Common use of PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO Clause in Contracts

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional estimados a partir del convenio laboral de referencia. los costes salariales El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I-apartado 2, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx. En el Anexo I-apartado 2 se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. En el Anexo I–apartado 2 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los costes salariales El valor estimado demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del contratocumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme al artículo 101 a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2economía española, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado si así se establece en el Anexo anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que tendrá será invariable durante la vigencia del contrato, en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxxtérminos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el Anexo I-apartado 2 anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el Anexo I–apartado 2 anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services, Contract for Legal Advisory Services

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente indepen- diente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la AdministraciónSandetel. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio pre - cio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independien - te, el Impuesto sobre el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los costes salariales El valor estimado demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como con- secuencia del contratocumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cin - co años, calculado conforme al artículo 101 a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desa - rrolla la Ley de desindexación de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2economía española, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado si así se establece en el Anexo anexo I-apartado 2, el precio del con - trato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se estable- cerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que tendrá será invariable durante la vigencia del contrato, en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxxtérminos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el Anexo I-apartado 2 anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión inver - sión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igual - mente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el Anexo I–apartado 2 anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Servicio De Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (Spla)

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la AdministraciónAñadido. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. los costes salariales El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I-apartado 2, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, de acuerdo con la oferta presentada por la empresa adjudicataria. Cuando ésta consista en uno o varios precios unitarios, el precio del contrato será el que resulte de aplicar éstos a los servicios realmente ejecutados. Del precio del contrato se excluye únicamente el IVA comunitario, que será repercutido en cada una de las facturas correspondientes al contrato. Aquellos contratistas a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones legalmente previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación deberá acompañar a la oferta económica en el sobre 3. En el Anexo I-apartado 2 precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el PPT. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. En el Anexo I–apartado 2 I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato Cuando así se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen indique en el Anexo I-apartado 2. En , el caso importe de contratos en función de las necesidades este contrato estará cofinanciado con fondos procedentes de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera Unión Europea, con cargo al Programa Operativo FEDER de la LCSPAndalucía 2014-2020, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto dotado con una contribución comunitaria del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo80%.

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Samples: Supply Agreement

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 1.5.1.- En el Precio del contrato se consideran incluidos todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación. 1.5.2.- El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de formulado por GALASA asciende a la LCSP es el cantidad que figura en el apartado B.1 del Anexo I-apartado 2, en incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, excepto el I.V.A., que se indicará en todo caso como partida independiente independiente. En todo caso, considerando las características del servicio, el precio global no puede ser definido con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinado el servicio efectivo a las necesidades reales de GALASA. Las cantidades reflejadas en el presente PCAP y PPT, correspondientes a la estimación de consumo, servirán exclusivamente como referencia a los licitadores, no comprometiéndose GALASA a su adquisición si no resultase necesario. 1.5.3.- El valor estimado del presente contrato vendrá determinado por su importe del total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinaciónAñadido. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte cálculo del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional estimados a partir del convenio laboral de referencia. los costes salariales El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2, y se ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este la duración del contrato y la publicidad a la cualquier forma de opción eventual y las posibles prórrogas que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece especifican en el apartado C2 del Anexo I-apartado 2, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx. En el Anexo I-apartado 2 se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. En el Anexo I–apartado 2 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. I. 1.5.4.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluiráindicará, como partida independiente, el IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.5.5.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones comisiones de cualquier índole que sean de aplicación, a í así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades . 1.5.6.- Los gastos del procedimiento son los que se señalen figuran en el Apartado J del Anexo I-apartado 2. I. 1.5.7.- En el caso Apartado B.2 del Anexo I se indicará igualmente el sistema de contratos en función de las necesidades determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la Administración regulados prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en la disposición adicional trigésimo tercera un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente sus descomposición, o resultar de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter aplicación de presupuesto máximohonorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.

