PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Vida, Seguro De Vida
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La a) Pago xx Xxxxxx: El pago de la prima será pagada abonado en forma anticipada por el contratante, en la oficina principal de la compañía aseguradora o o, en los lugares que ésta designe y mensualmentedentro de los primeros 5 días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad periodicidad y fecha de pago diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas Independiente de diligencia que produzcan atraso en el pago la forma de financiamiento de la prima, aunque éste la recaudación, entrega y el pago de ésta a la compañía, será de responsabilidad del contratante, salvo que en las condiciones particulares de la póliza se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. haya establecido otra.
b) Período xx xxxxxx: Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será xxxxxx de treinta (30) 30 días, salvo que en las condiciones particulares de la póliza se establezca un plazo diferenteotro plazo, el cual, será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagadopagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxxplazo, se deducirá del capital a pagar la prima total de la póliza vencida y no pagada. Si .
c) Término Anticipado del Contrato: Si, al vencimiento del plazo xx xxxxxxestablecido para el pago de la prima, esta no hubiese sido pagada, la póliza o la respectiva cobertura, según corresponda, terminará en forma inmediata sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta póliza, no ha sido pagada dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que quede sin efecto esta póliza.
d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima vencidaneta establecida para la póliza o sus adicionales, se si fuere el caso. Conforme al artículo 528 del Código de Comercio la falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato, contrato a la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora dirija al contratante asegurado y dará el derecho al primero a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comerciocontrato. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada El pago de las primas deberá hacerse en la oficina Oficina principal del asegurador, o en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta póliza. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora o podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en los lugares que ésta designe así lo comunique a la persona que contrató el seguro y mensualmente, salvo que dirigida al domicilio antes aludido en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferenteesta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de diligencia la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que produzcan se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La Para el pago de la prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora o podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en los lugares que ésta designe así lo comunique a la persona que contrató el seguro y mensualmente, salvo que dirigida al domicilio antes aludido en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferenteeste artículo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de diligencia la resolución pactado en este artículo, cada vez que produzcan se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 2 contracts
Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada obligación de pagar la Prima en la oficina principal forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferentepóliza. La compañía aseguradora Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la primaPrima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima Prima, reajustes o intereses, se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, declarará terminado el contrato mediante comunicación enviada de acuerdo a la forma lo establecido en el Artículo 17 de pago convenidaestas Condiciones Generales. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá El término del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si contrato operará al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 díasquince (15) días corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la Prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho en que así lo informe a la compañía aseguradorapersona que contrató el seguro, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos cual será enviada de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme acuerdo a lo establecido en el artículo 528 del Código Artículo 17 de Comercioestas Condiciones Generales. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. Artículo 15: La obligación de pagar la prima será pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma anticipada en efectiva por la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigenteCompañía Aseguradora. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxxocurriera un siniestro de pérdida parcial, se deducirá del capital de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. En caso de pérdida total o perdida convenida, la prima se entenderá devengada totalmente y la compañía tendrá derecho a descontar la prima de la suma que corresponda pagar como indemnización o bien exigir su pago previo, si hubiese optado por el reemplazo de bien siniestrado. Terminación del contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado según lo estipulado en el artículo 23. El término del contrato operará al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 díasdías corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación quecomunicación, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho de acuerdo a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 23, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del Código plazo de Comercio15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del vencimiento del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La alguna y la compañía tendrá derecho para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso contrato, que podrán estipularse en las condiciones particulares Condiciones Particulares de esta la póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se indicará en forma anticipada las Condiciones Particulares de la póliza y Certificado de Cobertura.
a) Pago de la Prima: La obligación de pagar la prima le corresponderá al contratante o al asegurado, según así se especifique expresamente en la oficina principal las Condiciones Particulares y Certificado de Cobertura, debiendo pagarse en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe designe, dentro de los plazos y mensualmente, salvo periodicidad que se estipule para tales efectos en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferenteCondiciones Particulares de la póliza y Certificado de Xxxxxxxxx. En su caso, el pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que la compañía aseguradora podrá poner a disposición para facilitar el pago. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la compañía aseguradora. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia pueda identificar a aquellos asegurados que produzcan atraso en el efectivamente están pagando la prima correspondiente a su cobertura contratada.
