Common use of PRESUPUESTOS PROCESALES Clause in Contracts

PRESUPUESTOS PROCESALES. 3 Cuaderno Principal Nº 1, folios 166 a 176. El Tribunal considera que las condiciones de procedimiento necesarias para el estudio y decisión de fondo de las controversias sometidas a su conocimiento se encuentran reunidas en el presente caso, habida cuenta de lo siguiente: a) La demanda con la que se dio inicio al trámite arbitral reúne los requisitos de forma señalados en la Ley. b) La parte Convocante, y uno de los Convocados, son personas jurídicas que han concurrido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, estos últimos formalmente reconocidos en la causa arbitral. La persona natural también Convocada intervino en el proceso por medio de apoderada judicial formalmente reconocida. c) Según quedó definido en la Primera Audiencia de Trámite, este Tribunal Arbitral resulta competente para conocer y decidir sobre las pretensiones de la demanda, así como de las excepciones planteadas. d) El procedimiento y trámites seguidos por el Tribunal de Arbitramento se ajustaron a los mandatos legales, sin advertir causal alguna de nulidad que afecte la validez de la actuación surtida, amén de que las Partes en diferentes oportunidades fueron interrogadas acerca de la necesidad de alertar respecto de cualquier atisbo de afectación del trámite arbitral, frente a lo cual manifestaron su conformidad con el desarrollo del proceso, sin haber puesto de presente ninguna situación adversa al debido curso del trámite. e) Las Partes, en la audiencia de conciliación4, prescindieron conjuntamente de las pruebas solicitadas por ellas, especialmente de la prueba testimonial, y 4 Acta Nº 2, Cuaderno Principal Nº 1, folios 198 a 2013. aceptaron la exhortación del Tribunal para acoger como medio probatorio un dictamen pericial, que finalmente fue ordenado como prueba en el momento procesal correspondiente.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. 3 Cuaderno Principal Nº 1, folios 166 En forma previa a 176. El Tribunal considera que las condiciones de procedimiento necesarias para el estudio y adoptar la decisión de fondo de que resuelva sobre las controversias sometidas a su conocimiento pretensiones y excepciones formuladas, se encuentran reunidas hace necesario establecer si en el presente casoproceso arbitral se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, habida esto es, si se cuenta con los requisitos que deben concurrir en todo proceso para que el juez pueda aplicar el derecho sustantivo y por tanto proferir una decisión de fondo. Estos presupuestos, corresponden a la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, la demanda en forma y la competencia3. 1.1.- En relación con la capacidad para ser parte, se tiene que tanto la convocante, AIRPLAN, persona jurídica de derecho privado, como la ANI y el AOH, entidades de derecho público, son legalmente capaces y han sido debidamente representadas en este proceso. 1.2.- En cuanto a la demanda en forma, se tiene que la demanda arbitral cumple con los requisitos establecidos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P., aplicables a las demandas que se presentan ante la justicia arbitral por virtud de lo siguiente:establecido por el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012. a) La demanda con 1.3.- Tal como lo determinó el Tribunal en el Auto No. 9 del 24 xx xxxxx de 2016 la que se dio inicio al trámite arbitral reúne los requisitos de forma señalados cláusula compromisoria contenida en la Leycláusula 86 del Contrato de Concesión No. 8000011-OK de 2.008 es válida y está llamada a producir efectos jurídicos. b) La parte Convocante1.4.- Asimismo, y uno en virtud de los Convocados, son personas jurídicas que han concurrido al proceso la habilitación concedida por medio de sus representantes legales y apoderados, estos últimos formalmente reconocidos en la causa arbitral. La persona natural también Convocada intervino en el proceso por medio de apoderada judicial formalmente reconocida. c) Según quedó definido en la Primera Audiencia de Trámitelas partes, este Tribunal Arbitral resulta competente asumió competencia para conocer y decidir de las diferencias sometidas a su 3 La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en sentencia del 15 de julio de 2008. M.