Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Gestión De Servicio Público, Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Gestión De Servicios Públicos
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Concesión Del Servicio, Contrato De Concesión De Servicio Público
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que dicte se estará a lo establecido en el apartado 6 del Anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 18 del Anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de sus prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivasejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Gestión De Servicios Públicos
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx2, este contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la leyLey. Las resoluciones De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que dicte se indica en el apartado 16 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de sus prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037067607200807021640 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivasejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en reposición, ante el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha JurisdicciónAdministrativa.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos De Limpieza Y Aseo
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 20.2 y 21 TRLCSP este contrato tiene carácter privado y por tanto ambas partes quedan sometidas expresamente a la jurisdicción civil en todo lo relativo a los efectos y extinción del contrato. Por su parte, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones que se planteen en torno a la preparación y adjudicación y en su caso modificación del contrato. De acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la cláusula primera xxx xxxxxxestablecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, este contrato tiene los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, otros documentos contractuales que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, forman parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes las instrucciones o de la Ley 30/1992, normativa que resulten de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá aplicación en la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación ejecución de la resolucióncosa pactada, o ser impugnados directamente ante no exime al adjudicatario de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales obligación de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdiccióncumplirlas.
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Samples: Service Agreement
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el TRLCSP, el órgano de contratación en ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el ejercicio órgano de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivascontratación, poniendo cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En cuanto a la jurisdicción competente se estará a lo establecido en el artículo 21 TRLCSP. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 TRLCSP, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 40 a 49 del mismo texto legal. Asimismo, en los supuestos de nulidad del artículo 37 TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad señalados en el mencionado artículo. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 40 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
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Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte LCSP, el órgano de contratación en el ejercicio ostenta la prerrogativa de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivasinterpretar los contratos administrativos, poniendo fin resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativay determinar los efectos de esta. En los supuestos previstos procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante, lo anterior será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el artículo 40 pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del TRLCSPprecio inicial del contrato, procederá IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la interposición Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de recurso administrativo especial cuantía igual o superior a 50.000 euros.
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en materia relación con la preparación y adjudicación de contrataciónlos contratos privados de las Administraciones Públicas.
c) Las referidas a la preparación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativoadjudicación y modificaciones contractuales, sin que proceda cuando la interposición impugnación de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados estas últimas se base en el citado artículo, y incumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 116 204 y siguientes 205 de la Ley 30/1992presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de 26 una nueva adjudicación de noviembrelos contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5 de Régimen Jurídico la LCSP 2017.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP 2017.
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación 205 de la resoluciónLCSP 2017.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme arreglo a lo dispuesto por en esta Ley, se atribuyen a la Ley reguladora de dicha JurisdicciónAdministración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Samples: Contract for the Drafting and Execution of a Museographic Project
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene ostenta la facultad prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre las dudas que ofrezca su interpretación, modificación, efectos cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y extinciónacordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la leyLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Las resoluciones Los acuerdos que dicte el órgano de contratación contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, y contra los mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 310 a 319 de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposiciónLCSP. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del de recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto por en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicciónla Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Acuerdo Marco
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el TRLCSP, el órgano de contratación en ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el ejercicio órgano de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivascontratación, poniendo cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En cuanto a la jurisdicción competente se estará a lo establecido en el artículo 21 TRLCSP. En los casos de contratos sujetos a regulación armonizada, con anterioridad a la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratacióncontratación regulado en el artículo 40 TRLCSP, sólo procederá la interposición conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 40 a 49 del mismo texto legal. Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para aquellos supuestos No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición; en cuyo caso no contemplados cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en el citado artículotanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso potestativo de reposiciónque estime procedente. Asimismo, en los supuestos de nulidad del artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad señalados en el plazo mencionado artículo. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 40 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de un mescontratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
1.- Definición del objeto del contrato : Suministro de mobiliario y otros bienes para el Centro de Iniciativa Empresarial de La Xxxxxxx, contado Grado. Codificación del objeto del contrato: Necesidades administrativas a partir del siguiente al satisfacer mediante el contrato y los factores de notificación todo orden a tener en cuenta: Suministro de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónmobiliario.
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Samples: Contrato De Suministro
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato el Acuerdo Xxxxx tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que dicte se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 18 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter postestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de sus prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivasejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.Administrativa
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Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, Dado que el contrato al que se refiere este contrato pliego tiene carácter administrativo. El órgano , el Órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano Órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 45.- RECURSOS En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratacióncontratación previo al contencioso administrativo, sólo procederá en plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP. En el Anexo I (punto 31) se indicará la interposición del procedencia de dicho recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposiciónreposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes, mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Pliego de condiciones para la resolucióngestión del servicio público de limpieza viaria, o ser impugnados directamente ante así como la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte prestación del contratista a los Juzgados servicio de limpieza de dependencias municipales y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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Samples: Contrato De Concesión De Gestión Y Prestación De Servicios