b) No pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el : La falta del pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en los plazos estipulados en las condiciones particulares se establezca un plazo diferenteCondiciones Particulares de la póliza y Certificado de Cobertura, contado a partir producirá el término del primer día del mes contrato de cobertura no pagado, de acuerdo seguro a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación notificación que, con este objetoconforme al Artículo 18 de estas Condiciones Generales, haya enviado la compañía aseguradora dirija el asegurador al contratante asegurado y dará el derecho a la compañía aseguradora, aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación. Dicha terminación y los gastos no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de formalización del contrato haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido produzca un nuevo atraso en el artículo 528 del Código pago de Comerciotodo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del asegurador por los siniestros posteriores posteriores, cesará de en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La a) Pago xx Xxxxxx: El pago de la prima será pagada abonado en forma anticipada por el contratante, en la oficina principal de la compañía aseguradora o o, en los lugares que ésta designe y mensualmentedentro de los primeros 5 días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad periodicidad y fecha de pago diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas Independiente de diligencia que produzcan atraso en el pago la forma de financiamiento de la prima, aunque éste el pago de esta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza, quien se efectúe mediante algún obliga a recaudarla cuando sea de cargo o descuento convenido. del asegurado, en cuyo caso se entenderá que ésta fue pagada en la fecha en que el contratante la recibió.
b) Período xx xxxxxx: Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será xxxxxx de treinta (30) 30 días, salvo que en las condiciones particulares de la póliza se establezca un plazo diferenteotro plazo, el cual, será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagadopagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxxplazo, se deducirá del capital a pagar la prima total de la póliza vencida y no pagada. Si .
c) Término Anticipado del Contrato: Conforme al artículo 528 del Código de Comercio si, al vencimiento del plazo xx xxxxxxestablecido para el pago de la prima, esta no ha hubiese sido pagada pagada, la falta de pago de la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, contrato a la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora dirija al contratante asegurado y dará el derecho al primero a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comerciocontrato. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores al término de la vigencia, cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada Prima Pactada es pagadera por el monto señalado en forma anticipada en la oficina principal las Condiciones Particulares de la compañía aseguradora Póliza con una periodicidad no inferior a la mensual, según se señale en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Contratante pagará las Primas en las oficinas de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmenteesta última designe. Todo ello, salvo sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferentela Compañía Aseguradora podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el pago. La compañía aseguradora Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la primaPrima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago El Contratante de la prima Póliza, durante el período de vigencia del Contrato, podrá realizar aportes adicionales a la Prima Pactada con el propósito de incrementar el Valor Póliza. Si producto de un aporte de prima, se concede deja de cumplir con la relación mínima señalada en el Artículo N°3 letra p) anterior, la Compañía Aseguradora procederá a aumentar el Capital Asegurado, a fin de mantener la relación de Riesgo Asegurable Significativo antes mencionada. Este incremento se realizará automáticamente, en la medida que el nuevo Capital Asegurado no exija del Asegurado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 19 de estas Condiciones Generales. Por el contrario, el Asegurado deberá someterse a los requisitos de asegurabilidad vigentes y establecidos en el Artículo antes mencionado, aportando los antecedentes que le sean requeridos, los que deberán ser evaluados y aprobados por la Compañía Aseguradora. En caso que no se apruebe el aumento de Capital Asegurado o el Asegurado no cumpla con entregar la documentación solicitada por la Compañía Aseguradora y/o no se someta a los exámenes médicos cuando corresponda, el Capital Asegurado quedará limitado al monto que éste tenía previo a efectuarse el o los aportes de prima, debiendo la Compañía Aseguradora devolver el aporte efectuado al valor nominal de la recaudación recibida, en un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, 10 días hábiles contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde la fecha del rechazo. El incremento de envío Capital Asegurado será por tramos y por un monto mínimo de unidades de fomento que será indicado en las Condiciones Particulares de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho Póliza. El no pago de las Primas Pactadas por parte del Contratante faculta a la compañía aseguradora, Compañía Aseguradora para exigir que se le pague descontar del Valor Póliza los costos y gastos asociados a la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesPóliza.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La 9.1 En conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Comercio, la Compañía ganará la prima será pagada desde el momento en forma anticipada que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un Siniestro de Pérdida Total o finalizase la vigencia de la cobertura.
