Common use of PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO Clause in Contracts

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services, Contract for Legal Advisory Services

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el anexo Anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo Anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. los costes salariales El precio valor estimado del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco añoscontrato, calculado conforme a lo dispuesto al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Real Decreto 55/2017Anexo I-apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de 3 licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de febrero, cálculo aplicado por el que se desarrolla la Ley órgano de desindexación de la economía española, y si así contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo Anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable-apartado 2, que será invariable durante la vigencia del contrato, tendrá en cuenta los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSPprecios habituales xxx xxxxxxx. En el anexo I Anexo I-apartado 2 se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I Anexo I–apartado 2 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2. En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónAgencia. Es copia auténtica de documento electrónico El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el anexo I. Los precios máximos unitarios de licitación son, en su caso, los que figuran en el anexo I. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.

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Samples: Contract for Educational Services

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 1.5.1.- En el Precio del contrato se consideran incluidos todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación. 1.5.2.- El presupuesto base de licitación es el formulado por GALASA asciende a la cantidad que figura en el anexo apartado B.1 del Anexo I, en incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, excepto el I.V.A., que se indicará en todo caso como partida independiente independiente. En todo caso, considerando las características del servicio, el precio global no puede ser definido con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinado el servicio efectivo a las necesidades reales de GALASA. Las cantidades reflejadas en el presente PCAP y PPT, correspondientes a la estimación de consumo, servirán exclusivamente como referencia a los licitadores, no comprometiéndose GALASA a su adquisición si no resultase necesario. 1.5.3.- El valor estimado del presente contrato vendrá determinado por su importe del total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido Añadido. En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta la duración del contrato y cualquier forma de opción eventual y las posibles prórrogas que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará especifican en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte apartado C2 del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Anexo I. 1.5.4.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluiráindicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. . 1.5.5.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones comisiones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades . 1.5.6.- Los gastos del procedimiento son los que se señalen figuran en el anexo I. Apartado J del Anexo I. 1.5.7.- En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio Apartado B.2 del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos estar referido a los distintos componentes de la prestación o a las prestación, unidades de la misma que se ejecutenejecución o unidades de tiempo, como o fijarse en términos de precios aplicables a un tanto alzadoalzado cuando no sea posible o conveniente sus descomposición, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio resultar de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema aplicación de retribución que compense honorarios por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos tarifas o de rendimiento, una combinación de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 varias de la LCSPestas modalidades.

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Samples: Contrato De Servicio

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el anexo Anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo Anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. los costes salariales El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I-apartado 2, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx. En el Anexo I-apartado 2 se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. En el Anexo I–apartado 2 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor AñadidoIVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. Anexo I-apartado 2. En el supuesto caso de contratos en los que el período función de recuperación las necesidades de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto Administración regulados en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación disposición adicional trigésimo tercera de la economía españolaLCSP, y si así se establece consignará esta circunstancia en el anexo I, -apartado 2 y el precio presupuesto del contrato podrá ser objeto mismo tendrá el carácter de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSPpresupuesto máximo.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente indepen - diente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónSandetel. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio pre- cio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independienteindependien- te, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia con - secuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco cin - co años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla de - sarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá esta - blecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contratocontra - to, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión inver- sión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente igual - mente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor AñadidoIVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo Anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónAñadido. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo Anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirámismo, como partida independientede acuerdo con la oferta presentada por la empresa adjudicataria. Cuando ésta consista en uno o varios precios unitarios, el Impuesto precio del contrato será el que resulte de aplicar éstos a los servicios realmente ejecutados. Del precio del contrato se excluye únicamente el IVA comunitario, que será repercutido en cada una de las facturas correspondientes al contrato. Aquellos contratistas a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones legalmente previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación deberá acompañar a la oferta económica en el sobre el Valor Añadido3. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona el empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, pliego y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSPPPT. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo Anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. Cuando así se indique en el Anexo I, el importe de este contrato estará cofinanciado con fondos procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dotado con una contribución comunitaria del 80%.

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Samples: Supply Agreement

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido Ajadido que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los coste costes directos e directos, los indirectos y otros eventuales gastos calculados incluidos para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor AñadidoAjadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, se establece en el anexo I. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen sejalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si Si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminadapredeterminada en los casos previstos en el artículo 103.2 de la LCSP, al xxxx x x xx xxxxalza o a la baja, x xxxxx a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los caso de que la ejecución determinación del contrato lleve aparejados costes precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan unidades a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse suministrar hasta el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense porcentaje del 10 por las mismas. El valor estimado ciento del precio del contrato, calculado conforme al a que se refiere el artículo 101 205.2.c).3.º de la LCSP, será sin que sea preciso tramitar el recogido correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el anexo I y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. En el anexo I se indicará si el número de unidades a adquirir podrá aumentarse, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por las personas licitadoras hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir podrá establecerse que el procedimiento pago del precio total de licitación aplicable los bienes a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado suministrar, cuando por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el mismo anexo I, que tendrá en cuenta I se incluirá la relación de los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizadacitados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.

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Samples: Suministro De Mantenimiento Hardware Y Software

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el anexo Anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo IAnexo I- apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I- apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I-apartado 2, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx. En el Anexo I-apartado 2 se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de lici - tación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia pri- ma, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. En el Anexo I–apartado 2 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor AñadidoIVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo Anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP-apartado 2.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente indepen- diente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la AdministraciónSandetel. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio pre - cio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independienteindependien - te, el Impuesto sobre el Valor AñadidoIVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia con- secuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco cin - co años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla desa - rrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato con - trato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá estable- cerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión inver - sión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente igual - mente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.

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Samples: Servicio De Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (Spla)

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen 8 para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.

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Samples: Contratación Mixta De Suministro De Material Y Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Pasarelas De Embarque