 18 meses antes del Decreto de Caducidad) y que de todos modos el inversionista no tiene la obligación de respetar un período de espera cuando los intentos de llegar a una solución negociada han demostrado ser inútiles.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.