9.2 Si la vigencia de la cobertura se conviniera por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.
9.3 El pago de la prima se hará en la oficina principal forma que se señale en las Condiciones Particulares, y deberá hacerse en el domicilio de la compañía aseguradora Compañía o en los lugares que ésta designe y mensualmenteel de sus representantes, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones agentes o faltas de diligencia que produzcan atraso diputados para el cobro.
9.4 Asimismo, en el evento de una falta de pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para tendrá lugar lo señalado en el pago artículo 528 del Código de la prima se concede un plazo xx xxxxxxComercio, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá produciéndose la terminación del contrato, contrato a la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con este ese objeto, haya enviado dirija la compañía aseguradora Compañía al contratante y dará el Asegurado. En ese caso, la Compañía tendrá derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. contrato.
9.5 Producida la terminaciónterminación de la Póliza, la responsabilidad de la compañía aseguradora Compañía por los siniestros Siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. .
9.6 La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima del presente seguro por concepto atrasada y de indemnización sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en caso de fallecimiento como práctica el capital mismo asegurado indicado mecanismo para ese caso poner término a la Póliza pactado en las condiciones particulares de esta pólizaCláusula, se expresan en la unidad reajustable cada vez que se señala produzca un nuevo atraso en dichas condiciones, y se reajustarán conforme el pago de todo o parte de la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesprima.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro De Teléfonos Móviles Por Robo O Asalto
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La Para la presente póliza colectiva, se definen dos tipos de modalidades para el pago de la prima, según quien soporte el pago de éstas, de las cuales una de ellas deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares:
a) Modalidad Contributoria: prima financiada conjuntamente por el contratante y el asegurado.
b) Modalidad No Contributoria: prima financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado. Independientemente de la forma en que sea contratada la presente póliza, la prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmentedesigne, en forma mensual, salvo que en las condiciones particulares Condiciones Particulares se establezca una modalidad forma, lugar y periodicidad diferente. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La compañía aseguradora Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede podrá considerar un plazo período xx xxxxxx, el que será de treinta (30) días, salvo que indicado en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes Condiciones Particulares. Producido el no pago de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, prima en la póliza permanecerá vigente. Si fecha estipulada o transcurrido el asegurado fallece durante dicho plazo período xx xxxxxx, en caso que se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencidahaya considerado en las Condiciones Particulares, se producirá la terminación anticipada del contrato, a la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con este ese objeto, haya enviado la compañía aseguradora dirija el asegurador al asegurado o contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos en caso de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercioser distinto al asegurado. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de pago efectivo. La prima del presente seguro por concepto se devengará hasta la fecha de indemnización en caso vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso del asegurado, si esto ocurre antes. La Compañía Aseguradora tendrá derecho, en las condiciones particulares cada aniversario de esta póliza, se expresan a modificar la prima correspondiente a esta cobertura, de acuerdo a la tarifa vigente en esa fecha. En todo caso la unidad reajustable que se señala compañía informará al contratante de la póliza de esta modificación con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha antes referida, teniendo el derecho el contratante a aceptar la modificación o renunciar a esta cobertura, lo cual deberá informar a la compañía en dichas condiciones, y se reajustarán conforme un plazo de treinta (30) días contado desde la variación que experimente dicha unidad y según sea recepción de la edad alcanzada comunicación de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesésta.
Appears in 1 contract
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal El monto de la compañía aseguradora prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza.
a) Pago de la Prima: El Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe designe, dentro de los plazos y mensualmente, salvo periodicidad que se estipule para tales efectos en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se establezca una modalidad diferenteentenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima.
b) No pago de la prima: La falta del pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en los plazos estipulados en las condiciones particulares se establezca un plazo diferenteCondiciones Particulares de la póliza, contado a partir producirá el término del primer día del mes contrato de cobertura no pagado, de acuerdo seguro a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación notificación que, con este objetoconforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales, haya enviado la compañía aseguradora dirija el asegurador al contratante Asegurado y dará el derecho a la compañía aseguradora, aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido produzca un nuevo atraso en el artículo 528 del Código pago de Comerciotodo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del asegurador por los siniestros posteriores posteriores, cesará de en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La .
c) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como neta establecida para la póliza o sus adicionales, si este último fuese el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularescaso.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmentedesigne, salvo que en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de treinta (30) la póliza o a falta de éste de 30 días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, se procederá del modo que se indica en este artículo. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato, contrato a la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, días contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este ese objeto, haya enviado la compañía aseguradora dirija el asegurador al contratante asegurado y dará el derecho a la compañía aseguradora, aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato contrato. La Compañía podrá establecer cambios en los valores de las primas estipuladas en las Condiciones Particulares, pero ello solo se podrá aplicar en cada nuevo aniversario del inicio de vigencia de la póliza. Si las tarifas a ser aplicadas en un aniversario fueran superiores a las que se definan encuentre pagando el Contratante o Asegurado, la Compañía deberá informarle el valor de las nuevas tarifas con al menos 30 días de anticipación. En este caso, y si en las condiciones particulares conforme lo establecido los siguientes 30 días el asegurado no comunicare a la Compañía por escrito su decisión de renunciar al seguro, ésta procederá a emitir un endoso en el artículo 528 cual consten las nuevas primas desde la fecha del Código de Comercio. Producida la terminaciónaniversario, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como entendiéndose que el capital mismo asegurado indicado para ese caso en Contratante o Asegurado acepta las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesnuevas tarifas.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro Multirriesgos
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal El monto de la compañía aseguradora prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza.
a) Pago de la Prima: El Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe designe, dentro de los plazos y mensualmente, salvo periodicidad que se estipule para tales efectos en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se establezca una modalidad diferenteentenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima.
b) No pago de la prima: La falta del pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en los plazos estipulados en las condiciones particulares se establezca un plazo diferenteCondiciones Particulares de la póliza, contado a partir producirá el término del primer día del mes contrato de cobertura no pagado, de acuerdo seguro a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación notificación que, con este objetoconforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales, haya enviado la compañía aseguradora dirija el asegurador al contratante Asegurado y dará el derecho a la compañía aseguradora, aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido produzca un nuevo atraso en el artículo 528 del Código pago de Comerciotodo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del asegurador por los siniestros posteriores posteriores, cesará de en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La .
c) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como neta establecida para la póliza o sus adicionales, si este último fuese el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularescaso.
Appears in 1 contract
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el 15.1 A cambio del pago de la prima debida al amparo de este instrumento, y sujeto a todos los términos y condiciones de esta Póliza y sus anexos, la Aseguradora conviene en proporcionar el seguro descrito en esta Póliza.
15.2 La prima se concede un plazo xx xxxxxxcobra mensualmente para cada Equipo Asegurado cubierto por esta Póliza y está a cargo, que será de treinta (30) díasen su totalidad, salvo que del Asegurado Principal.
15.3 La prima mensual aplicable para cada Equipo Asegurado estará indicada en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes Condiciones Particulares.
15.4 El pago de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde para cada Equipo Asegurado deberá efectuarse en la fecha de envío de indicada en la comunicación quefactura emitida por la Aseguradora. No obstante lo anterior, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará según el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo Artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como falta de pago de la prima por el capital mismo asegurado indicado Asegurado Principal en la fecha indicada en la factura, la Póliza podrá ser cancelada por la Aseguradora, previo aviso dado con 15 (quince) días de antelación. Tal cancelación entrará en vigencia al expirar el plazo de 15 (quince) días contados a partir de la medianoche del día en que el aviso de cancelación sea cursado por la Aseguradora.
15.5 En caso de terminación de la cobertura para ese caso en las condiciones particulares de esta pólizacualquier Equipo Asegurado, se expresan en devengará a favor de la unidad reajustable que Aseguradora de manera definitiva aquella parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. En caso de un Siniestro cubierto del Equipo Asegurado, la prima se señala en dichas condiciones, y entenderá totalmente devengada por la Aseguradora. Lo anteriormente estipulado se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesaplicará solo sobre el interés afectado por el Siniestro.
Appears in 1 contract
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La 12.1 En conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Comercio, la Compañía ganará la prima será pagada desde el momento en forma anticipada que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un Siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de la cobertura, de acuerdo con el artículo 523 del Código de Comercio.
