Definición de FALTA DE ASISTENCIA

FALTA DE ASISTENCIA. Dejar de concurrir a laborar a su lugar de trabajo en la jornada establecida en su contrato individual, con o sin causa justificada. RETARDOS: El registrar su asistencia un minuto después del tiempo de tolerancia de quince minutos.
FALTA DE ASISTENCIA. Por 1 falta de asistencia 1 día Por 2 faltas de asistencia 2 días Por 3 faltas de asistencia 7 días Por 4 faltas de asistencia 14 días Por 5 faltas de asistencia 22 días (Prima del mes) Por 6 faltas de asistencia prima total contada desde dicha falta hasta el final xx xxxxx o que cause baja el/la trabajador/a, estas faltas son acumulables. Para Empresas que tengan la jornada xxx xxxxxx por la mañana, por las 5 faltas, la prima correspondiente a 26 días (prima del mes). Ejemplo: Jornada xx xxxxxx por la tarde: -Semana -3,399 Euros x 5 días = 16,99: 40 horas = 0,424 Euros. Jornada xx xxxxxx por la mañana: -Semana -2,838 Euros x 6 días = 17,02: 40 horas = 0,425 Euros. Si en un mes cometiera una falta o dos, se le descontará el importe de un día o dos días, según proceda, si al mes siguiente volviera a faltar una vez, este se acumulará las dos ya contabilizadas del mes anterior, por lo que en el presente mes serían tres las faltas y por consiguiente se le descontaría el importe de siete días y si en vez de faltar una vez, lo hiciera dos veces, sería en dicho mes cuatro faltas y por consiguiente la prima de asistencia sería de catorce días, y así sucesivamente, hasta llegar a las seis faltas, en que se pierde la totalidad de la prima, no percibiendo cantidad alguna por el concepto de prima en los meses sucesivos, hasta la finalización de la zafra o campaña. Los/as trabajadores/as, que tengan su domicilio en otro municipio diferente a su centro de trabajo, no se le considerará como falta las tres horas (3 h.) de médico de cabecera o seis horas (6 h.) de médico especialista para la Prima de Asistencia. El personal de la Aldea de Xxx Xxxxxxx xx Tolentino y de Fuerteventura, en caso de médico especialista, no se le considerará falta de asistencia en caso de necesitar las ocho horas (8 h.) para dicha consulta. Igualmente, no tendrán dicha calificación de deducción o supresión de prima las licencias retribuidas de acuerdo con el art. 21, y las que disfruten los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, conforme a lo establecido en el presente Convenio u otra normativa laboral de aplicación. Así mismo, todo el personal que cause baja por I.T., cobrará la prima de asistencia en proporción al tiempo trabajado, con aplicación de las faltas de asistencia cometidas. Al objeto de reducir, el alto absentismo que se da en este sector, las partes acuerdan que entre los miembros del Comité de Empresa se designe una persona que, junto con la empresa, llevarán un se...
FALTA DE ASISTENCIA. Además de la que supone la ausencia del trabajo en toda la jornada (bien completa o bien cualquiera de sus fracciones de mañana o tarde), cuya penalización se halla prevista en el Convenio General de la Construcción, se considerará falta de asistencia todo retraso superior a 30 minutos de la hora de entrada, en cualquiera de las jornadas de mañana o tarde, con las excepciones indicadas para las faltas de puntualidad. Tendrá igualmente esta consideración cualquier abandono del centro de trabajo, durante la jornada laboral que, voluntariamente hiciera el trabajador sin permiso de sus superiores. No se considerarán faltas de asistencia las causadas por licencias concedidas, enfermedad o accidente, que únicamente llevarán consigo el no devengar la prima mientras dure la ausencia del trabajador; es decir, que los días de baja, como si de festivos o vacaciones se tratase, no llevarán consigo el abono de la prima. Tampoco serán considerados como falta de asistencia los permisos concedidos por la empresa para asistencia de los trabajadores a organismos oficiales previo requerimiento de éstos y muy especialmente a los sindicales previa convocatoria o citación. En estos casos, como quedó estipulado para las faltas de puntualidad el trabajador vendrá obligado a justificar, si así lo estima oportuno el empresario, las ausencias del trabajo.

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  • EL PROVEEDOR DEBERÁ ESTABLECER Y PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, EL PROCEDIMIENTO QUE UTILIZARÁ PARA EFECTUAR LOS REEMPLAZOS POR: FALTA DE ASISTENCIA POR TURNO, VACACIONES, INCAPACIDADES, POR CAPACITACIÓN, NEGLIGENCIA, FALTA DE RESPETO, PULCRITUD, FALTA DE UNIFORME O IDENTIFICACIÓN U OTROS.

