Consejería de Empleo y Formación
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4242 Resolución de 28-03-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para La Opinión xx Xxxxxx, S.A.U. Exp. 20084411004.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de La Opinión xx Xxxxxx, S.A.U. (Código de Convenio número 3000892) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 20-12-2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 28 xx xxxxx de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo.
(Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1.- Ambito territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa LA OPINION XX XXXXXX, S.A.U. dentro del territorio de la Región xx Xxxxxx constituidos y que puedan constituirse en un futuro durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 2.- Ambito funcional.
Sus disposiciones obligan a todos los trabajadores de la Empresa, cualquiera que sea su ubicación dentro de la Región xx Xxxxxx, en uno o varios centros de trabajo.
Artículo 3.- Ambito personal
Este Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa cualquiera que sea el tipo de contrato que tengan con la misma, y cualquiera que sea su cometido o labor. Quedan expresamente excluidos:
a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo o alta dirección.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles o mercantiles de prestación de servicios.
c) Asesores.
d) Los corresponsales o colaboradores que tengan formalizado un contrato civil o mercantil con la empresa donde se excluya la relación laboral.
e) Colaboradores a la pieza y los que no mantengan una relación continua con la empresa.
f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para La Opinión xx Xxxxxx S.A. con la libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.
g) Los columnistas o colaboradores continuos, que reciban un pago por prestaciones de servicios, aunque su colaboración fuese periódica o habitual.
h) El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios como el de distribución, o contratos de prestaciones de servicios con La Opinión xx Xxxxxx SAU.
i) En general, aquellos que se refieran a los artículos 1.º y 2.º del Real Decreto Ley 1/1995 de 24 marzo (Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 4.- Ambito temporal y prorroga
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia, a todos los efectos, desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2008, y será prorrogado por la tácita reconducción cada año, salvo denuncia por una de las partes con un mes de antelación. En el caso de prorroga por falta de denuncia del mismo, se aplicara un subida salarial del IPC previsto por el Gobierno para el año que se prorroga mas un punto, aplicandose en todos los conceptos excepto en el de antigüedad, el Plus de trabajo dominical y el complemento de “Libre Disposición”. Finalizado dicho año se revisará; si procede; cuando se conozca el IPC real del año, abonandose la diferencia entre la subida aplicada y el 110% del IPC de ambito nacional. Denunciado el convenio, y hasta que no se apruebe y entre en vigor uno nuevo, permanecerá vigente el actual en sus cláusulas normativas.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente. En el supuesto de que la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase alguna de las estipulaciones de este Convenio, quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido total.
Artículo 6.- Compensación, garantía personal y absorción.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Si algún trabajador tuviese una suma de devengos superior a la que pudiera corresponderle por las nuevas condiciones que se establecen en el presente convenio, el exceso habrá de serle respetado como condición más beneficiosa, a título exclusivamente personal.
Artículo 7. Remisión a otras normas.
Para todo lo no previsto en este Convenio, las partes se remitirán a las disposiciones legales de general aplicación.
Artículo 8. Jornada reducida.
El personal que preste servicio en régimen de jornada reducida, percibirá los beneficios establecidos en las presentes normas en proporción al tiempo que preste su servicio y en todos los conceptos que se establecen para el personal de jornada completa.
Artículo 9. Derogación convenio anterior.
El presente Convenio, a partir de su entrada en vigor, deroga todos los anteriores Convenios o Pactos existentes.
Artículo 10. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de seis miembros, designados por mitad por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este Convenio Colectivo. Las partes podrán utilizar los servicios de asesores, designándolos libremente y a su xxxxx, los cuales tendrán voz pero no voto. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
1) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio Colectivo e interpretación de sus preceptos.
2) Cualesquiera otras atribuciones que tiendan a la
mayor eficacia y respeto de lo convenido.
3) Esta Comisión se reunirá, previa convocatoria de su secretario, a instancias de cualquiera de sus dos partes, en un plazo no superior a 72 horas.
4) Esta Comisión se reunirá, como mínimo, cada tres meses obligatoriamente, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes.
5) Miembros de la Comisión Paritaria:
Por parte de la Empresa, la directora y el gerente u otras personas en las que ellos deleguen.
Por parte de los trabajadores: Serán elegidos por la Asamblea de los trabajadores y comunicada a la parte empresarial en el plazo no superior a un mes desde la firma del presente Convenio.
El Secretario: Designado por acuerdo de las partes. (con voz pero sin voto).
Capítulo II - Organización del trabajo Artículo 11. Principio general.
La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal.
Sin merma de la autoridad conferida a la representación de la Empresa, el Comité de Empresa tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe previo a la Empresa de las decisiones a ejecutar adoptadas para los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.
Artículo 12. Condiciones de trabajo.
Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control, en las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, se relacionarán con los estudios para el cómputo de jornadas y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y la plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.
