PRIMA DEVENGADA Cláusulas de Ejemplo

PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente al monto total asegurado, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada, extinguiéndose por tanto el Contrato.
PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
PRIMA DEVENGADA. Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.
PRIMA DEVENGADA. Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
PRIMA DEVENGADA. 15 Cláusula XXX. RECARGOS Y DESCUENTOS POR SINIESTRALIDAD 15
PRIMA DEVENGADA. La prima se considera devengada desde el momento que inicie la cobertura. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
PRIMA DEVENGADA. El pago de la prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. Además, en el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada. Para ambas situaciones, el Instituto no se verá obligado a realizar devolución por concepto xx xxxxxx.
PRIMA DEVENGADA. Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del contrato póliza, no corresponde devolver al Asegurado.
PRIMA DEVENGADA. La que corresponde proporcionalmente a un periodo de riesgo ya transcurrido en el que se contó con la cobertura del seguro. Es la proporción de la prima que cobra la Compañía cuando se cancela el seguro.