12.2 Si la vigencia de la cobertura se conviniera por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.
12.3 El pago de la prima se hará en la oficina principal forma que se señala en las Condiciones Particulares, y deberá hacerse en el domicilio de la compañía aseguradora Compañía o en los lugares que ésta designe y mensualmenteel de sus representantes, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones agentes o faltas de diligencia que produzcan atraso diputados para el cobro.
12.4 Asimismo, en el evento de una falta de pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para tendrá lugar lo señalado en el pago artículo 528 del Código de la prima se concede un plazo xx xxxxxxComercio, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá produciéndose la terminación del contrato, contrato a la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados días contado desde la fecha de envío de la comunicación quecomunicación, que con este ese objeto, haya enviado dirija la compañía aseguradora Compañía al contratante y dará Asegurado. En ese caso, la Compañía tendrá el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. contrato.
12.5 Producida la terminaciónterminación de la Póliza, la responsabilidad de la compañía aseguradora Compañía por los siniestros Siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. .
12.6 La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima del presente seguro por concepto atrasada y de indemnización sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho de poner nuevamente en caso de fallecimiento como práctica el capital mismo asegurado indicado mecanismo para ese caso terminar la Póliza pactado en las condiciones particulares de esta pólizaesa Cláusula, se expresan en la unidad reajustable cada vez que se señala produzca un nuevo atraso en dichas condiciones, y se reajustarán conforme el pago de todo o parte de la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesprima.
Appears in 1 contract
Samples: Poliza De Extensión De Garantía
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferentepóliza. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas falta de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se concede le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Plazo xx Xxxxxx: El Asegurador podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que el señalado en las condiciones particulares se establezca un plazo diferenteparticulares, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, plazo la póliza cobertura permanecerá vigente. Si el asegurado fallece ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo cobertura terminará anticipadamente de 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora conformidad al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y procedimiento señalado en los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesincisos anteriores.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora seguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmentedesigne, salvo de acuerdo a la periodicidad que se establece en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la primapóliza. Sin perjuicio de lo anterior, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, xxxxxx que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferentedías corridos, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazoperíodo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxxxxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se deducirá esta podrá deducir del capital monto a pagar indemnizar la prima total vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, cual se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido particulares. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el artículo 528 del Código pago de Comerciola prima aunque este se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente de este seguro se determina en base al sexo y edad alcanzada por concepto cada asegurado y por su naturaleza se detalla en Tabla de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso Tarifas indicada en las condiciones particulares de esta la póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condicionescual, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada será modificada automáticamente al cumpleaños de cada asegurado, cuando corresponda. Adicionalmente a lo anterior, la prima de esta póliza podrá ser ajustada anualmente por el asegurador, de acuerdo a la Tabla de Tarifas que esté vigente para el producto al momento de la renovación anual del contrato. Los ajustes deberán ser notificados al contratante de la póliza con a lo menos 45 días de anticipación al término de la respectiva vigencia anual mediante el envío de una carta al domicilio registrado en la póliza, con el objeto de que el contratante pueda renunciar al seguro si no acepta el ajuste de prima. Si el contratante nada dice dentro de los 30 días contados desde la notificación señalada, la póliza se renovará con las nuevas condiciones, las que se entenderán aceptadas por el contratante mediante cualquier manifestación de voluntad en tal sentido, incluso tácita, como por ejemplo, el pago del valor de la nueva prima. La incorporación, eliminación y modificación de los asegurados dependientes puede modificar la prima según tabla lo señalado en la Tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesTarifas de la póliza.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El precio del seguro se basa en las sumas aseguradas declaradas en el cuestionario y estipuladas en las Condiciones Particulares de la póliza, teniendo carácter provisional; en consecuencia, dicho precio será recalculado por cualquier incremento o reducción de tales sumas aseguradas. En todo caso el asegurado está obligado a declarar el valor final efectivo de la obra al finalizar los trabajos, y a pagar la prima de ajuste que calculada a base de la tasa estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiere corresponder. La obligación de pagar la prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora o podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en los lugares que ésta designe así lo comunique a la persona que contrató el seguro y mensualmente, salvo que dirigida al domicilio antes aludido en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferenteesta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de diligencia la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que produzcan se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se indicará en forma anticipada las Condiciones Particulares de la póliza y Certificado de Cobertura.
