PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término de Vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el Sitio de Construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Condiciones Particulares. 2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Póliza. 3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir de mutuo acuerdo con el Asegurado un amparo restringido mediante la reducción de la prima.
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PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término periodo de Vigencia vigencia indicado en la "Especificación de la Pólizapóliza", la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados descargados, en buenas condiciones, en el Sitio sitio de Construcción construcción mencionado en la Póliza"Especificación de la póliza", y termina en la fecha especificada indicada en la Condiciones Particularesmisma. No obstante, la responsabilidad de la Compañía termina cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha de terminación indicada en la "Especificación de la póliza", según lo que ocurra primero.
2. Si el período de construcción resulta resultare mayor que el tiempo por el cual se expidió la Pólizavigencia indicada en la "Especificación de la póliza", la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro misma mediante el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Pólizaadicional.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, Asegurado tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo Compañía dentro de los siguientes 15 días, a partir de la fecha de la interrupción, la Compañía puede que podrá convenir de mutuo acuerdo con el Asegurado un amparo restringido mediante ajuste de cobertura y prima para ese período. Si el Asegurado omite tal aviso, la reducción Compañía quedará libre de la primasus obligaciones.
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PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término de Vigencia vigencia de la Pólizapóliza, la responsabilidad de la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el Sitio sitio de Construcción construcción mencionado en la Pólizapóliza, y termina en la fecha especificada en la Condiciones ParticularesCarátula. No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Pólizapóliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante aceptación previa de parte de la Compañía y el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Pólizaextra.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir de mutuo acuerdo con el Asegurado un amparo restringido una cobertura restringida mediante la una reducción de la prima.
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PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término de Vigencia v igencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el al momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan han sido descargados en el Sitio lugar de Construcción mencionado construcción mencionados en la Póliza, y termina en la fecha especificada f echa especif icada en la Condiciones ParticularesPóliza. No obstante la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en serv icio antes de la f echa de terminación especif icada en la póliza, según lo que ocurriese primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor may or que el tiempo por para el cual se expidió la Pólizapóliza, la Compañía, Compañía a solicitud del Aseguradoasegurado, podrá extender la vigencia del v igencia de seguro mediante el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Pólizaadicional.
3. Cuando el Aseguradoasegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo notif icarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, interrupción la Compañía puede convenir de mutuo acuerdo conv enir con el Asegurado asegurado un amparo restringido mediante la una reducción de la prima.
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PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término de Vigencia vigencia de la Pólizapóliza, la responsabilidad de la Compañía LA COMPAÑÍA se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el Sitio sitio de Construcción construcción mencionado en la Pólizapóliza, y termina en la fecha especificada en la las Condiciones Particulares. No obstante, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA terminará con anterioridad, para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por para el cual se expidió la Pólizapóliza, la CompañíaLA COMPAÑÍA, a solicitud del AseguradoASEGURADO, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Pólizaadicional.
3. Cuando el Asegurado, EL ASEGURADO debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la CompañíaLA COMPAÑÍA. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía LA COMPAÑÍA puede convenir de mutuo acuerdo con el Asegurado EL ASEGURADO un amparo restringido mediante la una reducción de la prima.
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PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término de Vigencia vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el Sitio sitio de Construcción construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Condiciones ParticularesPóliza y convenida de mutuo acuerdo con el asegurado. No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Pólizaadicional.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la CompañíaCompañía dentro de los términos previstos en el artículo 1060 del Código de Comercio. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir de mutuo acuerdo con el Asegurado un amparo restringido mediante la reducción con un ajuste de la primaprima correspondiente a dicho período.
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PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término periodo de Vigencia vigencia indicado en la «Especificación de la Pólizapóliza», la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados descargados, en buenas condiciones, en el Sitio sitio de Construcción construcción mencionado en la Póliza«Especificación de la póliza», y termina en la fecha especificada indicada en la Condiciones Particularesmisma. No obstante, la responsabilidad de la Compañía termina cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha de terminación indicada en la «Especificación de la póliza», según lo que ocurra primero.
2. Si el período de construcción resulta resultare mayor que el tiempo por el cual se expidió la Pólizavigencia indicada en la «Especificación de la póliza», la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro misma mediante el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Pólizaadicional.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, Asegurado tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo Compañía dentro de los siguientes 15 días, a partir de la fecha de la interrupción, la Compañía puede que podrá convenir de mutuo acuerdo con el Asegurado un amparo restringido mediante ajuste de cobertura y prima para ese período. Si el Asegurado omite tal aviso, la reducción Compañía quedará libre de la primasus obligaciones.
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PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término de Vigencia vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el Sitio sitio de Construcción construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Condiciones ParticularesParte Descriptiva. No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Pólizaextra.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir de mutuo acuerdo con el Asegurado un amparo restringido mediante la una reducción de la prima.. Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 5
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