Common use of PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá la terminación del prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato a la expiración del plazo mediante el envío de quince días contado desde la fecha de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación quese realizará mediante el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, con ese objeto, dirija el Asegurador al Aseguradocontados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho a aquél al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si , a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxxsea pagada toda la parte de la prima, xxxxxxx o festivoreajustes e intereses que estén atrasados, se entenderá prorrogado incluidos los correspondientes para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamentexx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadapactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil De Médicos, Seguro De Responsabilidad Civil

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad o plazo diferentes. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y época pactadas en las Condiciones Particulares no pagada. Conforme al artículo 528 del Código de Comercio la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese este objeto, la compañía aseguradora dirija el Asegurador al Asegurado, asegurado y dará derecho al primero a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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Samples: Seguro De Vida Con Valores Garantizados, Seguro De Vida Con Valores Garantizados, Seguro De Vida Con Valores Garantizados

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá prima, reajustes o intereses, la terminación del Compañía podrá declarar terminado el contrato a la expiración del plazo mediante el envío de quince días contado desde la fecha de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación quese realizará mediante el sistema que se haya convenido en las Condiciones Particulares. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, con ese objeto, dirija el Asegurador al Aseguradocontados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho a aquél la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si , a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxxsea pagada toda la parte de la prima, xxxxxxx o festivoreajustes e intereses que estén atrasados, se entenderá prorrogado incluidos los correspondientes para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamentexx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadapactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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Samples: Seguro De Robo De Contenidos, Seguro De Robo De Contenidos

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá la terminación del prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato a la expiración del plazo mediante el envío de quince días contado desde la fecha de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación quese realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo de esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, con ese objeto, dirija el Asegurador al Aseguradocontados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho a aquél al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si , a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxxsea pagada toda la parte de la prima, xxxxxxx o festivoreajustes e intereses que estén atrasados, se entenderá prorrogado incluidos los correspondientes para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamentexx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadapactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad o plazo diferentes. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y época pactadas en las Condiciones Particulares no pagada. Conforme al artículo 528 del Código de Comercio la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese este objeto, la compañía aseguradora dirija el Asegurador al Asegurado, asegurado y dará derecho al primero a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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Samples: Seguro De Vida Con Valores Garantizados

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la pólizale corresponderá al contratante o al asegurado, según corresponda. La falta de Para el pago de la prima se podrá considerar un período xx xxxxxx, el que será indicado en las Condiciones Particularesde la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador asegurador al Aseguradoasegurado o contratante al domicilio señalado en el artículo 13 de ésta póliza, y dará derecho a aquél al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos del contrato de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia acuerdo a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso lo dispuesto en el pago art. 528 del Código de todo o parte de la primaComercio. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada se pagará en la forma forma, periodicidad y época pactadas lugar que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período xx xxxxxx, el que será indicado en las Condiciones Particulares. Producido el no pago de la prima en la fecha estipulada o transcurrido el período xx xxxxxx, en caso que se haya considerado en las Condiciones Particulares, se producirá la terminación del contrato contrato, a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador asegurador al Asegurado, asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente En ningún caso el pago de la prima, prima después de haber terminado la compañía tendrá cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho a deducir el importe de ella al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sus sin intereses, al valor que tenga la moneda de la suma que corresponda pagar como indemnizaciónesta póliza al día de pago efectivo.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser será pagada mensualmente en forma anticipada en la forma y época pactadas oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la pólizapóliza se establezca una modalidad diferente. La falta de El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía aseguradora pueda identificar a aquellos asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares de la póliza, el cual, será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato contrato, la cual, se hará efectiva a la expiración contar del plazo de quince días contado 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese este objeto, dirija el Asegurador haya enviado la compañía aseguradora al Asegurado, contratante y dará el derecho a aquél la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso contrato que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente definan en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primalas condiciones particulares. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. De conformidad con el artículo 527 del Código de Comercio, la Compañía ganará la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuere procedente la indemnización por un siniestro de Pérdida Total o finalizase la vigencia de la cobertura. La prima deberá ser será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, en forma anticipada en la forma y época pactadas oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza se establezca una modalidad diferente. La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince 15 días contado contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, Asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primaterminación. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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Samples: Seguro De Daños Accidentales Y/O Robo a Teléfonos Moviles