a) Pago de la Prima: La obligación de pagar la prima le corresponderá al contratante o al asegurado, según así se especifique expresamente en la oficina principal las Condiciones Particulares y Certificado de Cobertura, debiendo pagarse en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe designe, dentro de los plazos y mensualmente, salvo periodicidad que se estipule para tales efectos en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza y Certificado de Cobertura. En su caso, el pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que la compañía aseguradora podrá poner a disposición para facilitar el pago. La prima se establezca una modalidad diferenteentenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la compañía aseguradora. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía aseguradora pueda identificar a aquellos asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su cobertura contratada. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el .
b) No pago de la prima: La falta del pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en los plazos estipulados en las condiciones particulares se establezca un plazo diferenteCondiciones Particulares de la póliza y Certificado de Cobertura, contado a partir producirá el término del primer día del mes contrato de cobertura no pagado, de acuerdo seguro a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación notificación que, con este objetoconforme al Artículo 18 de estas Condiciones Generales, haya enviado la compañía aseguradora dirija el asegurador al contratante asegurado y dará el derecho a la compañía aseguradora, aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación. Dicha terminación y los gastos no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de formalización del contrato haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido produzca un nuevo atraso en el artículo 528 del Código pago de Comerciotodo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del asegurador por los siniestros posteriores posteriores, cesará de en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago de las Primas La prima será que corresponda a este contrato debe ser pagada conforme a la periodicidad señalada en forma anticipada las Condiciones Particulares de la póliza. El Contratante o el asegurado, según corresponda, que pague las primas por algún medio en que intervenga un tercero, tal como su empleador, un administrador de tarjetas de crédito o un banco al cual se haya otorgado un mandato para efectuar pagos a su nombre, contrae la obligación precisa de cerciorarse personalmente de que el descuento o cargo correspondiente a dicha prima se le haga puntualmente; de solicitarle a dicho tercero las rendiciones de cuentas que estime conveniente y, especialmente, de que se remitan oportunamente al Asegurador los valores para pago xx xxxxxx. El Asegurador no se hace responsable de ninguna omisión o falta de diligencia de dichos terceros al hacer los descuentos o cargos y efectuar los pagos. Para los efectos de la vigencia de este contrato de seguro y de las obligaciones asumidas por el contratante o el asegurado, según corresponda, sólo se considerará como prima pagada, la que efectivamente haya sido enterada en arcas del Asegurador, dentro del plazo estipulado. El Contratante que efectúe sus pagos directamente, podrá hacerlos en cualquiera de las oficinas del Asegurador, o en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso institución indicada en el aviso enviado a su domicilio para este efecto, o mediante giro postal, u otro medio de pago aceptado por el Asegurador.
b) Comunicación por falta de pago xx xxxxxx, plazo xx xxxxxx y terminación anticipada Ante la falta de pago oportuno de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo el Asegurador enviará una comunicación escrita al Contratante o descuento convenidoasegurado, informando de ésta situación, y de su obligación de ponerse al día en los pagos. Para En caso de mantenerse la deuda por este concepto, luego de transcurrido el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, quince días corridos contados desde la fecha de del envío de la comunicación quedicha comunicación, con este objetoel contrato terminará, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará teniendo derecho el derecho Asegurador a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación fecha de terminación. Sin perjuicio de lo anterior, para el pago de las primas atrasadas, el Asegurador concederá dos meses xx xxxxxx, contados desde la fecha del último día del último mes de cobertura efectivamente pagado, siempre y cuando este criterio resulte ser más favorable para el Contratante o el asegurado, en su caso. Si alguna de las personas cubiertas por este seguro falleciere dentro de los gastos quince días contados desde el envío de formalización la comunicación señalada, o dentro del contrato plazo xx xxxxxx, el Asegurador pagará los capitales que se definan en correspondan, previa deducción de las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercioprimas vencidas y no pagadas con anterioridad al fallecimiento. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Vida
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se indicará en forma anticipada en la oficina principal las Condiciones Particulares de la compañía aseguradora póliza y Certificado de Cobertura. El monto de la prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza.