En todos los supuestos habrá de respetarse las normas e instrucciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente.
Al trabajador se le facilitará a su incorporación a la empresa una copia del convenio y en su caso una copia del libro de estilo desarrollado por el Consejo de Redacción.
Artículo 13. Prohibición de discriminación.
Se prohibe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a Sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado Español.
Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.
Capítulo III - Del Personal
Sección Primera.- Principios Generales
Artículo 14. Clasificación del personal
La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de la empresa.
Empresa y Comité de empresa tendrán la capacidad, de mutuo acuerdo, de crear nuevas categorías estableciendo sus funciones y emolumentos si consideran ambas partes que es beneficioso para la empresa.
Artículo 15. Movilidad funcional
Los trabajadores sujetos a este convenio, sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexistentes a la negociación del mismo, y con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Podrá igualmente efectuarse la movilidad funcional entre categorías profesionales equivalentes.
Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de
su categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.
Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.
Sección Segunda.- Clasificación General
Artículo 16. Grupos profesionales
El personal que preste sus servicios en la empresa, se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
a) CLASIFICACION
1.- Técnicos.
1.1. Técnicos titulados de grado superior.
1.2. Técnicos titulados de grado medio.
1.3. Tecnicos no titulados. 2.- Personal de Redacción.
2.1. Director adjunto
2.2. Subdirector.
2.3. Redactor jefe.
2.4. Jefe de sección
2.5. Jefe de área
2.6. Redactor.
2.7. Redactor de segundo año
2.8. Redactor de primer año
2.9. Redactor Gráfico
2.10. Fotografo
2.11. Fotografo de primer año
2.12. Redactor agente de publicidad
2.13. Diseñador Gráfico
2.14. Ayudante de Redacción. 3.- Personal de Administración.
3.1. Administración.
3.1.0. Jefe de Administración
3.1.1. Jefe de sección o departamento.
3.1.2. Jefe de negociado.
3.1.3. Oficial de primera.
3.1.4. Oficial de segunda.
3.1.5. Auxiliar.
3.1.6. Xxxx xx xxxxxxx.
3.2. Personal comercial.
3.2.1. Jefe de sección o departamento.
3.2.2. Jefe de negociado.
3.2.3. Agente comercial.
3.3 Secretaria de Dirección. 4.- Personal de talleres.
4.1. Jefe de taller.
4.2. Jefe de equipo.
4.3. Oficial de primera.
4.4. Oficial de segunda.
4.5. Oficial de tercera.
b ) D E F I N I C I O N D E L A S C AT E G O R I A S LABORALES.
1.- Técnicos: son aquellos que poseyendo un título del grado correspondiente han sido contratados en virtud del mismo, realizando en la empresa las funciones a las que su titularidad les faculta de manera normal y regular. Queda igualmente incluido en este grupo el personal que, sin poseer título facultativo desempeña dentro de la empresa funciones artísticas, literarias o técnicas.
1.1.- Técnicos titulados de grado superior: son los que, poseyendo un título superior universitario o de escuela técnica superior, se encuentran unidos a la empresa en virtud de relación laboral concertada en razón del título poseído.
1.2.- Técnicos titulados de gradio medio: se comprenden en esta definición los ingenieros técnicos, antiguos peritos, los ayudantes técnicos sanitarios, los graduados sociales, titulares mercantiles y maestros industriales.
1.3.- Técnicos no titulados: son aquellos que sin poseer título facultativo (oficial) desempeñan funciones de carácter técnico.
2.- Personal de Redacción: es el que crea, selecciona, prepara, redacta o confecciona la información literaria o gráfica de los distintos medios informativos, manteniendo la jornada de trabajo que se señala en este convenio.
2.1 Director adjunto: es el periodista que, por designación del director, asiste a éste en sus funciones y le sustituye en los casos de ausencia o enfermedad, suspensión o cese. Asimismo, le podrán ser encomendadas por el director tareas de redacción no inferiores a las correspondientes al subdirector y redactor jefe. Recaerán sobre él, durante las suplencias, las atribuciones y responsabilidades señaladas para los directores en la legislación vigente. Sus relaciones con la empresa se regularán por las normas laborales.
2.2 Subdirector: es el periodista que, bajo las órdenes del director o director adjunto asiste a éstos en sus funciones y les sustituye en los casos de ausencia o enfermedad, suspensión o cese. Asimismo, le podrán ser encomendadas por el director tareas de redacción
no inferiores a las correspondientes a un redactor jefe. Recaerán sobre él, durante las suplencias, las atribuciones y responsabilidades señaladas para los directores en la legislación vigente. Sus relaciones con la empresa se regularán por las normas laborales.
2.3 Redactor jefe: es el periodista que coordina la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica con responsabilidad ante el director y estará facultado para asignar los trabajos al personal de Xxxxxxxxx.
2.4 Jefe de sección: es el periodista que asume la responsabilidad de una sección en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de redacción.
2.5 Jefe de área: es el periodista que asume la responsabilidad de un área en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de redacción.
2.6 Redactor: es el periodista que realiza un trabajo intelectual, de carácter literario, para la elaboración de las páginas de la publicación, concluyendo su tarea cuando la información que prepara esta lista para su edición. Su trabajo puede desarrollarse tanto en la mesa como en la calle.
2.7 Redactor de segundo año: es el redactor durante su segundo año de trabajo en el periódico. Una vez superado ese periodo de tiempo pasará automáticamente a la categoría de redactor. Se entiende que esta categoría nada tiene que ver con el contrato de trabajo en prácticas, que cuando exista, se regirá por su normativa legal.
2.8 Redactor de primer año: E s e l r e d a c t o r durante su primer año de trabajo en el periódico. Una vez superado ese periodo de tiempo pasará automáticamente a la categoría de Redactor de segundo año. Esta categoría nada tiene que ver con el contrato en prácticas, que cuando exista, se regirá por su normativa legal.
2.9 Redactor Gráfico: Los profesionales que realizan un trabajo intelectual de tipo gráfico, incluyendo la identificación y el tratamiento del mismo para su edición en las distintas publicaciones; así como el archivo y clasificación del material gráfico para su posterior utilización.
2.10 Fotografo: son los profesionales que realizan un trabajo intelectual de tipo gráfico, incluyendo la identificación y su incorporación al sistema de producción para su publicación.
2.11 Fotografo de primer año: Es el fotógrafo durante su primer año de trabajo en el periódico. Una vez superado ese período de tiempo pasará automaticamente a la categoría de Fotografo.
2.12 Redactor-agente de publicidad: Es aquel que vinculado a la empresa mediante contrato laboral elabora páginas con un determinado contenido y gestiona y contrata la publicidad de las mismas.
2.13. Diseñador Gráfico: Es el personal que realiza el alzado de la edición de la publicación, y la maquetación las distintas páginas que componen la publicación y otras funciones auxiliares que le solicite la dirección.
2.14 Ayudantes de redacción: Es el personal que realiza distintas funciones dentro de redacción, sin asumir las competencias del redactor, tales como el archivo de material periodístico e imágenes. Realizará las tareas de adaptación y puesta a disposición de los distintos contenidos editoriales a los formatos que en cada momento sean requeridos y pudieran originarse en el futuro.
3.- Personal de Administración: quedan comprendidas en el concepto general de personal administrativo de oficinas cuantos poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables realicen habitual y principalmente aquellas funciones reconocidas de oficinas y despachos.
3.1 Administración:
3.1.0 Jefe de Administración : El trabajador que bajo la supervisión de la Gerencia de la empresa, asume la gestión contable, fiscal y administrativa en general, coordinando el trabajo de las personas a su cargo y del trabajo que realizado en otros departamentos de administración, afectan al trabajo que el controla.
3.1.1 Jefe de sección o departamento: comprende esta categoría el personal que asuma bajo la dependencia directa de la administración, el mando y responsabilidad de un sector de actividad de tipo burocrático, teniendo a sus órdenes y bajo su dirección al personal de este grupo profesional.
3.1.2 Jefe de negociado: se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno de los servicios en que se subdividen las actividades de la sección, teniendo personal a sus órdenes.
3.1.3. Oficial de primera: son aquellos empleados con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecutan bajo la dependencia de un jefe, funciones administrativas de responsabilidad.
3.1.4. Oficial de segunda: son los empleados que con cierta iniciativa y con subordinación a jefes de negociado y oficiales de primera efectuarán operaciones auxiliares de estadística y contabilidad o coadyuvantes de las mismas, manejo de archivos o ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos similares.
3.1.5. Auxiliar: es aquella persona que realiza funciones administrativas auxiliares.
3.1.6. Xxxx xx xxxxxxx: Realizará tareas de transporte y paletización con elementos mecánicos; operatoria mecánica o manual para la terminación de las publicaciones siguiendo instrucciones precisas; tareas de limpieza o labores sencillas en talleres que no requieran preparación específica; así como el almacenaje de todo el material que quede a su cargo.
3.2 Personal comercial: quedan comprendidos en este grupo profesional quienes ejecuten las labores comerciales, así como representación del medio.
3.2.1 Jefe de sección o departamento: comprende esta categoría al personal que asume bajo la dependencia directa de la gerencia, el mando y la responsabilidad de la
actividad comercial, teniendo bajo su dirección al personal de este grupo profesional.
3.2.2 Jefe de negociado: se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno de los servicios en que se subdividen las actividades de la sección, teniendo personal a sus órdenes.