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la terminación póliza. El término del contrato a la expiración operará al vencimiento del plazo de quince 15 días contado corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación quecomunicación, con a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague plazo sea pagada toda la prima devengada hasta la fecha parte de la terminación y prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los gastos de formalización del contratocorrespondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha Mientras la terminación no aplicará haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en caso que se pague así lo comunique a la prima persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes del plazo señalado previamentealudido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadaresolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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Samples: www.svs.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá la terminación prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante comunicación enviada de acuerdo a lo establecido en el artículo 15. El término del contrato a la expiración operará al vencimiento del plazo de quince 15 días contado corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación quecomunicación, con a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague plazo sea pagada toda la prima devengada hasta la fecha parte de la terminación y prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los gastos de formalización del contratocorrespondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha Mientras la terminación no aplicará haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación en caso que se pague así lo informe a la prima antes del plazo señalado previamentepersona que contrató el seguro. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadaresolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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Samples: www.consorcio.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá la terminación del prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato a la expiración del plazo mediante el envío de quince días contado desde la fecha de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación quese realizará mediante el sistema que se haya convenido en las Condiciones Particulares. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, con ese objeto, dirija el Asegurador al Aseguradocontados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho a aquél la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si , a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxxsea pagada toda la parte de la prima, xxxxxxx o festivoreajustes e intereses que estén atrasados, se entenderá prorrogado incluidos los correspondientes para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamentexx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadapactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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Samples: Seguro De Protección

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada en la forma Queda entendido y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de acordado que el pago de la prima producirá de esta póliza se efectuará antes del inicio de su vigencia y, en dólares estadounidense, respetándose la terminación legislación interna de cada país. El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato a la expiración operará al vencimiento del plazo de quince 15 días contado corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación quecomunicación, con a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague plazo sea pagada toda la prima devengada hasta la fecha parte de la terminación y prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los gastos de formalización del contratocorrespondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha Mientras la terminación no aplicará haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en caso que se pague así lo comunique a la prima persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes del plazo señalado previamentealudido en este artículo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadaresolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según corresponda. Para el pago de la prima se podrá considerar un período xx xxxxxx, el que será indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta , el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador asegurador al Aseguradoasegurado o contratante al domicilio señalado en el artículo 13 de ésta póliza, y dará derecho a aquél al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos del contrato de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia acuerdo a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso lo dispuesto en el pago art. 528 del Código de todo o parte de la primaComercio. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada se pagará en la forma forma, periodicidad y época pactadas lugar que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período xx xxxxxx, el que será indicado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de la prima producirá la terminación del de contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador asegurador al Asegurado, asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente En ningún caso el pago de la prima, prima después de haber terminado la compañía tendrá cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho a deducir el importe de ella al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sus sin intereses, al valor que tenga la moneda de la suma que corresponda pagar como indemnizaciónesta póliza al día de pago efectivo.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador asegurador al Asegurado, asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Plazo xx Xxxxxx: El Asegurador podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanecerá vigente. Si el ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se produce encontrándose pendiente el pago deducirá de la primaindemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la compañía tendrá derecho a deducir el importe cobertura terminará anticipadamente de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnizaciónconformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la terminación póliza. El término del contrato a la expiración operará al vencimiento del plazo de quince 15 días contado corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación quecomunicación, con a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague plazo sea pagada toda la prima devengada hasta la fecha parte de la terminación y prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los gastos de formalización del contratocorrespondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha Mientras la terminación no aplicará haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en caso que se pague así lo comunique a la prima persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes del plazo señalado previamentealudido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadaresolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada obligación de pagar la Prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá la terminación Prima, reajustes o intereses, el Asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al Contratante y/o Asegurado. El término del contrato a la expiración operará al vencimiento del plazo de quince 15 días contado corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Aseguradocomunicación, y dará derecho a aquél al Asegurador para exigir que se le pague la prima Prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si , a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxxsea pagada toda la parte de la Prima, xxxxxxx o festivoreajustes e intereses que estén atrasados, se entenderá prorrogado incluidos los correspondientes para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamentexx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadapactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primaPrima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros Reclamos posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá la terminación prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante comunicación enviada de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de estas Condiciones Generales. El término del contrato a la expiración operará al vencimiento del plazo de quince 15 días contado corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación quecomunicación, con a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague plazo sea pagada toda la prima devengada hasta la fecha parte de la terminación y prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los gastos de formalización del contratocorrespondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha Mientras la terminación no aplicará haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación en caso que se pague así lo informe a la prima antes del plazo señalado previamentepersona que contrató el seguro la cual será enviada de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de estas Condiciones Generales. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadaresolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el Asegurado haya señalado en la terminación póliza. El término del contrato a la expiración operará al vencimiento del plazo de quince 15 días contado corridos, contados desde la fecha de del envío de la comunicación quecomunicación, con de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague plazo sea pagada toda la prima devengada hasta la fecha parte de la terminación y prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los gastos de formalización del contratocorrespondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha Mientras la terminación no aplicará haya operado, la Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en caso que se pague así lo comunique a la prima persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes del plazo señalado previamentealudido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadaresolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.a

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima producirá la terminación del prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato a la expiración del plazo mediante el envío de quince días contado desde la fecha de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación quese realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo segundo de esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, con ese objeto, dirija el Asegurador al Aseguradocontados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho a aquél al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si , a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxxsea pagada toda la parte de la prima, xxxxxxx o festivoreajustes e intereses que estén atrasados, se entenderá prorrogado incluidos los correspondientes para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamentexx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipadapactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contratoterminación, la responsabilidad del Asegurador asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

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