a) Pago de la Prima: El Asegurado deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe designe, dentro de los plazos y mensualmente, salvo periodicidad que se estipule para tales efectos en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Las primas se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el la Compañía Aseguradora.
b) No pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el Prima: La falta de pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en los plazos estipulados en las condiciones particulares se establezca un plazo diferenteCondiciones Particulares de la póliza, contado a partir producirá el término del primer día del mes contrato de cobertura no pagado, de acuerdo seguro a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objetoconforme al Artículo 14 de estas Condiciones Generales, haya enviado la compañía aseguradora dirija el Asegurador al contratante Asegurado y dará el derecho a la compañía aseguradora, aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido produzca un nuevo atraso en el artículo 528 del Código pago de Comerciotodo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del Asegurador por los siniestros posteriores posteriores, cesará de en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima .
c) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesAsegurador.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Vida Individual
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago de las Primas La prima será que corresponda a este contrato debe ser pagada conforme a la periodicidad señalada en forma anticipada las Condiciones Particulares de la póliza. El monto de la prima de esta póliza podrá ser ajustada, luego de transcurrida la vigencia anual, para el nuevo período de cobertura. Cualquier ajuste no previsto en las Condiciones Particulares, deberá ser informado por el Asegurador al Contratante con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la fecha de renovación, teniendo derecho el Contratante de aceptar o rechazar la modificación, lo cual deberá informar al Asegurador, poniéndose término a la póliza en este último caso. El Contratante o el Asegurado Titular, según corresponda, que pague las primas por algún medio en que intervenga un tercero, tal como su empleador, un administrador de tarjetas de crédito o un banco al cual se haya otorgado un mandato para efectuar pagos a su nombre, contrae la obligación precisa de cerciorarse personalmente de que el descuento o cargo correspondiente a dicha prima se le haga puntualmente; de solicitarle a dicho tercero las rendiciones de cuentas que estime conveniente y, especialmente, de que se remitan oportunamente al Asegurador los valores para pago xx xxxxxx. El Asegurador no se hace responsable de ninguna omisión o falta de diligencia de dichos terceros al hacer los descuentos o cargos y efectuar los pagos. Para los efectos de la vigencia de este contrato de seguro y de las obligaciones asumidas por el Contratante o el Asegurado Titular, según corresponda, sólo se considerará como prima pagada, la que efectivamente haya sido enterada en arcas del Asegurador, dentro del plazo estipulado. El Contratante que efectúe sus pagos directamente, podrá hacerlos en cualquiera de las oficinas del Asegurador, o en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso institución indicada en el aviso enviado a su domicilio para este efecto, o mediante giro postal, u otro medio de pago aceptado por el Asegurador.
b) Comunicación por falta de pago xx xxxxxx, plazo xx xxxxxx y terminación anticipada. Ante la falta de pago oportuno de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo el Asegurador enviará una comunicación escrita al Contratante o descuento convenidoAsegurado Titular, informando de esta situación, y de su obligación de ponerse al día en los pagos. Para En caso de mantenerse la deuda por este concepto, luego de transcurrido el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, quince días corridos contados desde la fecha de del envío de la comunicación quedicha comunicación, con este objetoel contrato terminará, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará teniendo derecho el derecho Asegurador a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación fecha de terminación. Sin perjuicio de lo anterior, para el pago de las primas atrasadas, el Asegurador concederá dos meses xx xxxxxx, contados desde la fecha del último día del último mes de cobertura efectivamente pagado, siempre y cuando este criterio resulte ser más favorable para el Contratante o el Asegurado Titular, en su caso. Si alguna de las personas cubiertas por este seguro se siniestra dentro de los gastos quince días contados desde el envío de formalización la comunicación señalada, o dentro del contrato que se definan en plazo xx xxxxxx, el Asegurador entregará la cobertura de la presente póliza, previo pago por parte del Contratante o Asegurado Titular de las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercioprimas vencidas y no pagadas. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Oncológico
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada El pago de las primas deberá hacerse en la oficina Oficina principal del asegurador, o en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta póliza. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente. Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora o podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en los lugares que ésta designe así lo comunique a la persona que contrató el seguro y mensualmente, salvo que dirigida al domicilio antes aludido en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferenteesta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de diligencia la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que produzcan se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La Para el pago de la prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe forma, modalidades, lugar y mensualmente, salvo que plazos estipulados en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferenteparticulares. La compañía aseguradora Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste este se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigentepóliza. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxxobligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se deducirá declarara terminado el contrato mediante comunicación fehaciente. El término del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si contrato operara al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 díasdías corridos, contados desde la fecha de envío del envió de la comunicación quecomunicación, con este objetoa menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya enviado operado, la compañía aseguradora Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique Asegurado y dirigida al contratante domicilio antes aludido en esta clausula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y dará el de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significara que la Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la compañía aseguradoraresolución pactado en esta clausula, para exigir cada vez que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido produzca un nuevo atraso en el artículo 528 del Código pago de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad todo o parte de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesprima.
