Posición de la Demandada Cláusulas de Ejemplo

Posición de la Demandada. En la contestación de la demanda reformada la Demandada formuló la excepción de falta de jurisdicción y competencia. A tal efecto señaló que el Tribunal Arbitral no es competente para conocer de la demanda promovida por el concesionario CITI MÓVIL S.A contra TRANSMILENIO SA, por cuanto la reversión es una de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993, artículos 14 y 19, en virtud de la cual a la finalización del contrato de concesión, los bienes afectos a ésta, pasan a ser de propiedad de la entidad contratante. Agrega que la reversión corresponde a una prerrogativa de la administración que utilizan las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual con el fin de cumplir los cometidos estatales por lo que su aplicación y legalidad sale de la competencia de los árbitros, siendo la jurisdicción de lo contencioso administrativo el foro llamado a conocer de estos asuntos. A tal efecto se refiere a la jurisprudencia sobre reversión en los contratos de concesión que se analiza en otro aparte de este Laudo. Así mismo, invoca la ley 1563 y señala que el laudo arbitral procede para resolver las controversias que se susciten a raíz de la celebración, desarrollo, ejecución interpretación y liquidación de contratos estatales, por lo que los demás asuntos, como la legalidad de las cláusulas excepcionales, salen de la órbita de dicha competencia. Expresa que de la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta claro colegir que el Tribunal de Arbitramento no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de la cláusula de reversión, pues se estarían desconociendo las potestades de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de la legalidad de los actos de la administración. Igualmente en su contestación a la demanda afirmó que existe inepta demanda porque la Demandante no indica la obligación incumplida por Transmilenio y porque no se demandó la nulidad de las decisiones contenidas en los oficios 2015EE1139 del 22 de enero de 2015 y 2015EE7454 del 27 xx xxxxx del año 2015. En su alegato de conclusión la Demandada señaló igualmente que de conformidad con la cláusula 124 del Contrato de Concesión, el plazo para liquidarlo vencía el 30 de noviembre de 2015. Agrega que por acta del 30 de noviembre de 2015 las partes decidieron prorrogar el plazo de liquidación bilateral por un mes. Lo anterior en virtud del artículo 11 de la ley 1150 de 2007. Por lo anterior las partes suscribieron el Acta de Liquidación el 30 de diciembre d...
Posición de la Demandada. En su contestación a la demanda reformada TRANSMILENIO formuló la excepción que denominó “AUSENCIA DE SALVEDADES POR PARTE DEL CONCESIONARIO EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN 450 DE 2003”. A tal efecto señala la Demandada que cuando las partes del contrato estatal han llegado a un mutuo acuerdo para realizar la liquidación, esta debe quedar consolidada dentro un Acta, en donde las partes manifiestan las condiciones que se han presentado y por las cuales se permiten estar x xxx y salvo entre sí. No obstante, cuando las partes han plasmado salvedades dentro de esta Acta de Liquidación manifestando que frente a determinados aspectos no se encuentran x xxx y salvo con su contraparte, dejan abierta la posibilidad de acudir ante instancia judicial con el fin de dirimir ante un juez o árbitro, el asunto que fue objeto de salvedad. A tal efecto se refiere a la sentencia del Honorable Consejo de Estado, del 22 xx xxxxxx de 2013. Agrega la entidad Demandada que no toda observación que se contemple dentro del Acta de Liquidación bilateral del contrato puede ser entendida como salvedad que funja como sustento para acudir ante instancia judicial, toda vez que las salvedades deben cumplir con ciertos parámetros, a saber: la salvedad debe ser clara, específica y concreta. A tal propósito se refiere a la jurisprudencia del Consejo de Estado. A la luz de lo anterior señala que la observación consignada por parte de CITI MÓVIL dentro del acta de liquidación no cumple con los estándares consagrados por el Consejo de Estado para ser considerada como salvedad. Destaca que EL CONCESIONARIO en las páginas 82 a 89 del Acta de Liquidación bilateral del Contrato de Concesión No. 450 de 2003 realiza una serie de pronunciamientos sobre la institución jurídica de la reversión que enuncian desde el nacimiento de la misma, una discusión sobre la naturaleza de esta, para así culminar con citas de un Laudo Arbitral que nada tiene que ver con el objeto del contrato de Concesión No. 450 de 2003, como es el caso xxx xxxxx que finalizó el proceso arbitral convocado por Ciudad Limpia S.A. ESP contra la UAESP. Afirma que TRANSMILENIO a la fecha no tiene conocimiento de cuál es la obligación incumplida en torno al Contrato de Concesión 450 de 2003, pues en el Acta de Liquidación del citado contrato, suscrita de común acuerdo por las partes, NO fue incluido ningún incumplimiento del contrato que pueda endilgarse a TRANSMILENIO ni ninguna suma específica por indemnización alguna. Agr...
Posición de la Demandada. 139. La Demandada afirma que las Demandantes no pueden invocar la cláusula de NMF del Artículo IV(2) del Tratado para acceder a las cláusulas de resolución de controversias de otros TBI celebrados entre la Argentina y un tercer estado, por los motivos que se exponen a continuación: 140. En primer lugar, la Demandada aduce que las obligaciones establecidas en el Artículo X—de entablar negociaciones y someter la controversia a los tribunales locales durante 18 meses- son requisitos jurisdiccionales que no pueden derogarse ni ignorarse137. 141. En segundo lugar, la Demandada alega que el Artículo X forma parte de su oferta unilateral de arbitraje vigente138. Esa oferta unilateral debe ser aceptada por el inversor para que un acuerdo de arbitraje exista, y al aceptar la oferta, el inversor no está facultado a modificar los términos de aceptación139. El arbitraje se basa en un consenso, y si no se respetan las condiciones establecidas de la oferta de la Demandada, no puede considerarse que exista consentimiento al arbitraje140.
Posición de la Demandada. 56. La segunda excepción sobre competencia formulada por la Demandada se basa en el Artículo VI.3 del Tratado, que establece la obligación de respetar un período de espera de seis meses para someter a arbitraje una diferencia7.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.