DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 42 CLÁUSULA 65CAUSAS DE EXTINCIÓN 42 CLÁUSULA 66RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONTRATISTA 42 CLÁUSULA 67RESCISIÓN POR CAUSA DEL MUNICIPIO 43
DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de extinción del contrato las previstas en los artículos 205, 206, con la excepción de las contempladas en sus letras e) y f), y 262, de la LCSP. Al terminar el contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, el Socio Privado se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx los edificios, instalaciones y zonas de uso público adscritas al contrato dentro de un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de finalización del mismo. El Socio Privado reconoce la potestad del Ayuntamiento xx Xxxxx para acordar y ejecutar, por propia autoridad, el lanzamiento cuando haya transcurrido el plazo indicado y las instalaciones no hayan quedado a su libre y entera disposición.
DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 54 CAPÍTULO I. Del cumplimiento del contrato 54
DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1.- Independientemente de la resolución contractual que ha sido prevista por las causas especificadas en el presente Xxxxxx, el contrato se extinguirá por cualquiera de las causas señaladas en la LCSP o por cualesquiera otra legalmente establecida. 2.- Para los casos de rescate y supresión del servicio, los daños y perjuicios se fijan en el seis por ciento del precio actualizado y en vigor, en el momento de la decisión.
DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1.- Independientemente de la resolución contractual que haya sido prevista por las causas expresamente especificadas en el presente Pliego, serán causa de Resolución del contrato las establecidas en los art. 223 (con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e)) y 286 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o por cualesquiera otra legalmente establecida, en particular, será causa de resolución a. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. b. El rescate del servicio por la Administración. c. La supresión del servicio por razones de interés público. d. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato. 2.- Para los casos de rescate y supresión del servicio, los daños y perjuicios se fijan en el seis por ciento del precio actualizado y en vigor, en el momento de la decisión.
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  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.