Appears in 1 contract
Samples: Programa De Asistencia Al Desempleo
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada obligación de pagar la Prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante de la póliza. Los pagos de las Primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma anticipada en efectiva por la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferenteCompañía. La compañía aseguradora Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la primaPrima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para La compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago por el obligado de todo o parte de la prima, aplicar reajustes o intereses. En caso de registrar xxxx en el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazodos o más mensualidades, la póliza permanecerá vigenteCompañía podrá declarar terminado el contrato mediante comunicación dirigida al obligado, en los términos establecidos en la presente póliza. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá La terminación del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 quince días, contados desde recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la fecha de envío de la comunicación queterminación no haya operado, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación en que así lo comunique al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague obligado. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima devengada hasta atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación y los gastos de formalización del contrato resolución, no significará que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará renuncia a su derecho de pleno derechoponer nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, sin necesidad cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de declaración judicial algunatodo o parte de la prima. La prima Póliza no contempla el derecho del presente seguro por concepto de indemnización asegurado a rehabilitarla en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularestérmino del contrato por no pago xx xxxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Extensión De Garantía Mensual Y Daño Accidental
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se indicará en forma anticipada las Condiciones Particulares y Certificado de Cobertura de la póliza.
a) Pago de la Prima: La obligación de pagar la prima le corresponderá al contratante colectivo o al asegurado, según así se especifique expresamente en la oficina principal las Condiciones Particulares y Certificado de Cobertura, debiendo pagarse en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe designe, dentro de los plazos y mensualmente, salvo periodicidad que se estipule para tales efectos en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferenteCondiciones Particulares de la póliza y Certificado de Xxxxxxxxx. En su caso, el pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que la compañía aseguradora podrá poner a disposición para facilitar el pago. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la compañía aseguradora. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia pueda identificar a aquellos asegurados que produzcan atraso en el efectivamente están pagando la prima correspondiente a su cobertura contratada.
b) No pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el : La falta del pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en los plazos estipulados en las condiciones particulares se establezca un plazo diferenteCondiciones Particulares y Certificado de Cobertura de la póliza, contado a partir producirá el término del primer día del mes contrato de cobertura no pagado, de acuerdo seguro a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar expiración del plazo de 15 días, contados quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación notificación que, con este objetoconforme al Artículo 17 de estas Condiciones Generales, haya enviado dirija la compañía aseguradora al contratante asegurado y dará el derecho a la compañía aseguradora, aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación. Dicha terminación y los gastos de formalización del contrato no aplicará en caso que se definan pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en las condiciones particulares conforme lo establecido práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el artículo 528 del Código pago de Comerciotodo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores posteriores, cesará de en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe forma, modalidades, lugar y mensualmente, salvo que plazos estipulados en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferenteparticulares. La compañía aseguradora Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigentepóliza. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxxobligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se deducirá declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si contrato operará al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 díasdías corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación quecomunicación, con este objetoa menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya enviado operado, la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la compañía aseguradora, para exigir persona que se le pague contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima devengada hasta atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación y los gastos de formalización del contrato resolución, no significará que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de pleno derechola resolución pactado en esta cláusula, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable cada vez que se señala produzca un nuevo atraso en dichas condiciones, y se reajustarán conforme el pago de todo o parte de la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particularesprima.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy for Unemployment or Temporary Disability