Definición de PRIMA MÍNIMA

PRIMA MÍNIMA. $20.000 por amparo, $40.000 por póliza.
PRIMA MÍNIMA. El precio mínimo al que tiene derecho LA COMPAÑÍA en todo caso para el periodo de seguro contratado, incluso en el caso en que opere la resolución del contrato conforme al artículo 5.d.
PRIMA MÍNIMA. Importe mínimo de prima acordada para el período de vigencia de la póliza, independientemente del volumen de ventas o saldos declarados. Este pago mínimo siempre será exigible en su totalidad al Asegurado y quedará a favor de la Aseguradora como prima devengada.

Examples of PRIMA MÍNIMA in a sentence

  • FAVOR DE CONFIRMAR SI ES POSIBLE PRESENTAR OFERTA CON ESQUEMA DE PRIMA MÍNIMA Y DE DEPÓSITO PARA ESTA PARTIDA.

  • Después del PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, si el VALOR DE RESCATE en cualquier DÍA DE PROCESAMIENTO no fuere suficiente para cubrir las DEDUCCIONES MENSUALES, la Póliza entraría en el Período xx Xxxxxx de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.

  • Después del PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, si el VALOR DE RESCATE en cualquier DÍA DE PROCESAMIENTO no fuere suficiente para cubrir las DEDUCCIONES MENSUALES, la póliza entrará en el Período xx Xxxxxx de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.

  • Insuficiencia del VALOR DE RESCATE – Durante el PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, el VALOR DE RESCATE no será considerado insuficiente para mantener la póliza en vigencia si la sumatoria de cada pago de prima que se efectúa antes del DÍA DE PROCESAMIENTO correspondiente, menos todos los Rescates Parciales hasta la fecha y menos cualquier DEUDA pendiente, es igual o excede a la PRIMA MÍNIMA MENSUAL multiplicada por el número de meses desde la FECHA DE VIGENCIA, incluyendo el mes en curso.

  • Si hubiere un cambio en el MONTO DE SEGURO o en algún CONVENIO durante el PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, la PRIMA MÍNIMA se calculará de nuevo.


More Definitions of PRIMA MÍNIMA

PRIMA MÍNIMA. Es la prima acordada entre la COMPAÑÍA y el Contratante de la Póliza según la periodicidad de pago y la misma será la prima a pagar por el ASEGURADO si el resultado de la Tarifa Comercial multiplicada por la suma asegurada de todos los préstamos es inferior a esta Prima Mínima.
PRIMA MÍNIMA. Importe estipulado, que el Asegurado se obliga a pagar para un periodo determinado en el evento que la prima estimada resulte inferior.
PRIMA MÍNIMA corresponde a la suma de la prima Básica más la prima de las coberturas adicionales contratadas más la sobreprima, si existiera.
PRIMA MÍNIMA. Es aquella prima necesaria para mantener la vigencia del seguro contratado, que se determina en las Condiciones Particulares. Corresponde a la suma de la prima básica más la prima de las coberturas adicionales contratadas, más la sobreprima, si existiera.
PRIMA MÍNIMA. Es aquella prima anual necesaria para mantener la vigencia del seguro contratado, que se determina en las Condiciones Particulares, ello conforme a lo señalado en el artículo 9 de estas Condiciones Generales.
PRIMA MÍNIMA. Es el monto mínimo de Prima anual por el que se puede contratar esta Póliza, el cual se encuentra detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza. iv. Prima Pactada: Es aquella Prima que el Contratante se compromete a pagar en forma periódica, la cual no podrá ser menor a la Prima Mínima. Su monto, frecuencia y forma de pago aparecerán detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
PRIMA MÍNIMA. Es el valor mínimo de prima que se compromete a pagar el Asegurado por cada período de seguros. Este valor y su forma de pago quedan establecidos en las Condiciones Particulares. Al valor resultante se le aplicarán los impuestos y tasas en vigor.