Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Ortopedias Y Ayudas Técnicas, Convenio Colectivo Estatal
Prescripción de las faltas. 1. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá prescribirá, para las faltas leves leves, a los diez días, ; para las faltas graves a los veinte días días, y para las faltas muy graves graves, a los 60 sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento pleno de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que se adopte la resolución de incoar expediente disciplinario.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves graves, a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, a partir de sesenta días contados desde la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, Comisión y en cualquier caso, caso a los seis tres meses de haberse cometido.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Atalaya Riotinto Minera, s.l.u.
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir de la fecha en que aquélla aquella tuvo conocimiento co- nocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.. Capítulo 05 Salud laboral
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Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las Las faltas leves prescribirán a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo la empresa que tenga la potestad sancionadora tenga conocimiento de su comisión ycomisión, y en cualquier todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción de las faltas. CVE-2022-8931 La facultad de la Dirección dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo