Definición de PRIMA MÍNIMA

PRIMA MÍNIMA. $20.000 por amparo, $40.000 por póliza.
PRIMA MÍNIMA es la cantidad cuyo pago garantiza la vigencia de la póliza durante el PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, según se indica en el Cuadro de Beneficios y Primas.
PRIMA MÍNIMA. El precio mínimo al que tiene derecho LA COMPAÑÍA en todo caso para el periodo de seguro contratado, incluso en el caso en que opere la resolución del contrato conforme al artículo 5.d.

Examples of PRIMA MÍNIMA in a sentence

  • Insuficiencia del VALOR DE RESCATE – Durante el PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, el VALOR DE RESCATE no será considerado insuficiente para mantener la póliza en vigencia si la sumatoria de cada pago de prima que se efectúa antes del DÍA DE PROCESAMIENTO correspondiente, menos todos los Rescates Parciales hasta la fecha y menos cualquier DEUDA pendiente, es igual o excede a la PRIMA MÍNIMA MENSUAL multiplicada por el número de meses desde la FECHA DE VIGENCIA, incluyendo el mes en curso.

  • Después del PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, si el VALOR DE RESCATE en cualquier DÍA DE PROCESAMIENTO no fuere suficiente para cubrir las DEDUCCIONES MENSUALES, la póliza entrará en el Período xx Xxxxxx de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.

  • Si hubiere un cambio en el MONTO DE SEGURO o en algún CONVENIO durante el PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, la PRIMA MÍNIMA se calculará de nuevo.


More Definitions of PRIMA MÍNIMA

PRIMA MÍNIMA. Es aquella prima anual necesaria para mantener la vigencia del seguro contratado, que se determina en las Condiciones Particulares, ello conforme a lo señalado en el artículo 9 de estas Condiciones Generales.
PRIMA MÍNIMA. Es la suma del coste de seguro de las coberturas contratadas más el aporte de ahorro fijo u obligatorio establecida en la emisión del contrato.
PRIMA MÍNIMA. Es la prima acordada entre la COMPAÑÍA y el Contratante de la Póliza según la periodicidad de pago y la misma será la prima a pagar por el ASEGURADO si el resultado de la Tarifa Comercial multiplicada por la suma asegurada de todos los préstamos es inferior a esta Prima Mínima.
PRIMA MÍNIMA. Importe estipulado, que el Asegurado se obliga a pagar para un periodo determinado en el evento que la prima estimada resulte inferior.
PRIMA MÍNIMA. Importe mínimo de prima acordada para el período de vigencia de la póliza, independientemente del volumen de ventas o saldos declarados. Este pago mínimo siempre será exigible en su totalidad al Asegurado y quedará a favor de la Aseguradora como prima devengada.
PRIMA MÍNIMA es el importe mínimo que deberá satisfacer el TOMADOR del SEGURO. La PRIMA podrá ajustarse al finalizar el PERIODO DE SEGURO o conforme se establezca en las Condiciones Particulares aplicando una tasa de ajuste sobre un parámetro identificado en las condiciones Particulares. En ningún caso la PRIMA podrá ser inferior a la PRIMA MINIMA.
PRIMA MÍNIMA. Es aquella prima necesaria para mantener la vigencia del seguro contratado, que se determina en las Condiciones Particulares. Corresponde a la suma de la prima básica más la prima de las coberturas adicionales contratadas, más la sobreprima, si existiera.