Premio de asistencia Cláusulas de Ejemplo

Premio de asistencia. (ART. 31, FRACC. XII LISR}
Premio de asistencia artículo 26.
Premio de asistencia. El trabajador/a que no haya tenido ninguna falta por ningún concepto a lo largo del año, excepto las derivadas de Accidente de Trabajo, la falta de asistencia derivada del ejercicio de huelga legal desarrollado por las personas trabajadoras en defensa de sus reivindicaciones, y los permisos y licencias del artículo 13 de este Convenio y 4 faltas al año, se le concederá un premio de: Años 2021 2022 2023 Euros anuales 105,87 109,05 113,41 Con relación al personal fijo discontinuo y para el percibo del indicado premio, se computarán períodos de trabajo efectivo de doce meses, teniendo derecho al repetido premio aquellas personas trabajadoras que en esos doce meses no superen las cuatro faltas, teniéndose en cuenta respecto de las mismas las especialidades antes reflejadas. El personal que realice jornada parcial percibirá este premio en proporción a la jornada real de trabajo que realice. A las personas trabajadores que por ampliación de lo dispuesto en el presente Convenio cause baja en la empresa por subrogación a otra, le será liquidada la parte proporcional del premio de asistencia que tenga devengada en el momento de la baja, correspondiendo a la nueva empresa liquidar a la finalización del año natural el período durante el que ese trabajador le haya prestado servicios. Para este cálculo y sólo en estos supuestos, el cómputo de cuatro faltas anuales se realizará atendiendo a una falta por trimestre.
Premio de asistencia. Con el objeto de incentivar la asistencia al trabajo y de reconocer el cumplimiento íntegro de la jornada laboral anual pactada en este convenio, se premiará con: • 60,00 euros a quien durante los 6 primeros meses del año (de 1 de enero al 30 xx xxxxx) acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad (se excluye la hospitalización por accidente laboral). • 60,00 euros a quien durante los 6 últimos meses del año (del 1 de julio al 31 de diciembre) acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad (se excluye la hospitalización por accidente laboral).
Premio de asistencia. Con el objeto de incentivar la asistencia al trabajo y de reconocer el cumplimiento íntegro de la jornada laboral anual pactada en este convenio, se premiará con 120 euros a quien du- rante los doce meses del año acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad.
Premio de asistencia. —Los trabajadores/as acogidos al presente Convenio tendrán derecho a un Plus de Asistencia al Trabajo: Año 2016 por importe de 1,65 euros/día de trabajo. Año 2017 por importe de 1,66 euros/día de trabajo. Año 2018 por importe de 1,67 euros/día de trabajo. Año 2019 por importe de 1,69 euros/día de trabajo. Año 2020 por importe de 1,71 euros/día de trabajo. Los aprendices percibirán este premio en la cuantía: Año 2016 de 0,68 euros/día. Año 2017 de 0,68 euros/día. Año 2018 de 0,69 euros/día. Año 2019 de 0,70 euros/día. Año 2020 de 0,71 euros/día. Los trabajadores/as que no realicen jornada completa lo percibirán de forma proporcional a las horas trabajadas.
Premio de asistencia. —El trabajador/a que no haya tenido ninguna falta por ningún concepto a lo largo del año, excepto las derivadas de Accidente de Trabajo, la falta de asistencia derivada del ejercicio de huelga legal desarrollado por los trabajadores en defensa de sus reivindicaciones, y los permisos y licencias del artículo 13 de este Convenio y 4 faltas al año, se le concederá un premio de: Años 2016 0000 0000 0000 0000 Euros anuales 101,94 102,45 103,37 104,61 105,87 En relación al personal fijo discontinuo y para el percibo del indicado premio, se computarán períodos de trabajo efectivo de doce meses, teniendo derecho al repetido premio aquellos trabajadores que en esos doce meses no superen las cuatro faltas, teniéndose en cuenta respecto de las mismas las especialidades antes reflejadas. El personal que realice jornada parcial percibirá este premio en proporción a la jornada real de trabajo que realice. Al personal que por ampliación de lo dispuesto en el presente Convenio cause baja en la empresa por subrogación a otra, le será liquidada la parte proporcional del premio de asistencia que tenga devengada en el momento de la baja, correspondiendo a la nueva empresa liquidar a la finalización del año natural el período durante el que ese trabajador le haya prestado servicios. Para este cálculo y sólo en estos supuestos, el cómputo de cuatro faltas anuales se realizará atendiendo a una falta por trimestre. Art. 28.—Los trabajadores/as que realicen trabajos con máquinas abrillantadoras o cristalizadores, serán equiparados al Peón Especializado.
Premio de asistencia. El/la trabajador/a que no haya tenido ninguna falta por ningún concepto a lo largo del año, excepto las derivadas de Accidente de Trabajo, intervención quirúrgica, hospitalización y posterior convalecencia, falta de asistencia derivada del ejercicio de huelga legal desarrollado por los/as trabajadores/as en defensa de sus reivindicaciones, y los permisos y licencias del artículo 12 de este Convenio y 5 faltas al año, se le concederá un premio de 106,92 euros anuales para el año 2.018. Este premio se abonará junto con la mensualidad de Enero. El personal que realice jornada parcial percibirá este premio en proporción a la jornada real de trabajo que realice.
Premio de asistencia. Se establece un Premio de Asistencia de carácter mensual, siendo condición inexcusable para el devengo de este, la prestación de servicios durante todos los días laborables del mes. La inasistencia al trabajo supondrá, aun cuando sea de carácter justificado, la pérdida completa del premio. Quedan a salvo tanto los casos de IT de duración superior a 15 días, como el disfrute del permiso por fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, en cuyo caso se conservará la prima como si el trabajador hubiera asistido al trabajo. El abono se producirá en el mes natural siguiente al de su devengo. Es requisito inexcusable para el pago, encontrarse de alta y prestando servicios en la Empresa durante todo el mes del devengo, así como también en el mes en el que corresponda la liquidación. El importe del premio será el establecido en la Tabla Salarial Anexa al Convenio.

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