3.2.3 Agente comercial: el personal comprendido en esta categoría realizará bajo la supervisión del jefe de sección, las labores comerciales no sólo las que se pueden derivar del hecho de la venta en sí, sino las que, a largo plazo, pueden ocasionar dicha venta.
3.3 Secretaria de dirección: es la persona encargada de atender la correspondencia, teléfono y visitas, organizar la agenda y realizar el trabajo burocrático de los directivos de la empresa.
4.- Personal de talleres.
4.1 Jefe de taller: es el que, con conocimientos generales de todas las actividades que constituyen la industria de prensa, están al frente de toda la producción, dirigiendo el proceso de trabajo, con la responsabilidad de controlar, orientar, distribuir técnicamente y dar unidad a todo el trabajo que realiza el personal de las distintas secciones.
4.2 Jefe equipo: son los oficiales que, además de ejecutar su trabajo y bajo las órdenes del regente o jefe de sección, o directamente dependientes de la dirección de la empresa, trabajan en su sección vigilando la asistencia y disciplina del personal a sus órdenes, cuidando al propio tiempo de los talleres y buena ejecución del trabajo y aplicando las órdenes recibidas en lo que se refiere a la realización de obras y labores.
4.3 Oficial de primera: son los profesionales de cada uno de los oficios propios de prensa que tienen una función determinada a su cargo y que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecutan bajo la dependencia de un jefe.
4.4 Oficial de segunda: son los empleados que con cierta iniciativa y con subordinación a jefes de equipo y oficiales de primera, si los hubiere, efectuarán operaciones en cada uno de los oficios propios de prensa.
4.5 Oficial tercera: es el profesional que efectúa su labor con subordinación a jefes de equipo y oficiales primera y segunda.
Sección Tercera.- Contratos
Artículo 17. Formalización del contrato
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato siempre por escrito.
Artículo 18. Tipos de contrato
Es voluntad de las partes firmantes de éste Convenio, que exista la mayor estabilidad laboral posible dentro de la Empresa, y ello se consigue con la estabilidad de los trabajadores en su puesto de trabajo.
Artículo 19. Empresas de trabajo temporal
Sólo se recurrirá a esta vía de contratación para la cobertura temporal de aquellos puestos de trabajo que
no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla, ante eventuales necesidades de producción.
Artículo 20. Política de formación
Con independencia de los acuerdos formativos concretos que La Opinión de MurciaSAU pueda establecer con universidades, escuelas técnicas o de formación profesional, la Dirección aplicará políticas de formación para el personal de plantilla. En consecuencia, los trabajadores tendrán derecho a:
a) Adaptar la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
b) Disfrutar el permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.
c) Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado.
d) Xxx perjuicio del derecho individual de los trabajadores, la representación de éstos participará en la elaboración y desarrollo de los planes de formación de la empresa.
e) La Comisión paritaria estudiará cada una de las solicitudes presentadas para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional y será la que, en última instancia y por mayoría, dictamine sobre si la organización del trabajo permite la concesión de los correspondientes permisos.
f) Cuando se cree una nueva tecnología en el sistema de trabajo, se aplicará la legislación vigente para estos casos. La empresa, a través de cursillos de formación, fomentará la mayor adecuación posible de sus trabajadores a las nuevas tecnologías.
Artículo 21. Ascensos y vacantes
Todo el personal de La Opinión de MurciaSAU tendrá igualdad de condiciones y derecho de preferencia para cubrir vacantes existentes en las categorías superiores a la que ostentase en el momento de producirse la misma.
Si fuera preciso se establecerán en su momento las correspondientes pruebas de aptitud. Será mérito preferente en igualdad de condiciones la antigüedad.
La dirección informará con la debida antelación al Comité de Empresa tanto de las vacantes como de las condiciones que en cada caso se requieren para el acceso del personal a categorías superiores.
Artículo 22. Movilidad geográfica
Los t raslados de t rabajadores deberán ser previamente pactados entre éstos, en virtud al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo IV - Jornada, descansos, vacaciones Artículo 23. Jornada laboral
La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este convenio será de 36 horas semanales de trabajo efectivo y su cómputo será semanal.
En los casos de jornada continuada se computará como trabajo efectivo los quince minutos de descanso diario.
Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, de tal forma que los descansos se hagan de forma rotatoria, para que todos los trabajadores tengan opción a librar los fines de semana que les correspondan, sin discriminación de ningún tipo en este sentido. A tal fin, el calendario será establecido entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, o bien, será confeccionado por los responsables de cada sección y deberá contar con el visto bueno del Comité de Empresa.
Redacción y resto de las secciones.- Para el área de Redacción y talleres se acuerda un sistema de descansos según los calendarios que se elaboren para ciclos de dos meses atendiendo el cómputo de jornada laboral de 36 horas semanales y con preferencia en los fines de semana.
Los sistemas de trabajo y libranza que se establezcan, así como los descansos semanales, se determinarán procurando conciliar los intereses del personal con las necesidades del servicio.
Todos los trabajadores de La Opinión xx Xxxxxx
S.A.U. librarán dos días semanales u ocho dias cada cuatro semanas.
Artículo 24. Horarios de trabajo
Los horarios y los turnos de trabajo serán singulares en cada departamento o sección y se aplicarán por norma general los habituales, teniendo en cuenta que de ser necesaria alguna variación del mismo, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas de peso o máxima urgencia.
El Comité de empresa será informado y, en caso de desacuerdo, la empresa deberá utilizar los cauces previstos en el artículo 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo
de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.
Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar un horario rígido, el trabajo de los periodistas se considera a tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar un redactor en la jornada que le señala el presente Convenio Colectivo, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios de su competencia profesional.
El comité de empresa velará por el efectivo
cumplimiento del horario Laboral
Artículo 25. Horas extraordinarias
1.- Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con los artículos 23 y 24 del presente Convenio Colectivo.
2.- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo en lo previsto en el número 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o
duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los dos meses siguientes a su realización.
3.- No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4.- A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se regirá día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
La empresa informará mensualmente al Comité del
número de horas extraordinarias realizadas.
5.- Como norma general, las horas extraordinarias serán retribuidas. No obstante, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa podrán acumularse para su disfrute como descanso, hasta un máximo de ocho días al año.
Artículo 26. Calendario laboral
Antes de finales de febrero de cada año deberán estar elaborados los calendarios laborales anuales por secciones, teniendo en cuenta las especificaciones fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Artículo 27. Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de 31 días naturales de los que, al menos quince, serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 30 de septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre empresas y trabajadores. Los trabajadores que las disfruten por necesidades del servicio fuera de dicho periodo tendrán derecho a percibir una bolsa de vacaciones de 250 euros; o la parte proporcional en función de los días de vacaciones.
El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, computándose dos días y medio de vacaciones por mes trabajado.
El cuadro de vacaciones de cada sección deberá estar elaborado antes del 15 de febrero de cada año.
a) Turnos. Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre las empresa y los trabajadores, respetándose el principio de rotación, para lo que se constituirán dos o más grupos.
- El establecimiento de turnos convenido se publicará en cada departamento antes del 15 de febrero de cada año.
b) Vacaciones retribuidas. No podrán compensarse en metálico, en todo o en parte, las vacaciones anuales, de conformidad a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Incapacidad temporal. En el supuesto de incapacidad temporal, previa al comienzo de las vacaciones, el periodo de disfrute se aplazará hasta la fecha que se convenga entre las partes.
d) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión previsto en la ley de dieciseis semanas, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 28. Festivos
El personal de La Opinión xx Xxxxxx SAU tendrá derecho a un día y medio de vacaciones complementarias por cada fiesta que aparezca en el calendario laboral oficial, dentro del año natural o la compensación económica correspondiente, exceptuando los festivos comprendidos en el periodo vacacional y durante la Incapacidad Laboral Transitoria.
Artículo 29. Permisos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos dias por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento; ( más de 200 kms.)al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Dos días por traslado de domicilio habitual.
d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en acuerdo al que llegue con el empresario respetando en su caso lo establecido en aquella. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Para realizar funciones o sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física o psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la jornada y su salario.
h) Todo trabajador de La Opinión de MurciaSAU que esté matriculado en un curso para la obtención de título oficial académico o profesional podrá acudir a todos los exámenes finales o liberatorios, en tanto las disponibilidades de personal lo permitan, y siempre que posteriormente aporte justificante de haberse presentado al examen.
i) La gerencia de la empresa concederá al personal que lo solicite un día por boda, comunión o bautizo de hijos, así como para bodas de hermanos o padrés.
En los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales vigentes.
Artículo 30. Maternidad/paternidad
Este apartado se regirá en todo momento por la legislación vigente
Artículo 31. Incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, percibirá durante los primeros 90 dias de baja el 100% de su retribución incluidas las pagas extraordinarias, tomando como referencia la última nómina percibida, una vez deducidos los complementos de carácter variable (Comisiones, horas, domingos). A partir de los 90 días de incapacidad temporal la empresa seguirá abonando como mínimo el 100% por 100 % xxx xxxxxxx base, del plus convenio y de la antigüedad.
En caso de que se requiera al trabajador para que acuda a los servicios médicos de la empresa y éste, injustificadamente, no acudiera, la misma quedará relegada del abono de todo tipo de complemento por dicha contingencia.
La asistencia a los servicios médicos de la empresa se efectuaría sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la seguridad social, en cuanto a la tramitación de altas y bajas.
Si por xxxxx xx xxxxx superior, durante la vigencia del convenio se modificara la cuantia de las prestaciones económicas que otorga la Administración pública para esos casos, las empresas podrán disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
Artículo 32. Excedencias y permisos sin sueldo
1.- a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
c) Xxxxxx solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
d) El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, a excepción de las excedencias de los trabajadores que ejerzan funciones sindicales, que tendrán el mismo tratamiento que si se tratara de una excedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público.
2.- a) Los trabajadores de La Opinión de MurciaSAU podrán solicitar un permiso sin sueldo de un mínimo de quince días y un máximo de tres meses, cuya concesión estará supeditada a las necesidades organizativas de la empresa.
b) Los permisos sin sueldo deberán ser solicitados con, al menos, quince días de antelación.
c) Para poder disfrutar de este permiso, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.
En el resto de casos se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás normas legales vigentes.
Capítulo V - Condiciones económicas Artículo 33. Principio general
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la jornada fijada en el presente xxxxxxxx (Xxxxx xxxxx 0.x). Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.
Artículo 34. Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:
1. Salario base.
2. Complementos:
2.1. Mensuales:
a) Antigüedad.
b) Nocturnidad.
c) Plus dominical.
d) Plus convenio.
e) Complemento personal.
f) Complemento no consolidable.
2.2. De vencimiento superior al mes:
a) Paga extraordinaria xx xxxxxx.
b) Paga extraordinaria xx Xxxxxxx.
c) Paga extraordinaria de beneficios.
2.3. Otros Conceptos
a) Libre Disposición
Artículo 35. Salario base
Se entiende por salario base la retribución que según su categoría profesional tiene asignada cada trabajador con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquiera otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.
La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.
Artículo 36. Antigüedad
Se entiende por antigüedad el complemento personal que perciben los trabajadores como premio a su permanencia en la Empresa.
Cada trabajador que preste sus servicios a La Opinión xx Xxxxxx, SAU mediante contrato laboral, cualquiera que sea su cometido o labor, percibirá mensualmente en lo relativo a su antigüedad hasta dos trienios de 21 euros y quinquenios sucesivos por valor de 21 euros.
Artículo 37. Nocturnidad.
El trabajo nocturno no tendrá una retribución específica, dado que la naturaleza del trabajo que se realiza en preimpresión y cierre se desarrolla dentro de este horario.
Artículo 38. Plus de trabajo dominical.
a) Los trabajadores de La Opinión de MurciaSAU, cualquiera que sea su categoría, percibirán una asignación de 27 euros durante el año 2007 y de 30 euros durante 2008 a partir de la firma del presente convenio; excepto los contratados para desarrollar su trabajo exclusivamente en fin de semana. Para los años sucesivos este complemento se revisará para el año 2009 y sucesivos con el IPC real del año anterior, redondeado a la centesima.
b) La percepción de este plus no anula el derecho al descanso semanal.
Artículo 39. Pagas extraordinarias.
Como parte integrante xxx xxxxxxx, los trabajadores de LA OPINION xx Xxxxxx SAU tendrá derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias.
a) Paga de beneficios: Se prorrateará en las nóminas mensuales y su cuantía será de una mensualidad y contemplará el salario base, así como el plus convenio, además de los complementos personales.
b) Paga xx xxxxxx: Se percibirá antes del día 15 de julio de cada año. Su importe estará constituido por todos
los conceptos que el trabajador tenga reconocidos en el mes inmediatamente anterior a su percepción, excepto horas estraordinarias, plus dominical y complemento no consolidable.
c) Paga de diciembre: Se percibirá antes del 15 de diciembre de cada año. Su importe estará constituido por todos los conceptos que el trabajador tenga reconocidos en el mes inmediatamente anterior a su percepción, excepto horas estraordinarias, plus dominical y complemento no consolidable.
Artículo 40. Plus de libre disposición
Dada la naturaleza de la empresa periódistica, la empresa y los t rabajadores podrán negociar individualmente la disponibilidad del trabajador a cualquier hora del día. El complemento de libre disposición en ningún caso supone rebasar los límites horarios que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones se pactarán por escrito anualmente en el documento establecido para ello y se renovará automáticamente si así se establece. Al tratarse de un pacto voluntario puede ser rescindido por un simple preaviso de cualquiera de las partes con antelación de un mes.
La concesión de este plus supone tener un horario variable adaptado a las necesidades del trabajo.
La cantidad mínima que se establece para este plus es de 1800 euros para 2008 y que se revisará anualmente al comienzo de cada año con el IPC del año que acaba, salvo que en el pacto que se firma individualmente se establezca una subida mayor.
Este plus se abonorá en las doce pagas mensuales y se suspenderá su pago al pasar a situación de baja laboral la persona que lo perciba.
Artículo 41. Kilometraje.
En los casos de uso de vehículo propio, la empresa abonará a los trabajadores la cantidad de 0,25 euros durante el año 2008 a partir de la firma del presente convenio. A partir del año 2009 y sucesivos la cantidad por kilometro se revisará con el 125 %IPC del año anterior, redondeando a la centesima.
Artículo 42. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo realizado, igual al importe líquido de su nómina mensual que deberá reintegrar dentro del mismo mes que lo solicite.
Artículo 43. Préstamos.
Siempre que la tesorería de la empresa lo permita, La Opinión de MurciaSAU concederá préstamos por la suma de hasta tres mensualidades brutas que serán deducidas sin intereses de los haberes del solicitante en el plazo máximo de doce meses desde su concesión. Para disfrutar de este derecho, el trabajador deberá tener como mínimo un año de permanencia en la empresa.
Para cantidades o plazos de devolución superiores, la empresa, atendiendo a las circunstancias de la petición, podrá establecer otras condiciones, oído el Comité de Empresa.
En el supuesto de que un trabajador, deudor de dicha cuenta, causase baja en el empresa, en el momento de practicarle la liquidación correspondiente, la empresa le deducirá el importe total que restara del anticipo. En caso de que el importe de la liquidación fuera menor que el saldo deudor xxx xxxxxxxx, el pago de la diferencia a favor de la empresa deberá ser garantizado por el trabajador cesante mediante cualquiera de los procedimientos válidos en derecho para el tráfico mercantil.
Artículo 44. Incremento salarial.
Se acuerda un aumento salarial del 2,70 % para el año 2006 y del 4,50 % para el año 2007 y el 3,75 % en 2008, con clausula de revisión salarial en base al IPC de ambito nacional para el año 2007 y del IPC de ambito nacional mas un 10% del mismo para el año 2008.
Artículo 45. Ropa de trabajo.
Todo trabajador de La Opinión xx Xxxxxx SAU que por necesidades laborales necesite para el desarrollo de su trabajo ropa especial (fotografía, mantenimiento etc..) percibirá esta indumentaria en función de su necesidad.
Artículo 46. Horas extras.
Se establece el precio de la hora extra en 12 euros para 2007 y en 13 para 2008
Capítulo VI - Premios, faltas y sanciones Artículo 47. Faltas
Todo acto u omisión de un trabajador contra la disciplina o régimen de trabajo se clasificará, en atención a su trascendencia, importancia o malicia en: leve, grave o muy grave.
La determinación xx xxxxxx de cada uno de los indicados grupos que se efectúa en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden con aquellas.
Faltas leves: se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a diez minutos e inferior a treinta en el horario de entrada
b) No cursar en t iempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como muy grave, según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo y limpieza personal.
f) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
g) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
i) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio.
Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.
b) Ausencia, sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que deban afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considerará muy grave.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
f) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
h) La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
i) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.
j) Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte, durante un año.
k) Incurrir los correctores tipográficos reiteradamente en erratas y omisiones de corrección, siempre que las circunstancias en que se desarrolló su trabajo no justifiquen tales erratas u omisiones.
Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo; trabajar para otras empresas, infringiendo lo dispuesto en la normativa vigente.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útilies, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
d) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duración superior a seis años dictadas por los Tribunales de Justicia.
e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
f) La embriaguez durante el servicio.
g) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
h) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como la blasfemia habitual.
El trabajador afectado por un presunto abuso de autoridad pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección de la empresa y del Comité, que realizarán los trámites oportunos para aclararlo.
i) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusable.
j) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
l) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
m) La reincidencia en falta grave, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses a partir de la primera falta de la citada graduación.
Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación por escrito.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. Requerirá comunicación motivada al trabajador.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días. Traslado forzoso. Despido. Requerirá tramitación de expediente, en el que será oído el trabajador afectado.
Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haber cometido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la deslealtad o el abuso de confianza prescribirán a los dieciocho meses de la comisión del hecho.
Artículo 48. Acoso Sexual:
En el supuesto de que existan ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y sean ejercidas desde posiciones de superioridad jerárquica se considerará como falta muy grave, así como abuso de autoridad, sancionable
con la inhabilitación del ejercicio de sus funciones de mando o cargo de responsabilidad. La tramitación de la sanción se realizará siempre con el conocimiento del comité de empresa. Igualmente en ningún caso se ejercerá represalia o presión contra la persona denunciante del acoso sexual.
Artículo 49. Acoso Moral en el trabajo
La empresa, dentro del marco de respeto a los trabajadores, a su integridad física y psíquica, seguridad e higiene, intimidad y consideración debida a su dignidad velará por evitar que el trabajador de LA OPINION sea sometido a cualquier actitud de acoso moral o presión laboral tendenciosa.
Capítulo VII - Régimen Social
Artículo 50. Reconocimiento médico.
La empresa llevará a cabo por los servicios médicos adecuados un reconocimiento médico general anual a todos los trabajadores. Este reconocimiento será de carácter obligatorio.