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, sobre las pretensiones los presupuestos procesales precisó: “Trátase de elementos estructurales de la demandarelación jurídica procesal, exigencias imperativas para su constitución válida o para proferir la providencia sobre el mérito del asunto, independientemente de su fundamento sustancial. No conciernen a la relación jurídica sustancial controvertida, causa petendi, petitum, ni a la legitimación en causa, aptitud o interés específico para deducir, controvertir o soportar la pretensión, cuestiones todas del derecho sustancial (CXXXVIII, 364/65), sino a “los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido del proceso (sentencia del 14 xx xxxxxx de 1995 exp. 4268), esto es, a la competencia del juez natural, la demanda en forma y la capacidad procesal para ser parte y comparecer a proceso, en tanto, el derecho de acción es una condición de la providencia favorable de la litis contestatio (LIX, 818; LXXV, 158 y XXVI, 93)” consideración, planteadas en la reforma a la demanda inicial, así como en las excepciones formuladas por las convocadas. 1.5.- El trámite arbitral se adelantó con observancia de las excepciones planteadas. d) El procedimiento y trámites seguidos por el Tribunal de Arbitramento normas procesales sin que se ajustaron a los mandatos legales, sin advertir observe causal alguna de nulidad que afecte lo afecte. 1.6.- Del recuento efectuado en los apartes precedentes, se infiere que la validez de relación procesal se constituyó regularmente y que en su desenvolvimiento no se configuró defecto alguno que pueda invalidar, en todo o en parte, la actuación surtida, amén de que las Partes en diferentes oportunidades fueron interrogadas acerca por lo cual resulta procedente decidir el mérito de la necesidad de alertar respecto de cualquier atisbo de afectación del trámite arbitral, frente controversia sometida a lo cual manifestaron su conformidad con el desarrollo del proceso, sin haber puesto de presente ninguna situación adversa al debido curso del trámitearbitraje. e) Las Partes1.7.- Ahora bien, toda vez que la parte convocada ha realizado cuestionamientos a la competencia del Tribunal, aspecto que constituye un presupuesto procesal para resolver de fondo la controversia, procede el Tribunal a pronunciarse expresamente sobre este aspecto en la audiencia de conciliación4, prescindieron conjuntamente de las pruebas solicitadas por ellas, especialmente de la prueba testimonial, y 4 Acta Nº 2, Cuaderno Principal Nº 1, folios 198 a 2013. aceptaron la exhortación del Tribunal para acoger como medio probatorio un dictamen pericial, que finalmente fue ordenado como prueba en el momento procesal correspondientelos párrafos siguientes.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. 3 Cuaderno Principal Nº 1, folios 166 Antes de entrar a 176. El Tribunal considera que las condiciones de procedimiento necesarias para el estudio y decisión decidir de fondo de las controversias sometidas a su conocimiento planteadas, se encuentran reunidas hace necesario establecer si en el presente casoproceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, habida cuenta de lo siguiente: a) La demanda con la que se dio inicio al trámite arbitral reúne es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de forma señalados fondo. Revisado el expediente y con base en la Ley. b) La parte Convocantelas certificaciones que obran en el mismo, confirma el tribunal que las partes en el presente proceso a saber, Prodesic S.A., convocante y uno de los Convocadosconvocada en reconvención y Promociones San Xxxxx Limitada (en liquidación), convocada y convocante en reconvención, son personas jurídicas con capacidad para transigir. Igualmente se confirma que todas han concurrido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, estos últimos formalmente reconocidos estado legalmente representadas en la causa este trámite arbitral. La persona natural también Convocada intervino En cumplimiento de lo previsto en el proceso compromiso suscrito por medio las partes y tal como se expuso en el capítulo de apoderada judicial formalmente reconocida. c) Según quedó definido antecedentes de este laudo, el tribunal se integró en debida forma, se instaló y en las oportunidades que establece la Primera Audiencia ley, las partes procedieron a consignar la totalidad de Trámite, este Tribunal Arbitral resulta competente los gastos y honorarios del tribunal. Al no haber señalado las partes un término para conocer y decidir sobre las pretensiones de la demanda, así como de las excepciones planteadas. d) El procedimiento y trámites seguidos por el Tribunal de Arbitramento se ajustaron a los mandatos legales, sin advertir causal alguna de nulidad que afecte la validez de la actuación surtida, amén de que las Partes en diferentes oportunidades fueron interrogadas acerca de la necesidad de alertar respecto de cualquier atisbo de afectación del trámite arbitral, frente a lo cual manifestaron su conformidad con el desarrollo duración del proceso, sin haber puesto conforme con lo dispuesto por el artículo 103 de presente ninguna situación adversa al debido curso del trámite. e) Las Partesla Ley 23 de 1991, en este es de seis meses contados desde la primera audiencia de conciliación4trámite, prescindieron conjuntamente la cual terminó el día 28 xx xxxxx de 2004. Por solicitud formulada de común acuerdo entre las pruebas solicitadas por ellaspartes se decretaron cinco suspensiones a saber, especialmente una primera entre los días 24 xx xxxxx y 9 xx xxxxxx de 2004, ambas fechas inclusive, una segunda entre los días 12 xx xxxxxx y 16 xx xxxxxx de 2004, ambas fechas inclusive, la prueba testimonialtercera entre los días 31 xx xxxxxx y 12 de septiembre, ambas fechas inclusive, la cuarta entre los días 27 de octubre y 4 Acta Nº 217 de noviembre, Cuaderno Principal Nº 1ambas fechas inclusive y la quinta entre el 18 de noviembre y el 29 de noviembre de 2004, folios 198 a 2013ambas fechas inclusive. aceptaron Por tanto, la exhortación del Tribunal para acoger como medio probatorio un dictamen pericial, que finalmente fue ordenado como prueba emisión xxx xxxxx en el momento procesal correspondientedía xx xxx es oportuna.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. 3 Cuaderno Principal Nº 1, folios 166 a 176. El Tribunal considera que las condiciones de procedimiento necesarias para el estudio y decisión Para resolver de fondo la controversia deben darse, sin reparo alguno, los presupuestos procesales de las controversias sometidas a su conocimiento se encuentran reunidas demanda en forma, competencia, capacidad procesal y capacidad para ser parte. Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente casocaso tales presupuestos están cumplidos. En efecto, habida cuenta las Partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con los certificados de lo siguiente: a) La demanda con la existencia y representación legal que se dio inicio al trámite arbitral reúne los requisitos de forma señalados obran en la Ley. b) La parte Convocanteel expediente, Maco Ingeniería S.A., y uno de los ConvocadosMeta Petroleum Corp., son personas jurídicas que han concurrido al proceso por medio de tienen su domicilio la primera en Villavicencio y la segunda en Bogotá. Igualmente, sus representantes legales son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y apoderados, estos últimos formalmente reconocidos en la causa arbitral. La persona natural también Convocada intervino cada Parte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso por medio de apoderada judicial formalmente reconocida. c) Según quedó definido proceso. Mediante Auto No. 8 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las Partes; advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se encuentra dentro del contrato objeto de controversia; que se trata de una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio. De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral resulta competente está habilitado para conocer y decidir pronunciarse sobre las pretensiones mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la demandaDemanda en forma. Por otra parte, así como el proceso se adelantó con observancia de las excepciones planteadas. d) El procedimiento y trámites seguidos por el Tribunal de Arbitramento se ajustaron a los mandatos legalesnormas procesales pertinentes, sin advertir que se observe causal alguna de nulidad que afecte la validez de la actuación surtida, amén de que las Partes en diferentes oportunidades fueron interrogadas acerca de la necesidad de alertar respecto de cualquier atisbo de afectación del trámite arbitral, frente a lo cual manifestaron su conformidad con el desarrollo del proceso, sin haber puesto de presente ninguna situación adversa al debido curso del trámiteafecte. e) Las Partes, en la audiencia de conciliación4, prescindieron conjuntamente de las pruebas solicitadas por ellas, especialmente de la prueba testimonial, y 4 Acta Nº 2, Cuaderno Principal Nº 1, folios 198 a 2013. aceptaron la exhortación del Tribunal para acoger como medio probatorio un dictamen pericial, que finalmente fue ordenado como prueba en el momento procesal correspondiente.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. 3 Cuaderno Principal Nº 1, folios 166 a 176. El Tribunal considera que las condiciones de procedimiento necesarias para el estudio y decisión Para resolver de fondo la controversia deben darse, sin reparo alguno, los presupuestos procesales de las controversias sometidas a su conocimiento se encuentran reunidas demanda en forma, competencia, capacidad procesal y capacidad para ser parte. Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente casocaso tales presupuestos están cumplidos. En efecto, habida cuenta la existencia y representación de lo siguiente: a) La demanda las partes está plenamente acreditada dentro del proceso, a más de que son plenamente capaces. De conformidad con la los certificados de existencia y representación legal que se dio inicio al trámite arbitral reúne los requisitos de forma señalados obran en la Ley. b) La parte Convocanteel expediente, PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. y uno de los Convocados, R3 PROTEK S.A.S. son personas jurídicas que han concurrido al proceso por medio de tienen su domicilio la primera en Bogotá y la segunda en Medellín y sus representantes legales y apoderados, estos últimos formalmente reconocidos en la causa arbitralson mayores de edad. La persona natural también Convocada intervino en el proceso por medio de apoderada judicial formalmente reconocida. c) Según quedó definido Mediante Auto No. 8 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se encuentra dentro del contrato objeto de controversia; señaló que se trata de una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio. De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral resulta competente está habilitado para conocer y decidir pronunciarse sobre las pretensiones mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la demandaDemanda en forma. Por otra parte, así como el proceso se adelantó con observancia de las excepciones planteadas. d) El procedimiento y trámites seguidos por el Tribunal de Arbitramento se ajustaron a los mandatos legalesnormas procesales pertinentes, sin advertir que se observe causal alguna de nulidad que afecte la validez de la actuación surtida, amén de que las Partes en diferentes oportunidades fueron interrogadas acerca de la necesidad de alertar respecto de cualquier atisbo de afectación del trámite arbitral, frente a lo cual manifestaron su conformidad con el desarrollo del proceso, sin haber puesto de presente ninguna situación adversa al debido curso del trámiteafecte. e) Las Partes, en la audiencia de conciliación4, prescindieron conjuntamente de las pruebas solicitadas por ellas, especialmente de la prueba testimonial, y 4 Acta Nº 2, Cuaderno Principal Nº 1, folios 198 a 2013. aceptaron la exhortación del Tribunal para acoger como medio probatorio un dictamen pericial, que finalmente fue ordenado como prueba en el momento procesal correspondiente.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. 3 Cuaderno Principal Nº El proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de pronunciamiento de mérito. En efecto: 1) De conformidad con el certificado de existencia y representación legal obrante en el Proceso, folios 166 a 176. Vías de las Américas S.A.S. es una persona jurídica legalmente constituida y representada. 2) De igual manera, de acuerdo con las Resolución 528 de 2015 obrante en el proceso, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI es una entidad adscrita al Ministerio de Transporte y debidamente representada. 3) Las partes actuaron por conducto de apoderados que fueron debidamente reconocidos como tales. 4) El Tribunal considera que las condiciones de procedimiento necesarias para el estudio constató que: i. Había sido integrado e instalado en debida forma; ii. Las partes son plenamente capaces y decisión de fondo están debidamente representadas; iii. Con excepción de las pretensiones formuladas bajo el numeral 3.7. de la demanda referidas al Acuerdo Conciliatorio de 11 xx xxxxxx de 2016, respecto de las cuales el Tribunal declaró no tener competencia, razón por la cual no habrá pronunciamiento en la parte resolutiva, las controversias sometidas planteadas se refieren a su conocimiento asuntos de libre disposición que la ley autoriza someter al arbitraje y las partes tenían capacidad para ello; iv. Igualmente se encuentran reunidas exceptúan de esta decisión las controversias referidas en el presente caso, habida cuenta numeral 3.6 del capítulo de lo siguiente: a) La demanda con la que se dio inicio al trámite arbitral reúne los requisitos de forma señalados en la Ley. b) La parte Convocante, y uno de los Convocados, son personas jurídicas que han concurrido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, estos últimos formalmente reconocidos en la causa arbitral. La persona natural también Convocada intervino en el proceso por medio de apoderada judicial formalmente reconocida. c) Según quedó definido en la Primera Audiencia de Trámite, este Tribunal Arbitral resulta competente para conocer y decidir sobre las pretensiones de la demandademanda que fueron objeto de un acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal. v. La parte convocante consignó oportunamente las sumas que le correspondían tanto por concepto de gastos, como por concepto de honorarios, así como el monto que por el mismo concepto correspondía a la convocada. vi. El proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las excepciones planteadasnormas