Common use of PRESUPUESTOS PROCESALES Clause in Contracts

PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA es un establecimiento Público del orden departamental y la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. es una sociedad comercial, legalmente existente, con domicilio principal en la ciudad de Cali. Igualmente, los representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y las dos partes actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 12 proferido en la Primera Audiencia de Trámite que tuvo lugar el día 22 xx xxxxx de 2012, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales, que la controversia se encontraba comprendida en el pacto arbitral y que, en consecuencia, el Tribunal es competente para tramitar y decidir el litigio. El proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir Para resolver de fondo las controversias planteadasla controversia deben darse, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad sin reparo alguno, los presupuestos procesalesprocesales de demanda en forma, esto escompetencia, los requisitos indispensables capacidad procesal y capacidad para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondoser parte. Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente caso tales presupuestos están dadoscumplidos. En efecto, las partes Partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones los certificados de existencia y representación legal que obran en el expediente, Maco Ingeniería S.A., y Meta Petroleum Corp., son personas jurídicas que tienen su domicilio la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA es un establecimiento Público del orden departamental primera en Villavicencio y la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. es una sociedad comercial, legalmente existente, con domicilio principal segunda en la ciudad de CaliBogotá. Igualmente, los sus representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y las dos partes actuaron cada Parte actuó por conducto de sus apoderados reconocidos su apoderado reconocido en el proceso. Mediante Auto No. 12 8 proferido en la Primera Audiencia de Trámite que tuvo lugar el día 22 xx xxxxx de 2012Trámite, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partesPartes; advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se había efectuado la consignación oportuna encuentra dentro del contrato objeto de los gastos y de los honorarioscontroversia; que las controversias planteadas eran susceptibles se trata de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales, que la una controversia se encontraba comprendida en el pacto arbitral sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal es competente tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio. El De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la Demanda en forma. Por otra parte, el proceso se adelantó con el cumplimiento observancia de las normas procesales previstas pertinentes, sin que obre se observe causal de nulidad que afecte la presente actuaciónlo afecte.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir Para resolver de fondo las controversias planteadasla controversia deben darse, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad sin reparo alguno, los presupuestos procesalesprocesales de demanda en forma, esto escompetencia, los requisitos indispensables capacidad procesal y capacidad para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondoser parte. Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente caso tales presupuestos están dadoscumplidos. En efecto, la existencia y representación de las partes está plenamente acreditada dentro del proceso, a más de que son plenamente capaces y están debidamente representadascapaces. De conformidad con las certificaciones los certificados de existencia y representación legal que obran en el expediente, PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. y R3 PROTEK S.A.S. son personas jurídicas que tienen su domicilio la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA es un establecimiento Público del orden departamental primera en Bogotá y la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. es una sociedad comercial, legalmente existente, con domicilio principal segunda en la ciudad de Cali. Igualmente, los Medellín y sus representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y las dos partes actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 12 8 proferido en la Primera Audiencia de Trámite que tuvo lugar el día 22 xx xxxxx de 2012Trámite, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se había efectuado la consignación oportuna encuentra dentro del contrato objeto de los gastos y controversia; señaló que se trata de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales, que la una controversia se encontraba comprendida en el pacto arbitral sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo, el Tribunal es competente tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio. El De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la Demanda en forma. Por otra parte, el proceso se adelantó con el cumplimiento observancia de las normas procesales previstas pertinentes, sin que obre se observe causal de nulidad que afecte la presente actuaciónlo afecte.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a Los presupuestos procesales necesarios para decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dadosencuentran reunidos. En efecto, como se señaló al asumir competencia, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA es un establecimiento Público del orden departamental LA DISTRIBUIDORA y la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. es una sociedad comercial, BAVARIA son sociedades comerciales legalmente existenteexistentes, con domicilio principal en la ciudad de CaliXxxxx y en Bogotá, respectivamente. IgualmenteAl analizar su competencia, los representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y las dos partes actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 12 proferido en la Primera Audiencia de Trámite árbitros encontraron que tuvo lugar el día 22 xx xxxxx de 2012, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que había sido fue debidamente integrado y que se encontraba e instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; , que las controversias planteadas eran son susceptibles de transacción y que las partes tenían tienen capacidad para transigir; que . Finalmente, como ya se vio, existió demanda en forma y el pacto arbitral reunía los requisitos legales, que la controversia se encontraba comprendida en el pacto arbitral y que, en consecuencia, el Tribunal es competente para tramitar y decidir el litigio. El proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación., al punto que en la audiencia del 4 de noviembre de 2010, antes de culminar la instrucción del proceso, los señores apoderados de las partes manifestaron que las pruebas decretadas fueron practicadas de conformidad con las normas legales y que tuvieron oportunidad de controvertirlas. Igualmente, que se les respetó el derecho de defensa durante el trámite del proceso y que no encontraban ninguna irregularidad ni causal de nulidad en la actuación. En el curso de la diligencia de recepción de testimonio del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx el apoderado de la parte demandante formuló tacha contra dicho testigo por cuanto señaló que había “evidencia en el curso de esta audiencia que el señor abogado de la parte demandada llevó a cabo reuniones e hizo entrega de documentos al testigo para que fueran aportados en esta diligencia”. Desde esta perspectiva debe recordar el Tribunal que el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil contempla que “son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas”. En relación con esta disposición ha señalado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 12 de febrero de 1980) que: De esta manera, cuando se encuentran acreditados los motivos de sospecha lo que debe hacer el juez es apreciar con mayor cuidado la declaración para establecer su credibilidad. Como quiera que en el presente caso el testigo reconoció que había convenido con el apoderado de la demandada la entrega de los documentos que presentó al proceso, el Tribunal considera que está acreditado el motivo invocado por el apoderado de la demandante por lo cual apreció dicha declaración con especial cautela confrontándola con las demás pruebas que obran en el expediente. Al realizar dicho examen concluyó el Tribunal que en lo pertinente la declaración del señor Xxxxxxx Xxxxx Xxx es congruente con los demás elementos probatorios que obran en el proceso. Adicionalmente, y para mayor claridad debe advertir el Tribunal que la declaración mencionada sólo permite corroborar otros elementos probatorios, como se aprecia posteriormente, sin que la misma constituya el elemento fundamental para decidir el presente proceso. Esclarecido lo que antecede, el Tribunal, consciente de la importancia de examinar la temática relativa al tipo y a la tipicidad contractuales, en general, necesaria para poder esclarecer la naturaleza del negocio o negocios jurídicos celebrados a la sazón por las partes contratantes y, en particular, para efectuar el correspondiente juicio jurídico de calificación negocial, seguidamente realizará algunas consideraciones en la dirección indicada, fundamentales para determinar si su acuerdo de voluntades, genuina e indubitadamente, encuadra en la estructura tipológica asignada por el legislador mercantil al contrato que rotula como ‘Agencia comercial’, y que regula en el Capítulo V del Título XIII del Libro Cuarto de la codificación xxx xxxx (‘De los contratos y obligaciones mercantiles’), artículos 1317 a 1331, como se afirma expresamente en la demanda o convocatoria arbitral. En efecto, si lo que se pretende es determinar qué tipo de contrato existió entre La Distribuidora Ltda. y Bavaria S.A.; si es que fue un contrato típico o atípico, la primera quaestio iuris que se debe establecer, antes de proceder entonces con la correspondiente calificación contractual, según el caso, se refiere a las sucintas bases teóricas en las que descansa dicho ejercicio de calificación, ya que el basamento jurídico del mismo se torna fundamental para entender las conclusiones a las que ulteriormente arribará el Tribunal. Por lo tanto, también se analizará el tema de la calificación típica del contrato, lo que, de suyo, igualmente supone abordar tres puntuales aspectos, a saber: a) El principio de la autonomía privada, detonante y justificación de la posibilidad que tienen los particulares para definir y autorregular sus relaciones recíprocas, siempre y cuando no contravengan las normas imperativas, el orden público, la moral, entre otras exigencias más; b) Los tipos, la tipicidad y la tipificación contractuales, concebidos como corolario de la mencionada autonomía privada; y, c) La calificación individual de las relaciones negociales, como consecuencia de un juicio de adecuación o de un ejercicio de subsunción en el tipo contractual correspondiente: Como es sabido, desde hace un apreciable número de centurias, a los particulares se les ha reconocido por el ordenamiento jurídico la legítima posibilidad de regular sus intereses individuales, mediante la realización de una serie de actos y operaciones que, en sentido amplio, pueden englobarse en la denominación de negocios jurídicos, lato sensu. Tal posibilidad, por constituirse en un típico poder de actuación personal, xx xxxxxxxxx con irradiación social, según el caso, se denomina autonomía de la voluntad privada, y más técnicamente aún, autonomía privada, entendida como el ejercicio de la potestad de autorregular determinados intereses radicados en cabeza de los particulares o del mismo Estado. De allí que “El negocio jurídico en cuanto constituye uno de los medios para la autorregulación de los propios intereses, en cuanto es medio de actuación del dominio de la voluntad en la esfera jurídica propia del sujeto, es el instrumento más calificado de la autonomía privada”, conforme lo puntualiza con claridad el profesor de la Universidad xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.2

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. Al respecto el El Tribunal encuentra que tales los presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, la BENEFICENCIA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y LA NACIÓN – MINISTERIO DE CUNDINAMARCA es un establecimiento Público del orden departamental COMUNICACIONES, tienen existencia jurídica y la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. es una sociedad comercial, legalmente existente, con domicilio principal están domiciliadas en la ciudad de Cali. Bogotá, D.C. Igualmente, los representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes poderes, y las dos partes ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 12 Nº 9 proferido en la Primera Audiencia de Trámite trámite que tuvo lugar el día 22 14 xx xxxxx xxxxxx de 20122008, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; , que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; , que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; . También se indicó que el pacto arbitral reunía los requisitos legales, que la controversia se encontraba comprendida en el pacto arbitral legales y que, en consecuencia, el Tribunal es era competente para tramitar y decidir el litigio. El En audiencia que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2008 las partes manifestaron que no tenían reparo alguno respecto del desarrollo del trámite arbitral. Igualmente expresaron que revisaron el acervo probatorio y que respecto de las pruebas decretadas y practicadas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto eso sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dadosdados parcialmente, como lo analizará a continuación. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones que obran en el expedientela parte demandante es ECOPETROL, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA es un establecimiento Público entidad descentralizada del orden departamental nacional, organizada por la Ley 1118 de 2007 como sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Minas y la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. es una sociedad comercial, legalmente existenteEnergía, con domicilio principal en Bogotá, representada por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX. Por su parte, las demandadas son HUPECOL y CEPCOLSA, ambas sociedades comerciales; la ciudad de Cali. Igualmenteprimera, los representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento es una compañía de los respectivos poderes Estados Unidos de América, con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXX; y las dos la segunda es una compañía española, con sucursal en Colombia, representada por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Además, obran en el proceso los documentos que confirman que, actualmente CEPCOLSA tiene la condición de asociada en el contrato de Asociación Caracara y por consiguiente, está vinculada por el pacto compromisorio. Ambas partes actuaron por conducto de sus apoderados judiciales, quienes fueron reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 12 9, proferido en la Primera Audiencia primera audiencia de Trámite trámite que tuvo lugar el día 22 xx xxxxx 14 de 2012octubre de 2008, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales, ; que no advertía que la controversia se encontraba comprendida en el pacto arbitral acción estuviere caducada; y que, en consecuencia, el Tribunal es era competente para tramitar y decidir el litigio. El Ahora bien, luego de adentrarse en el análisis de las diversas actuaciones procesales, ha concluido el Tribunal, a partir de análisis de las pretensiones primera, segunda y séptima principales, que el contenido de las mismas desborda el parámetro del acuerdo compromisorio, de modo que carece de competencia para pronunciarse sobre ellas, como se expondrá más adelante. Igualmente, el Tribunal revisó el acervo probatorio y verificó que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y que respecto de ellas las partes y el Ministerio Público tuvieron oportunidad de contradicción, por lo cual, por Auto No. 23 proferido el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxx probatoria y citó para audiencia de alegaciones que tuvo lugar el día 31 xx xxxxx siguiente, todo lo cual fue expresamente ratificado por las partes, como obra a folio 531 del cuaderno principal No. 1. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto eso sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De de conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA es un establecimiento Público del orden departamental PUNTO CELULAR y la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. es una sociedad comercialCOMCEL son sociedades comerciales, legalmente existente, existentes y con domicilio principal en la ciudad de CaliBogotá. Igualmente, los representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y las dos partes ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 12 7 proferido en la Primera Audiencia primera audiencia de Trámite trámite que tuvo lugar el día 22 16 xx xxxxx de 20122005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales, que la controversia se encontraba comprendida en el pacto arbitral legales y que, en consecuencia, el Tribunal es era competente para tramitar y decidir el litigio. El En audiencia que tuvo lugar el día 2 xx xxxxxx de 2006 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio y verificado que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los Los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos procesales están dados. En efectoComo se señaló en la primera audiencia de trámite, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones que obran en el expedienteEn efecto, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA parte Convocante y Demandante del presente trámite es un establecimiento Público del orden departamental y la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. es una GRUPO ATLAS, sociedad comercial, legalmente existenteexistente y con domicilio en Bogotá. Como Convocada y Reconviniente comparece OMIMEX, sociedad extranjera, con domicilio principal en la ciudad de CaliIslas Caimán y sucursal establecida en Colombia. Igualmente, los representantes legales de las Convocada. Las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes tienen capacidad para transigir y las dos partes actuaron han actuado en este proceso por conducto intermedio de sus apoderados reconocidos en el procesojudiciales oportunamente reconocidos. Mediante Auto No. 12 proferido en la Primera Audiencia de Trámite que tuvo lugar el día 22 xx xxxxx de 2012Al analizar su competencia, el Tribunal reiteró esa capacidad encontró que las cláusulas compromisorias pactadas reúnen los requisitos legales en la medida en que constan por escrito en el cuerpo de los Contratos 00G-005 y 00G-006 y en ellas las partes acordaron someter las eventuales diferencias que pudieran surgir con ocasión de los mismos, a la debida representación decisión de un tribunal de arbitramento; dichos pactos arbitrales tienen objeto lícito pues tienen por tal dirimir controversias de carácter patrimonial de libre disposición por las partes; advirtió que había sido debidamente integrado cumplen los requisitos exigidos por el artículo 118 del Decreto 1818 de 1998 y que no se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; ha establecido ningún vicio en su celebración. Asimismo, el Tribunal encontró que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que por las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales, que la controversia se encontraba comprendida están incluidas en el pacto arbitral arbitral, son transigibles y que, en consecuencialas partes tienen capacidad legal para comparecer al proceso. Finalmente, el Tribunal es competente para tramitar y decidir el litigio. El proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación. Al cerrar la etapa probatoria las partes confirmaron lo anterior y manifestaron que las pruebas decretadas fueron practicadas de conformidad con las normas legales y tuvieron oportunidad de controvertirlas. Igualmente, que se les respetó el derecho de defensa durante el trámite del proceso y que no encuentran ninguna irregularidad ni causal de nulidad en la actuación.

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