Common use of Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes Clause in Contracts

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Mantenimiento, Control Y Vigilancia De Estacionamiento Limitado Y Controlado De Vehículos en La Vía Publica a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Reservado Del Servicio De Comidas a Domicilio De Ciutadella De Menorca a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: Los acuerdos que adopte el ejercicio órgano de sus prerrogativas contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente recurso de en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:

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Samples: mnhlicitaciones.com, mnhlicitaciones.com

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: Los acuerdos que adopte el ejercicio órgano de sus prerrogativas contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente recurso de en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Jurisdicción Contencioso AdministrativaLey reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Concesión De Servicios Por Procedimiento Abierto, Pliego Cláusulas Administrativas Particulares

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSPLCSP 2017, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: Los acuerdos que adopte el ejercicio órgano de sus prerrogativas contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente recurso de en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra

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Samples: Contrato No Sujeto a Regulación Armonizada

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. Los acuerdos que adopte el ejercicio órgano de sus prerrogativas contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente recurso de en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Jurisdicción Contencioso AdministrativaLey reguladora de dicha Jurisdicción, que será la competente en esta contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regulan La Adjudicación Del Contrato De Concesión De La Gestión Del Servicio De Tanatorio Y Cementerios Municipales

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSPLCSP 2017, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al/a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: Los acuerdos que adopte el ejercicio órgano de sus prerrogativas contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente recurso de en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Amornizada

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSPLCSP 2017, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: Los acuerdos que adopte el ejercicio órgano de sus prerrogativas contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente recurso de en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:

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Samples: www.turismocoruna.com

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSPLCSP 2017, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: Los acuerdos que adopte el ejercicio órgano de sus prerrogativas contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente recurso de en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:

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Samples: www.nacimiento.es