procesales y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las partes. d) El procedimiento y trámites seguidos por el Tribunal de Arbitramento se ajustaron a los mandatos legales, sin advertir vii. No obra causal alguna de nulidad u otra irregularidad que afecte la validez de la actuación surtidaactuación, amén de que las Partes en diferentes oportunidades fueron interrogadas acerca de la necesidad de alertar respecto de cualquier atisbo de afectación del trámite arbitral, frente a lo cual manifestaron su conformidad con el desarrollo que debe añadirse la práctica del control de legalidad en las respectivas etapas del proceso, en cuya virtud el Tribunal –sin haber puesto de presente ninguna situación adversa al debido curso del trámite. e) Las Partes, en la audiencia de conciliación4, prescindieron conjuntamente que hubiera habido objeción de las pruebas solicitadas partes– no encontró vicio que afectara el trámite y, por ellasende, especialmente de la prueba testimonial, y 4 Acta Nº 2, Cuaderno Principal Nº 1, folios 198 a 2013. aceptaron la exhortación del Tribunal para acoger como medio probatorio un dictamen pericial, que finalmente fue ordenado como prueba en el momento procesal correspondienterequiriera su saneamiento.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. 3 Cuaderno Principal Nº 1, folios 166 a 176. El Tribunal considera Arbitral encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso, verificado que las condiciones de procedimiento necesarias para el estudio y decisión de fondo actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las controversias sometidas previsiones legales. Por otra parte, no advierte el Tribunal causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue revisado durante el cierre de cada una de las diferentes etapas del proceso al efectuar los controles de legalidad, en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P. El último control de legalidad fue efectuado en la audiencia de 25 xx xxxx de 2022, una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a su conocimiento lo cual los apoderados de las Partes no hicieron manifestación alguna sobre vicios o irregularidades constitutivas de nulidad que debieran ser saneadas. Por lo expuesto, el Tribunal encuentra cumplidos los presupuestos materiales y procesales para dictar Laudo arbitral para decidir de mérito la controversia, que según lo acordado en la cláusula compromisoria se proferirá en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se encuentran reunidas cumplidos los siguientes presupuestos: 1.1. Demanda en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal Arbitral que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite previo requerimiento para que fuera subsanada, el cual fue cumplido por la convocada en el presente caso, habida cuenta de lo siguiente: a) La demanda con la que se dio inicio al trámite arbitral reúne los requisitos de forma señalados en la Leytérmino legal. b) La parte 1.2. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como las Convocadas son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y uno representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de los Convocadosla documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, son personas jurídicas que además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han concurrido comparecido al proceso por medio intermedio de sus representantes legales y apoderados, estos últimos formalmente reconocidos en la causa arbitral. La persona natural también Convocada intervino en el proceso por medio de apoderada judicial formalmente reconocidadebidamente constituidos. c) Según quedó definido en la Primera Audiencia de Trámite, este Tribunal Arbitral resulta competente para conocer y decidir sobre las pretensiones de la demanda, así como de las excepciones planteadas. d) El procedimiento y trámites seguidos por el Tribunal de Arbitramento se ajustaron a los mandatos legales, sin advertir causal alguna de nulidad que afecte la validez de la actuación surtida, amén de que las Partes en diferentes oportunidades fueron interrogadas acerca de la necesidad de alertar respecto de cualquier atisbo de afectación del trámite arbitral, frente a lo cual manifestaron su conformidad con el desarrollo del proceso, sin haber puesto de presente ninguna situación adversa al debido curso del trámite. e) Las Partes, en la audiencia de conciliación4, prescindieron conjuntamente de las pruebas solicitadas por ellas, especialmente de la prueba testimonial, y 4 Acta Nº 2, Cuaderno Principal Nº 1, folios 198 a 2013. aceptaron la exhortación del Tribunal para acoger como medio probatorio un dictamen pericial, que finalmente fue ordenado como prueba en el momento procesal correspondiente.