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Samples: Contrato De Servicio

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. 8.1 El presupuesto base de licitación, que sirve de referencia para la presentación de ofertas, IVA incluido, asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente excluidas. En su caso, el desglose del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, será el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego. El presupuesto base de licitación estará distribuido en las anualidades previstas en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Tal presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, y a tal efecto, se desglosará desglosa en el Apartado E del Anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste I de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional estimados a partir del convenio laboral de referencia. los costes salariales este pliego. 8.2 El valor estimado del contrato, calculado conforme al asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego, y ha sido determinado según lo establecido en los distintos apartados del artículo 101 de la LCSP, será el recogido LCSP y comprende todos los conceptos especificados en el mismo. En el Apartado E del Anexo I-apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir I de este pliego figura el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I-apartado 2, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxxestimado. En su caso, el Anexo I-apartado 2 se indicará igualmente el sistema desglose del valor estimado para cada uno de determinación del precio, que podrá formularse tanto los lotes en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse divida el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. En el Anexo I–apartado 2 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas señalado en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.el

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los costes salariales El valor estimado demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen 8 para la persona adjudicataria como consecuencia del contratocumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme al artículo 101 a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2economía española, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado si así se establece en el Anexo anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que tendrá será invariable durante la vigencia del contrato, en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxxtérminos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el Anexo I-apartado 2 anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el Anexo I–apartado 2 anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Contratación Mixta De Suministro De Material Y Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Pasarelas De Embarque

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la AdministraciónAgencia. Es copia auténtica de documento electrónico El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El presupuesto de los costes salariales lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el anexo I. Los precios máximos unitarios de licitación son, en su caso, los que figuran en el anexo I. El valor estimado precio del contratocontrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme al artículo 101 a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2economía española, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado si así se establece en el Anexo anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que tendrá será invariable durante la vigencia del contrato, en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxxtérminos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el Anexo I-apartado 2 anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el Anexo I–apartado 2 anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Contract for Educational Services

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) Ajadido que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo anexo I-apartado 2, indicando los coste costes directos e directos, los indirectos y otros eventuales gastos calculados incluidos para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. los costes salariales El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Ajadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo anexo I-apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I-apartado 2estimado, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, se establece en el anexo I. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se sejalen en el anexo I. Si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los casos previstos en el artículo 103.2 de la LCSP, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el Anexo I-apartado 2 anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el supuesto número de contratos en los que unidades a suministrar hasta el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, porcentaje del 10 por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el ciento del precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del a que se refiere el artículo 103.4 205.2.c).3.º de la LCSP, y con las condiciones establecidas en sin que sea preciso tramitar el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto correspondiente expediente de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco añosmodificación, siempre que así se haya establecido en el anexo I y se haya acreditado la suma correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. En el anexo I se indicará si el número de unidades a adquirir podrá aumentarse, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de baja ofrecida por las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de personas licitadoras hasta agotar dicho presupuesto. En este caso el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la revisión solo podrá afectar a la fracción Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del contrato que representa dicha participaciónarriendo. En el Anexo anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema que el pago del precio total de retribución que compense los bienes a suministrar, cuando por las mismasrazones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el Anexo I–apartado 2 mismo anexo I se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Suministro De Mantenimiento Hardware Y Software

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente indepen - diente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la AdministraciónSandetel. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio pre- cio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independien- te, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los costes salariales El valor estimado demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como con - secuencia del contratocumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cin - co años, calculado conforme al artículo 101 a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se de - sarrolla la Ley de desindexación de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2economía española, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado si así se establece en el Anexo anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se esta - blecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que tendrá será invariable durante la vigencia del contra - to, en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxxtérminos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el Anexo I-apartado 2 anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión inver- sión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igual - mente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el Anexo I–apartado 2 anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los costes salariales El valor estimado demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del contratocumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme al artículo 101 a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2economía española, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado si así se establece en el Anexo anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que tendrá será invariable durante la vigencia del contrato, en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxxtérminos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el Anexo I-apartado 2 anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el Anexo I–apartado 2 anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional estimados a partir del convenio laboral de referencia. los costes salariales El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I-apartado 2, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx. En el Anexo I-apartado 2 se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. En el Anexo I–apartado 2 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo I-I- apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. los costes salariales El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-I- apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I-apartado 2, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx. En el Anexo I-apartado 2 se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación lici - tación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia primapri- ma, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. En el Anexo I–apartado 2 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares