Precios, Facturación y Obligación de Pago Cláusulas de Ejemplo

Precios, Facturación y Obligación de Pago. 9.3.1 Al contraer obligaciones de pago en virtud de una orden, Usted acepta y reconoce que no se ha basado en la disponibilidad futura de cualquier Programa o actualización. No obstante, (a) si Usted ordena soporte técnico, la oración precedente no eximirá a Oracle de su obligación de prestar dicho soporte técnico en virtud del Contrato Xxxxx, si se encuentra disponible y cuando ello ocurra, de conformidad con las políticas de soporte técnico de Oracle entonces vigentes, y (b) la oración precedente no modifica los derechos que a Usted se le otorgan en virtud de una orden y del Contrato Marco. 9.3.2 Las tarifas correspondientes a los Programas se facturan a partir de la Fecha de Inicio. 9.3.3 Las tarifas correspondientes a los Servicios Ofrecidos relacionados con los Programas se facturan por adelantado a la prestación de los Servicios Ofrecidos relacionados con los Programas; en particular, las tarifas de soporte técnico se facturan anualmente por adelantado. El período de prestación de todos los Servicios Ofrecidos relacionados con los Programas entra en vigencia a partir de la Fecha de Inicio. 9.3.4 En forma adicional a los precios indicados en la orden, Oracle le facturará a Usted los gastos de envío que correspondan o los impuestos aplicables y Usted será responsable de dichos gastos e impuestos.
Precios, Facturación y Obligación de Pago. 9.5.1 Usted puede efectuar cambios a una orden de Hardware antes del envío, los cuales estarán sujetos a la tarifa aplicable a las órdenes de cambio entonces vigente que Oracle fije en forma periódica. Las tarifas aplicables a órdenes de cambio y la descripción de los cambios autorizados se definen en las Políticas de Órdenes y Entregas, que pueden consultarse en xxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. 9.5.2 Al contraer obligaciones de pago en virtud de una orden, Usted acepta y reconoce que no se ha basado en la disponibilidad futura de cualquier Hardware, Programa o actualización. No obstante, (a) si Usted ordena soporte técnico, la oración precedente no eximirá a Oracle de su obligación de prestar dicho soporte técnico en virtud del Contrato Xxxxx, si se encuentra disponible y cuando ello ocurra, de conformidad con las políticas de soporte técnico de Oracle que entonces se encuentren vigentes, y (b) la oración precedente no modifica los derechos que a Usted se le otorgan en virtud de una orden y del Contrato Xxxxx. 9.5.3 Las tarifas correspondientes al Hardware y las Opciones de Software Integrado se facturan a partir de las Fechas de Inicio respectivas. 9.5.4 Las tarifas de los Servicios Ofrecidos relacionados con el Hardware se facturan por adelantado a la prestación de los Servicios Ofrecidos relacionados con el Hardware; en particular, las tarifas de soporte técnico se facturan anualmente por adelantado. El período de prestación de todos los Servicios Ofrecidos relacionados con el Hardware entra en vigencia a partir de la Fecha de Inicio respecto del Hardware o en la fecha de entrada en vigencia de la orden si no se requiere el envío de Hardware. 9.5.5 En forma adicional a los precios indicados en la orden, Oracle le facturará los gastos de transporte que correspondan o los impuestos aplicables, y Usted será responsable de dichos gastos e impuestos, sin perjuicio de cualquier disposición expresa o implícita en los “Incoterms” citados en las Políticas de Órdenes y Entregas. Las Políticas de Órdenes y Entregas pueden consultarse en xxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. Este Suplemento sobre Programas (este “Suplemento P”) constituye un Suplemento de los Términos Generales a los que este Suplemento P se adjunta. Los Términos Generales y este Suplemento P, junto con el Suplemento H adjunto, constituyen el Contrato Marco. Este Suplemento P terminará en forma simultánea con los Términos Generales.
Precios, Facturación y Obligación de Pago a. Las tarifas por concepto de programas se facturan a partir de la fecha de inicio de los programas. b. Las tarifas correspondientes a los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas se facturan por adelantado a la prestación de los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas; en particular, las tarifas de soporte técnico se facturan anualmente por adelantado. El período de prestación de todos los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas entra en vigencia a partir de la Fecha de Inicio. Una vez presentada, Su orden no podrá ser cancelada y los montos que se hubieran pagado no serán reembolsados, salvo lo dispuesto en el Contrato Xxxxx.

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  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.