Del resultado de esta revisión se entregará copia al trabajador afectado.
En todo lo demás, las partes se remiten a la normativa vigente (Ley de Salud Laboral).
Artículo 51. Pareja de Hecho
La empresa reconoce los mismos efectos jurídicos al matrimonio y a las parejas de hecho, respecto a los derechos de los trabajadores contenidos en este convenio, siempre y cuando quede demostrado conforme a la ley la existencia de tal situación de hecho estable.
Capítulo VIII -
De la representación de los trabajadores Artículo 52. Facultades y garantías sindicales.
Las facultades y garantías de los representantes legales de los trabajadores en el seno de la empresa serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 53. Comité de empresa.
Las partes se remiten a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, así como a las disposiciones de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que sean de aplicación.
El comité de empresa de La Opinión xx Xxxxxx esta
compuesto por nueve miembros.
Los miembros del Comité de Empresa no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo el caso de que ésta se produzca por su revocación del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Artículo 54. Horas sindicales.
Las horas empleadas en reuniones con la empresa, a propuesta de ésta, no consumirán el crédito horario a los miembros del Comité de Empresa.
Para la comunicación de las horas sindicales empleadas se utilizarán los impresos estalecidos a tal fin y se avisará con antelación suficiente a los responsables de cada área para segurar la menor incidencia en la producción.
Cada miembro del comité de empresa dispondrá de un crédito de veinte horas (20 h) mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación sindical.
Artículo 55. Asamblea de trabajadores
Cuando por trabajar en turno, por insuficiencia de locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultaneamente toda la plantilla en la asamblea de trabajadores, sin perjuicio ni alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 56. Consejo de redacción
Se crea el consejo de redacción, que estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de seis entre componentes de la empresa y de los trabajadores.
Funciones:
- Sin merma de la autoridad conferida a la representación de la empresa, y sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye al Director en esta materia y que xxxxx siempre preferentes, el consejo de redacción tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo.
- Sus componentes emitirán informes que consideren oportunos sobre aspectos relacionados con los contenidos y elaboración del producto informativo.
- El Consejo de redacción se compromete a crear un libro de estilo y actualizarlo de forma periódica.
Artículo 57. Pactos complementarios.
Se declara expresamente la validez y eficacia de todos aquellos pactos suscritos entre la Dirección y el Comité de Empresa desarrollados dentro del marco del Convenio que estén vigentes en la actualidad o que puedan suscribirse en el futuro, en la medida que no contravengan lo estipulado en este Convenio.
Artículo 58. Derecho supletorio.
Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio se estará a lo que sobre las mismas establezca el vigente Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables.
Anexo I.
Tablas salariales para 2006, 2007 y 2008
Consejería de Empleo y Formación
4243 Resolución de 28-03-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Novedades Agrícolas, S.A. Exp. 20084411005.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo xx Xxxxxxxxx Agrícolas, S.A., (Código de Convenio número 3003062) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 29-01-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 28 xx Xxxxx de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo.
(Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de la empresa Novedades Agrícolas, S.A.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la empresa “Novedades Agrícolas, Sociedad Anónima” que se dedica a la comercialización, instalación y mantenimiento de sistemas de irrigación, fabricación de invernaderos, ensamblaje de equipos y desarrollo tecnológico.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros de trabajo que “Novedades Agrícolas, Sociedad Anónima” tiene abiertos o pueda abrir en el futuro.
Artículo 3.- Ámbito personal.
Afectará a la totalidad del personal que pertenezca a Novedades Agrícolas,S. A., tanto fijo como temporal, al que preste sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.
Queda excluido de la aplicación de este Convenio Colectivo el personal de alta dirección sujeto al Real Decreto 1.328/ 1985 de 1 xx xxxxxx.
Artículo 4.- Garantías “ad personam”.
Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto estrictamente “ad personam”.
Artículo 5.- Duración y Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en cualquier caso en el plazo de quince días desde la firma del mismo; sus efectos económicos, se aplicarán desde el día 1 de enero de 2008.
La duración será por tres años, o sea hasta el día 31 de diciembre del 2010, entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes negociadoras.
Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sean negociados para años sucesivos.
El presente Xxxxxxxx se formula como un Convenio Base, del que podrán negociarse sucesivas mejoras.
Artículo 6.- Denuncia.
Cualquiera de las partes componentes del Convenio, podrá denunciar el mismo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7.- Comisión paritaria.
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigencia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que estará compuesta por cuatro representantes, dos de la parte social y dos de la parte económica, siendo designado de entre ellos un Secretario de Actas.
Cualquiera de las partes que integran la comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.
Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar, fecha y hora previamente señalados; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.
Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:
A) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
B) Interpretación del texto del Convenio Colectivo.
C) Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores a la mediación y el arbitraje para la resolución de las