PRIMA MÍNIMA. A efecto de cubrir los gastos administrativos incurridos por el Instituto en la tramitación del seguro, se cobrará una prima mínima representada por el 5% de la prima anual estimada, que ya está incluida en la prima provisional. Si este contrato termina antes del vencimiento, el Instituto deducirá la prima mínima de la prima provisional pagada y la tendrá por totalmente devengada, excepto en el caso que sea éste quien solicite dicha terminación. El Asegurado dispone de cuatro meses antes de terminar el contrato para justificar ante el Instituto los motivos por los que no alcanzará el monto de ventas anuales estimadas, a efecto de obtener un ajuste en la prima mínima respectiva, si resulta procedente.
PRIMA MÍNIMA. Es aquel monto definido en las Condiciones Particulares de la póliza y que además de ser el precio del seguro es necesaria para cubrir los Cargos de la Póliza y el ahorro del asegurado. El monto, forma y periodicidad de pago serán determinados en las Condiciones Particulares.
PRIMA MÍNIMA. En las Pólizas a Pronóstico, es la Prima que resulta de multiplicar la Cuota por el valor de los Embarques o las Ventas Pronosticadas por el Asegurado para el periodo de vigencia de la Póliza (según aplique para el Tipo de Póliza). Esta Prima es el importe mínimo que deberá pagar el Asegurado una vez hecha su Declaración de Ventas o de Embarques reales al final de vigencia de la Póliza.
PRIMA MÍNIMA. El Asegurado se compromete a pagar a la Compañía, por cada período de seguro, una Prima Mínima cuyo valor y modalidades de pago quedan establecidos en las Condiciones Particulares. Esta Prima Mínima anual se ajustará al término de cada anualidad por la realmente devengada, pagando el Asegurado de una sola vez la diferencia, si del ajuste resultase una prima devengada superior a la Prima Mínima anual.
PRIMA MÍNIMA. En el caso de Pólizas flotantes, EL ASEGURADO pagará el importe de la Prima Mínima establecida en las Condiciones Particulares, para los casos en los que el monto resultante de la aplicación de la tasa respectiva sobre la suma asegurada de cada embarque, no alcance el citado importe.
PRIMA MÍNIMA por ejercicio de seguro más IVA 1.4.- Costo de los servicios Ver la correspondiente lista en Módulo Facturación 2 - LÍMITE DE PAGO
PRIMA MÍNIMA. El pago de las primas periódicas se podrá realizar mensualmente, trimestralmente, semestralmente, o anualmente; y los importes mínimos para cada modalidad serán respectivamente de 50, 150, 300 o 600 euros.
PRIMA MÍNIMA. EL ASEGURADO pagará la prima mínima estipulada en las Condiciones Particulares, en los casos que el importe resultante de la aplicación de la tasa respectiva sobre la suma asegurada total correspondiente, no alcance la citada cantidad.
PRIMA MÍNIMA. Es aquella que se calcula en función de las Ventas Asegurables Estimadas Anuales y corresponde al pago mínimo que debe efectuar el ASEGURADO a la ASEGURADORA por cada PERIODO DE COBERTURA de acuerdo con las reglas establecidas en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA. Dicho pago invariablemente quedará determinado en las Condiciones Particulares. Éste pago mínimo siempre será exigible en su totalidad al ASEGURADO y quedará a favor de la ASEGURADORA como prima devengada.
PRIMA MÍNIMA. La Cobertura A es la única liquidable en el presente contrato, por lo que esta cláusula únicamente aplica para esta cobertura y la condición para la determinación de la prima tendrá prelación sobre las demás cláusulas del contrato. La prima mínima es igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la prima provisional.