TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. (O extinción) Consiste en la finalización de la relación jurídica laboral definitivamente.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Comentado [TC59]: Art. 159 del Código del Trabajo. Comentado [TC60]: Art. 160 del Código del Trabajo. Comentado [TC61]: Rt. 162 inc. 1° del Código del Trabajo. Comentado [TC62]: Art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo. Comentado [TC63]: Si el Trabajador realiza sus funciones en Jornada Completa, parcial, por el art. 22 del Código del Trabajo, o en Jornada Especial, se agrega la siguiente frase. Comentado [TC64]: Si el Contrato es de Trabajo xx Xxxxx Particular, se agrega la siguiente frase.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El Contrato de Trabajo terminará en virtud de alguna de las causales contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, cuyo texto señala lo siguiente:
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. La terminación del contrato de trabajo es un fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato de trabajo. • Las normas sobre terminación del contrato individual de trabajo se encuentran contendidas en los artículos 159 al 177 del CT. Estas causales son de orden público, es decir, no pueden ser modificadas por la sola voluntad o acuerdo de las partes, ni ser sometidas a formalidades o solemnidades convenidas por ellas. Tampoco, pueden ser alteradas en cuanto a sus efectos (SCA de 4 xx xxxxxx de 2006). • La doctrina, ha agrupado las causales de término en: 1) aquellas imputables a la voluntad de las partes, como la renuncia del trabajador; 2) las causas objetivas, como es el término del plazo estipulado en el contrato; 3) las causas subjetivas, que se refieren básicamente al incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato; 4) las causales económicas, 5) el despido indirecto; y 6) el despido injustificado. • Existen otras causales de término del contrato de trabajo. Se encuentran en esta situación el artículo 9 y el artículo 140 del Código (se refieren al despido del trabajador que se negare a suscribir el contrato de trabajo a requerimiento del Inspector del Trabajo y a los atrasos reiterados en que incurra el trabajador en la presentación a las faenas portuarias).
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DEFINICIÓN 111 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL 111 RENUNCIA DEL TRABAJADOR 116 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA 117 TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA 128
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. En términos generales y salvo excepciones legales y constitucionales (por ejemplo trabajadoras en estado de embarazo, trabajadores en situación de debilidad manifiesta, trabajadores aforados, trabajadores con acción de reintegro), los contratos de trabajo pueden ser terminados en cualquier momento, sin previo aviso. No obstante, los efectos de la terminación varían dependiendo del tipo de contrato y de si el contrato es terminado con o sin justa causa.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado, sea con justa causa o sin ella, y trátese de un contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido. El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. La LFT establece varias causas de terminación del contrato o relación de trabajo, que podemos agrupar en diversas figuras jurídicas. Una de ellas es la denominada RESCISIÓN del contrato de trabajo, ya sea de parte del patrón o del trabajador. Las otras causas señaladas en el 53 de la LFT son por causas específicas que están dispersas en la ley, como por ejemplo la aplicación de la cláusula de exclusión, ya sea porque el trabajador se niegue a acatar el laudo o la resolución de inexistencia de una huelga o bien porque el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o bien a aceptar el laudo. Esta figura en la que se conoce en la práctica como “renuncia” y en la práctica es aceptada como tal; sin embargo, siendo estrictos, es necesario que cuando un trabajador renuncie, dicha renuncia debe ser aceptada por el patrón, ya que se establece como requisito para que se de por terminada una relación de trabajo, el consentimiento de las partes, es decir, la conformidad de ambos. En la práctica, es costumbre que sea el trabajador, el único que presente su renuncia al patrón para que se dé por terminado el contrato de trabajo, máxime si la relación ha durado más de un año, ya que como conocemos, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios por un término superior a un año. Esta situación se vuelve aún más delicada, cuando ambas partes deciden dar por terminada la relación laboral por “mutuo consentimiento”, pero sin que exista una constancia por escrito que avale o acredite tal situación. Se recomienda que el patrón obtenga por escrito la renuncia, para prevenir que el trabajador lo demande por vía laboral argumentando que fue despedido injustificadamente, pudiendo entonces el patrón demostrar con la renuncia, que fue precisamente una renuncia voluntaria. El manejo de este documento, por sencillo que parezca, es delicado, ya que a pesar de que el trabajador lo haya otorgado, en ocasiones, por una asesoría inadecuada, o por “codicia” del trabajador, éste demanda la nulidad de la renuncia, la indemnización o la reinstalación y el pago de salarios caídos para tratar de obtener un beneficio indebido alegando que: Se le obligó a firmar la renuncia, o bien, Que cuando se le contrató se le obligó a firmar su renuncia, o bien, Que se le obligó a firmar diversos documentos en blanco y que fueron utilizados posteriormente como renuncia, o Que la firma que aparece en la renuncia no fue asentada de su puño y letra, o que, La renuncia nunca surtió efectos en v...
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Toda empresa que tenga diez (10) o más trabajadores permanentes debe elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad industrial32.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. En materia de contrato de trabajo agrícola de temporada, no existen normas especiales que señalen causales específicas de terminación de dicho contrato, necesario es entonces, remitirnos a las normas generales. Pero en términos generales el contrato de trabajo agrícola termina por: