Prerrogativas y derechos de la Administración. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión. El órgano de contratación ejercerá las funciones de policía, en el uso y explotación de la obra en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. Asimismo, podrá imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en cada caso proceda, asumirá la explotación de la obra en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión y ostentara las restantes prerrogativas que establece el articulo 232 de la LCSP. El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en la LCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 260. Modificación de las obras
Prerrogativas y derechos de la Administración. 1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
c) Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
d) Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
e) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
Prerrogativas y derechos de la Administración. 1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en la LCSP, la Administración ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Art. 249 Art. 232 Modificación de la obra pública Art. 250 Art. 233 Secuestro de la concesión Art. 251 Art. 234
Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 261. Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 262. Modificación de las obras.
Prerrogativas y derechos de la Administración. 1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Revisión de decisiones y Tribunales competentes ANEXO I. Características del contrato ANEXO II. Modelo de proposición económica ANEXO III. Modelo de garantía mediante valores anotados(con inscripción) ANEXO IV. Modelo de aval ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo. ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad
Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 232. Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 233. Modificación de la obra pública. Artículo 234. Secuestro de la concesión. Artículo 235. Penalidades por incumplimientos del concesionario.
Prerrogativas y derechos de la Administración. El Órgano de contratación, a tenor del artículo 249 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas y derechos en relación con este contrato:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.