  • II.- SI EL REGISTRO SE EFECTÚA ENTRE LOS 11 (ONCE) Y LOS 30 (TREINTA) MINUTOS DE LA HORA DE ENTRADA, SE CONSIDERARÁ COMO RETARDO, 03 (TRES) DE ESTOS XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX 00 (XXXXXXX) XXXX NATURALES SE CONSIDERARÁN COMO FALTA DE ASISTENCIA POR 1 (UN) DÍA, Y SE DESCONTARÁ EL SALARIO CORRESPONDIENTE, Y NO CONSIDERÁNDOSE PARA EFECTOS DE RESCISIÓN.

  • CUANDO ELEMENTO HAYA REGISTRADO ASISTENCIA EN CUALQUIER INMUEBLE Y SE RETIRE SIN AUTORIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL INBAL, SE CONSIDERARÁ COMO ABANDONO DE SERVICIO Y ESTE SE TOMARÁ A SU VEZ COMO FALTA DE ASISTENCIA.

  • ASÍ MISMO, EL LICITANTE DEBERÁ PRECISAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, EL PROCEDIMIENTO QUE APLICARÁ PARA REALIZAR LOS REEMPLAZOS, DEBIDO A: FALTA DE ASISTENCIA (POR TURNO), VACACIONES, INCAPACIDADES, FALTA DE CAPACITACIÓN, NEGLIGENCIA Y/O FALTA DE RESPETO, PULCRITUD, UNIFORME O IDENTIFICACIÓN AL INCORPORARSE A LAS LABORES.

  • EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO QUE NO PUEDA CONCURRIR A SUS LABORES POR ENFERMEDAD, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY, DEBERÁ INFORMAR SU FALTA DE ASISTENCIA A SU OFICINA DE ADSCRIPCIÓN, DENTRO DE LOS 90 (NOVENTA) MINUTOS SIGUIENTES A LA HORA REGLAMENTARIA DE ENTRADA, SALVO QUE JUSTIFIQUEN POSTERIORMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE HACERLO.

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Compromiso de Confidencialidad Documento suscrito por el Oferente/Proponente para recibir información de la Licitación.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Respuesta El III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOM), para el período 1997-2000, fue aprobado el día 7 de marzo de 1997 por el Consejo de Ministros, por lo que el compromiso que se adquiere con este plan es evidente. Durante todos y cada uno de los años de vigencia del III PIOM, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha del mismo, con estos dos objetivos fundamentales: — Conocer el grado de cumplimiento del plan al fina- lizar cada año, es decir, qué actuaciones se han puesto en marcha y cuáles no. — Conocer cómo se ha ejecutado el plan, es decir, qué actividades se han llevado a cabo para dar cumplimiento al mismo con respecto a cada una de las actuaciones en él in- cluidas. El método o procedimiento a utilizar en esta fase de se- guimiento de la puesta en marcha del plan consiste en di- señar una ficha de recogida de información para cada ac- tuación, que se cumplimentará al finalizar cada uno de los años de vigencia. En estas fichas se dejará constancia de las actividades llevadas a cabo para ejecutar las actuacio- nes, fechas en que se han realizado, y los motivos, si hu- biera lugar a ello, por los que no se ha puesto en marcha la actuación en cuestión. hasta su completa finalización. Así, con respecto a la Actuación 5.1.4 del III PIOM, consistente en garantizar que la publicidad en la que inter- venga la Administración General del Estado no incluya imágenes discriminatorias, se han realizado las siguientes actuaciones durante los años 1998 y 1999: — A través del Observatorio de la Publicidad se ha realizado un seguimiento general de la publicidad que fue emitida, incluida la publicidad institucional y de la Ad- ministración General del Estado, no habiéndose detec- tado anuncios con un tratamiento discriminatorio hacia la mujer. — Hay que destacar que suelen ser las campañas insti- tucionales las que más favorecen la imagen de la mujer, ya que suele aparecer realizando funciones diferentes a las tradicionalmente atribuidas al género femenino, y con una presencia más equilibrada con respecto al hombre. Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta nú- mero 2229, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA CARMEN MONTES CONTRERAS, sobre las acciones audiovisuales y publicaciones que ha apoyado el Gobierno desde 1998 y que promuevan una imagen po- sitiva del papel de las mujeres en la sociedad, con indica- ción de las características de dicho apoyo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENE- RALES, Senado, Serie I, número 86, 3 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María Carmen Montes Contreras, Senadora por Cór- doba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Re- glamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta, para que le sea contestada por escrito.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Unidad La unidad de medida y forma de pago se realizará por metro cuadrado (M2)

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Equipamiento Planos de detalle.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.