Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Estatal, boe.es
Prescripción de las faltas. 1. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, ; para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves graves, a los 60 sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento pleno de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: ugtaguasevilla.com, www.emasesa.com
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento co- nocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.. Capítulo 05 Salud laboral
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Samples: www.fesmcugt.org
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.boe.es
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Prescripción de las faltas. 1. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, ; para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves graves, a los 60 sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento pleno de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: castillalamancha.ccoo.es
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Almacenistas De Alimentación De Navarra