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PRESUPUESTOS PROCESALES. 3 Cuaderno Principal Nº 1, folios 166 a 176. El Los presupuestos procesales para que el Tribunal considera que las condiciones de procedimiento necesarias para pueda realizar el estudio y decisión de fondo de la controversia se encuentran plenamente reunidos, toda vez que las controversias sometidas partes UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS) y AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, son plenamente capaces (i), sus apoderados cuentan con poder suficiente para comparecer al proceso (ii); la competencia del Tribunal está claramente determinada por el pacto arbitral y el auto de 23 xx xxxxx de 2017 (iii) y la demanda reformada cumple con las exigencias legales (iv). Ahora bien, en su concepto final, rendido los días 12 xx xxxxx y 00 xx xxxx xx 2018, la agente del Ministerio Público reiteró los argumentos planteados en el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23 xx xxxxx de 2017, mediante el cual el Tribunal se declaró competente. En su debida oportunidad procesal, y mediante auto de la misma fecha, el Tribunal respondió a los reparos de la señora procuradora. Así y todo, el Tribunal reitera las consideraciones que sirvieron de fundamento a su conocimiento se encuentran reunidas en decisión de declararse competente para conocer sólo de algunos grupos de pretensiones de la reforma de la demanda de 13 de julio de 2016. En lo concerniente a la manifestación de la señora Procuradora relacionada con el presente casocumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 93 del Código General del Proceso para la reforma de la demanda, habida cuenta de lo siguienteel Tribunal precisa: a) La demanda con Convocada, mediante recurso de reposición interpuesto el 2 xx xxxxxx de 2016 contra el auto admisorio de la que se dio inicio al trámite arbitral reúne los requisitos de forma señalados en la Ley. b) La parte Convocante, y uno de los Convocados, son personas jurídicas que han concurrido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, estos últimos formalmente reconocidos en la causa arbitral. La persona natural también Convocada intervino en el proceso por medio de apoderada judicial formalmente reconocida. c) Según quedó definido en la Primera Audiencia de Trámite, este Tribunal Arbitral resulta competente para conocer y decidir sobre las pretensiones reforma de la demanda, así como de las excepciones planteadas. d) El procedimiento y trámites seguidos solicitó al Tribunal su rechazo, entre otras razones, por el Tribunal supuesto incumplimiento de Arbitramento se ajustaron a los mandatos legales, sin advertir causal alguna de nulidad que afecte la validez de la actuación surtida, amén de que las Partes en diferentes oportunidades fueron interrogadas acerca de la necesidad de alertar respecto de cualquier atisbo de afectación lo dispuesto por el artículo 93 del trámite arbitral, frente a lo cual manifestaron su conformidad con el desarrollo Código General del proceso, sin haber puesto de presente ninguna situación adversa al debido curso del trámiteProceso. e) Las Partes, en la audiencia de conciliación4, prescindieron conjuntamente de las pruebas solicitadas por ellas, especialmente de la prueba testimonial, y 4 Acta Nº 2, Cuaderno Principal Nº 1, folios 198 a 2013. aceptaron la exhortación del Tribunal para acoger como medio probatorio un dictamen pericial, que finalmente fue ordenado como prueba en el momento procesal correspondiente.

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