Common use of Principio general Clause in Contracts

Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. Sin merma de la autoridad conferida a la representación de la Empresa, el Comité de Empresa y tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe previo a la Empresa de las decisiones a ejecutar adoptadas para los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Opinión De Tenerife, s.l.u., www.fesp.org

Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresaempresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que que, mediante ello ello, se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la Empresaempresa, el Comité de Empresa y tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta propuestas en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe a la empresa con carácter previo a la Empresa ejecución de las decisiones a ejecutar adoptadas para que ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Editorial Prensa

Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación jerarquización de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien quién se obliga a llevarla a cabo de tal forma que que, mediante ello ellas, se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. Sin merma A este respecto, serán las respectivas direcciones, en el ámbito de su competencia, quienes actúen en colaboración con la autoridad conferida a la representación Dirección de la Empresa, el Comité de Empresa y tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe previo a la Empresa de las decisiones a ejecutar adoptadas para los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicaciónlos derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y sus representantes en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. Sin merma de la autoridad conferida a la representación de la Empresa, el Comité de Empresa y tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe previo a la Empresa de las decisiones a ejecutar adoptadas para los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.

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Samples: www.carm.es