Definición de FALTA DE ASISTENCIA

FALTA DE ASISTENCIA. Dejar de concurrir a laborar a su lugar de trabajo en la jornada establecida en su contrato individual, con o sin causa justificada. RETARDOS: El registrar su asistencia un minuto después del tiempo de tolerancia de quince minutos.
FALTA DE ASISTENCIA. Por 1 falta de asistencia 1 día Por 2 faltas de asistencia 2 días Por 3 faltas de asistencia 7 días Por 4 faltas de asistencia 14 días Por 5 faltas de asistencia 22 días (Prima del mes) Por 6 faltas de asistencia prima total contada desde dicha falta hasta el final xx xxxxx o que cause baja el/la trabajador/a, estas faltas son acumulables. Para Empresas que tengan la jornada xxx xxxxxx por la mañana, por las 5 faltas, la prima correspondiente a 26 días (prima del mes) Ejemplo: Jornada xx xxxxxx por la tarde: Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. - Semana - 3,399 Euros x 5 días = 16,99: 40 horas = 0,424 Euros Jornada xx xxxxxx por la mañana: - Semana - 2,838 Euros x 6 días = 17,02: 40 horas = 0,425 Euros Si en un mes cometiera una falta o dos, se le descontará el importe de un día o dos días, según proceda, si al mes siguiente volviera a faltar una vez, este se acumulará las dos ya contabilizadas del mes anterior, por lo que en el presente mes serían tres las faltas y por consiguiente se le descontaría el importe de siete días y si en vez de faltar una vez, lo hiciera dos veces, sería en dicho mes cuatro faltas y por consiguiente la prima de asistencia sería de catorce días, y así sucesivamente, hasta llegar a las seis faltas, en que se pierde la totalidad de la prima, no percibiendo cantidad alguna por el concepto de prima en los meses sucesivos, hasta la finalización de la zafra o campaña. Los/as trabajadores/as, que tengan su domicilio en otro municipio diferente a su centro de trabajo, no se le considerará como falta las tres horas (3 h.) de médico de cabecera o seis horas (6 h.) de médico especialista para la Prima de Asistencia. El personal de la Aldea de Xxx Xxxxxxx xx Tolentino y de Fuerteventura, en caso de médico especialista, no se le considerará falta de asistencia en caso de necesitar las ocho horas (8 h.) para dicha consulta. Igualmente, no tendrán dicha calificación de deducción o supresión de prima las licencias retribuidas de acuerdo con el art. 21, y las que disfruten los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, conforme a lo establecido en el presente Convenio u otra normativa laboral de aplicación. Así mismo, todo el personal que cause baja por I.T., cobrará la prima de asistencia en proporción al tiempo trabajado, con aplicación de las faltas de asistencia cometidas. Al objeto de reducir, el alto absentismo que se da en este sector, las partes acue...
FALTA DE ASISTENCIA. Además de la que supone la ausencia del trabajo en toda la jornada (bien completa o bien cualquiera de sus fracciones de mañana o tarde), cuya penalización se halla prevista en el Convenio General de la Construcción, se considerará falta de asistencia todo retraso superior a 30 minutos de la hora de entrada, en cualquiera de las jornadas de mañana o tarde, con las excepciones indicadas para las faltas de puntualidad. Tendrá igualmente esta consideración cualquier abandono del centro de trabajo, durante la jornada laboral que, voluntariamente hiciera el trabajador sin permiso de sus superiores. No se considerarán faltas de asistencia las causadas por licencias concedidas, enfermedad o accidente, que únicamente llevarán consigo el no devengar la prima mientras dure la ausencia del trabajador; es decir, que los días de baja, como si de festivos o vacaciones se tratase, no llevarán consigo el abono de la prima. Tampoco serán considerados como falta de asistencia los permisos concedidos por la empresa para asistencia de los trabajadores a organismos oficiales previo requerimiento de éstos y muy especialmente a los sindicales previa convocatoria o citación. En estos casos, como quedó estipulado para las faltas de puntualidad el trabajador vendrá obligado a justificar, si así lo estima oportuno el empresario, las ausencias del trabajo.

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  • ARTÍCULO 41.- EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO QUE NO PUEDA CONCURRIR A SUS LABORES POR ENFERMEDAD, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY, DEBERÁ INFORMAR SU FALTA DE ASISTENCIA A SU OFICINA DE ADSCRIPCIÓN, DENTRO DE LOS 90 (NOVENTA) MINUTOS SIGUIENTES A LA HORA REGLAMENTARIA DE ENTRADA, SALVO QUE JUSTIFIQUEN POSTERIORMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE HACERLO.

  • ASÍ MISMO, EL LICITANTE DEBERÁ PRECISAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, EL PROCEDIMIENTO QUE APLICARÁ PARA REALIZAR LOS REEMPLAZOS, DEBIDO A: FALTA DE ASISTENCIA (POR TURNO), VACACIONES, INCAPACIDADES, FALTA DE CAPACITACIÓN, NEGLIGENCIA Y/O FALTA DE RESPETO, PULCRITUD, UNIFORME O IDENTIFICACIÓN AL INCORPORARSE A LAS LABORES.

  • EL PROVEEDOR DEBERÁ ESTABLECER Y PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, EL PROCEDIMIENTO QUE UTILIZARÁ PARA EFECTUAR LOS REEMPLAZOS POR: FALTA DE ASISTENCIA POR TURNO, VACACIONES, INCAPACIDADES, POR CAPACITACIÓN, NEGLIGENCIA, FALTA DE RESPETO, PULCRITUD, FALTA DE UNIFORME O IDENTIFICACIÓN U OTROS.

  • CUANDO ELEMENTO HAYA REGISTRADO ASISTENCIA EN CUALQUIER INMUEBLE Y SE RETIRE SIN AUTORIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL INBAL, SE CONSIDERARÁ COMO ABANDONO DE SERVICIO Y ESTE SE TOMARÁ A SU VEZ COMO FALTA DE ASISTENCIA.

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Respuesta Se aclara que la cobertura se otorga siempre y cuando los hechos correspondan a una cobertura amparada por la p xxxx todo riesgo daæos materiales. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Dentro de dicha cobertura se encuentran amparadas toda la maquinaria y equipo como: motores, transformadores, plantas elØctricas, ascensores, etc. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : Se aclara que en el ANEXO 11 E–SPECIFICACIONES T CNICAS se indica que la Respuesta : El presupuesto asignado para la presente invitaci n es de Seiscientos nueve millones de pesos (COP$609.000.000) y corresponde para todo el programa de seguros y no se encuentra discriminado por xxxxx. Respuesta : Se aclara que se evaluarÆn los indicadores de Nivel de endeudamiento, ˝ndice de liquidez, Capital de trabajo y patrimonio y se asignarÆ puntaje de conformidad con el anexo 6 Respuesta : No se acepta Xxxxxx n Suscrita bajo la gravedad del juramento por el representante legal del proponente, toda vez, que para el C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es muy importante conocer la informaci n suministrada directamente por los clientes.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.