Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 días hábiles, las graves a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la Entidad se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 30 días hábiles, las graves a los 20 días60 días hábiles, las faltas muy graves a los 60 90 días, a partir del momento en que por la Entidad empresa se tenga conocimiento conocimien- to de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a prescribirán: Faltas leves: A los 10 días hábiles, las graves a diez días. Faltas graves: A los 20 veinte días, las faltas . Faltas muy graves a graves: A los 60 sesenta días, . Estas prescripciones se entienden a partir del momento de la fecha en que por la Entidad se tenga empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas prescribirán: - Faltas leves prescribirán a los 10 días hábiles, las - Faltas graves a los 20 díasdías hábiles, las faltas - Faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la Entidad empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 días hábiles, las graves a los 20 díasdías hábiles, las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la Entidad empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
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