Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administración.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las legislaciones sucesivas que la complementan y desarrollan, los empleados públicos trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas empresas en la protección de protección del personal los trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave riesgos graves e inminente inminentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá las empresas deberán garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En en el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación inicial de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, así como implantando e implementando la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores/as, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios como viene recogido en los términos establecidos en el capítulo capítulos III, IV y V, de la citada LeyLey 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y en las sucesivas normas que la desarrollan y complementan. La Comunidad de Madrid Igualmente la empresa está obligada a garantizar una formación práctica teórica y práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosesta materia, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto durante la jornada de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para descontando el propio empleado, para sus compañeros o tercerostiempo invertido en ella (Art. 19 LPRL). Corresponde a cada empleado trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administracióndel empresario.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios
Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas Universidades de protección del personal de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave riesgos graves e inminente inminentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
1. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá las Universidades deberán garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En en el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará las Universidades realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial y periódica de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los instrumentos medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada Las Universidades están obligadas a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicostrabajadores, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden puedan ocasionar riesgos para el propio empleadotrabajador, para sus compañeros o terceros.
2. Corresponde a cada empleado trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónlas Universidades.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Principios generales. De conformidad con 1. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y la salud de los trabajadores, será de aplicación, además de lo dispuesto establecido en el presente Convenio, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales (LPRL), los empleados públicos tienen derecho sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante y, específicamente, el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a una protección eficaz en materia de seguridad la Administración General del Estado. Constituirá un objetivo básico y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber prioritario de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización partes firmantes la promoción de la actividad en caso mejora de riesgo grave e inminente y vigilancia las condiciones de su estado trabajo dirigida a elevar el nivel de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores, con las especialidades que así como desarrollar una política de prevención de los riesgos derivados del trabajo. Ambas partes se recogen en comprometen a respetar y cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales normativa vigente en materia de evaluación prevención de riesgosriesgos laborales. A tales efectos, consideran las partes de máxima importancia el fomento, la promoción y el desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la implantación de una nueva cultura preventiva y la integración de todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades que se realicen u ordenen así como en todas las decisiones que se adopten. La acción preventiva se desarrollará bajo los principios de coordinación y colaboración.
2. De acuerdo al contenido del capítulo III de la LPRL los trabajadores del CAPN tienen derecho a la protección eficaz frente a los riesgos laborales y la salud en el trabajo, así como el derecho a la información, formación, consulta y participaciónparticipación en materia preventiva, a la paralización de actividades en casos de riesgo grave e inminente y a la vigilancia de la salud. A su vez, los trabajadores deberán colaborar y poner en práctica las medidas que se adopten para garantizar la prevención de riesgos laborales, informar de cualquier circunstancia que pueda suponer un riesgo para sí mismo u otros trabajadores, así como utilizar adecuadamente tanto los medios y equipos de protección, como las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio con los que desarrollen su actividad, no poniendo fuera de funcionamiento y utilizando correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los lugares de trabajo. De forma correlativa al derecho de protección de los trabajadores, el CAPN tiene el deber de asegurar la efectiva protección de la seguridad y salud laboral de sus empleados, estableciendo una adecuada política de prevención de riesgos laborales, que se debe concretar con la integración de la actividad preventiva en su sistema general de gestión, adoptando y previendo las medidas y actividades necesarias para evitar o disminuir los riesgos en todas las fases de actividad y decisiones del Organismo. Entre otras actividades preventivas, el CAPN garantizará la ejecución de la evaluación de riesgos laborales, la información, consulta, participación y formación de los trabajadores, la efectiva actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y inminente, la vigilancia de la saludsalud y el desarrollo de una estructura organizativa y de medios suficientes para el ejercicio de las tareas propias del Servicio de Prevención, mediante de acuerdo a los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el criterios del capítulo IV de la citada LeyLPRL. La Comunidad Igualmente, el CAPN debe realizar un seguimiento constante de Madrid está obligada la actividad preventiva a garantizar una formación práctica fin de poder adaptarla a los posibles cambios que puedan acontecer en el Organismo, mejorarla de forma continua persiguiendo el incremento de los niveles de protección y adecuada fomentar el perfeccionamiento tanto en estas materias a todos el control de los empleados públicosriesgos, haciendo especial incidencia cuando cambien como en la identificación y evaluación de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicaslos mismos. En todo caso, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento coste de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia relativas a la seguridad y la salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas estará a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administracióncargo del CAPN.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement
Principios generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de , lo que comporta un correlativo paralelo deber de las Administraciones Públicas la Administración de la Comunidad de Madrid de proporcionar protección del al personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Leyley, forman parte del derecho de los empleados del personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, la Administración de la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de adaptación de la salud laboral normativa en materia de prevención de riesgos laborales al ámbito del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administraciónmisma, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personalprevia negociación con las organizaciones sindicales legitimadas.
3. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación inicial de los riesgos y la correspondiente planificación de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosdel personal, con las especialidades que se recogen en la Ley 31/1995, de Prevención 8 de Riesgos Laborales noviembre, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Leyley. Así mismo, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas o administraciones públicas, se establecerá la coordinación entre ellas a fin de garantizar la protección y prevención del personal en relación a los riesgos laborales que pudieran existir.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica teórica, práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todos los empleados públicostodo el personal, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicastecnologías, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, empleado o para sus compañeros o tercerosel resto.
5. Corresponde a cada empleado funcionario velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su la formación recibida y las instrucciones de la Administraciónadministración.
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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Del Personal Funcionario
Principios generales. De conformidad El Sistema de Clasificación Profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece para los sistemas de clasificación profesional. La clasificación profesional constituye una de las herramientas de organización de la empresa para todos los que formamos parte de la misma en cuanto a la asignación de funciones y responsabilidades, reconocimiento del trabajo y el desarrollo profesional, contribuyendo con lo dispuesto ello a modernizar el sistema de gestión del trabajo y estimular profesionalmente a los trabajadores para alcanzar mayores cotas de eficiencia y motivación. Ambas partes somos conscientes del esfuerzo que supuso en su momento el establecimiento en cada una las empresas vinculadas de sistemas de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales que permitieron la Ley 31/1995adaptación a la realidad laboral, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia dentro de un correlativo deber contexto de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de informaciónalta evolución tecnológica, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho todo ello con el mantenimiento de los empleados a una protección eficaz principios y garantías que en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidadesla negociación colectiva y de dialogo social fueron acordados. En este momento, también somos conscientes de la importancia de evolucionar el modelo de clasificación profesional para que permita desenvolvernos en una estrategia de negocio convergente donde la oferta al cliente debe ser universal y que lleva implícita la vinculación de las empresas en la prestación de los servicios a nuestros clientes. En consecuencia, se hace necesario dirigir los sistemas de clasificación profesional hacia un modelo común, y tratándose del modelo más evolucionado, se considera conveniente que se asiente sobre las premisas del vigente modelo de clasificación de TdE, y siempre con el compromiso de fomentar la empleabilidad del conjunto de profesionales en cada una de las empresas sujetas al ámbito funcional de este Convenio Colectivo y sin olvidar las particularidades xx xxxxxxx de algunos puestos que pueden exigir la adaptación de funciones homogeneizando en un mismo puesto las distintas situaciones xx xxxxxxx. Por consiguiente, ambas partes acuerdan establecer un marco de clasificación de identidad común, lo que supone contemplar ciertas reglas, garantías y especificaciones para la trasposición. Conforme a lo expuesto, la Administración realizará la prevención estructura de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias clasificación profesional para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, con sujetos al ámbito de aplicación de este convenio de empresas vinculadas se regirá por las especialidades normas de aplicación que a continuación se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónexpresan.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. De conformidad con lo dispuesto La trabajadora y el trabajador, en la Ley 31/1995prestación de sus servicios, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal e higiene, para lo cual se estará a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, con las especialidades que se recogen lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia Laborales. El empresario aplicará las medidas que integran el deber de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia protección al personal con arreglo a los principios de la saludacción preventiva. La trabajadora y el trabajador están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos el personal tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el capítulo IV centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la citada Leylegislación vigente. La Comunidad de Madrid El empresario está obligada obligado a garantizar facilitar una formación teórica, práctica y adecuada en estas materias materia de seguridad e higiene a todos las trabajadoras y los empleados públicostrabajadores que contrate, haciendo especial incidencia o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales una nueva técnica que pueden pueda ocasionar riesgos graves para el propio empleado, la propia trabajadora o trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. Corresponde La trabajadora y el trabajador está obligado a cada empleado velarseguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, según sus posibilidades pero con el descuento en aquellas del tiempo invertido en las mismas. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que xxxxx desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; si esta apreciase las circunstancias alegadas, mediante el cumplimiento de Resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de prevención seguridad apropiadas, o que suspenda sus actividades en cada caso sean adoptadasla zona o local de trabajo o con el material peligroso. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la decisión de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones los órganos competentes de la Administraciónempresa en materia de seguridad o por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los trabajadores, tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo al que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. De conformidad con lo dispuesto La prevención de riesgos laborales está integrada en los sistemas de gestión del Grupo, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de los diferentes planes de prevención de riesgos laborales. Los planes incluirán: La estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos para realizar la prevención de riesgos. Se considera como objetivo fundamental en esta materia dar cumplimiento a los principios reflejados en la Ley 31/1995Política de Prevención de Riesgos Laborales e Industriales, desarrollados en el Manual y en los Procedimientos Corporativos. En lo relativo a los valores medioambientales de 8 los puestos de noviembretrabajo, se consideran como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos los valores límites utilizados por los servicios del I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo en el «Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España» en su edición anual. En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de trabajo obtenidos según un plan sistemático. En aquellos puestos de trabajo en los que se sobrepasen los máximos admisibles de contaminantes, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de este puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que las nuevas tecnologías, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los niveles máximos admisibles y, en su caso, reduzcan en lo posible los existentes. Toda ampliación o modificación será comunicada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de todo lo relacionado con las consecuencias que aquélla pudiera tener para la seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores. cve: BOE-A-2009-9004 Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas todas las medidas que sean necesarias para evitar la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosrepetición del daño, con las especialidades que se recogen en la Ley dando cuenta al Delegado de Prevención o al Comité Paritario de Riesgos Laborales en materia Prevención y Salud, tanto para su conocimiento como para recabar sus propuestas concretas de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónmejora.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. De conformidad con lo dispuesto Las empresas y personas trabajadoras afectadas por el ámbito de este Convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones y recomendaciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre, noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz así como sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante en materia de seguridad y salud laboral. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio tiene derecho a la realización de los exámenes de salud de carácter específico en función de los factores de riesgo para la salud inherentes al puesto de trabajo, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudiesen deberse al puesto de trabajo y, todo ello, según el trabajo. El citado derecho supone parecer del médico o de la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección médica del personal a su servicio frente a los riesgos laboralestrabajo responsable. Los derechos de informaciónreconocimientos tendrán carácter voluntario para las personas trabajadoras, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectosno obstante, se elaborará un decreto regulador aplicarán los criterios del artículo 22 de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, así como la normativa de aplicación correspondiente. La empresa queda obligada a facilitar al personal, en materia el momento de su contratación o cuando se produzcan cambios en las funciones que desarrolle la persona trabajadora o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, al personal delegado de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de las personas trabajadoras. La empresa garantizará la formación teórica y práctica para las personas trabajadoras afectadas en los temas relacionados con el servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos. En el cumplimiento del deber legal de prevención, informaciónla formación habrá de impartirse, consulta y participaciónsiempre que sea posible, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia dentro de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto jornada de trabajo o tengan o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma. Dicha formación se consultará previamente con el personal delegado de prevención, informando de los estamentos que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónrealicen esta formación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos Empleados Públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Administra- ciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo xx xxxx- go grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman for- man parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 85 En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos Empleados Públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto Decreto regulador de la salud laboral Salud Laboral del personal laboral y funcionario de administración admi- nistración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa Mesa de la función pública Función Pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosEmpleados Públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta con- sulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosEmpleados Públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan ten- gan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleadoem- pleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones omi- siones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónadministración.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. De conformidad En todas las materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la legislación vigente y lo especificado en el plan de prevención de Exide Technologies, S.L.U., con especial énfasis en lo dispuesto estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo (normas UNE, guías del INST, protocolos y guías del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con carácter de derecho mínimo necesario, así como los empleados públicos tienen derecho a procedimientos, instrucciones y normas que se editen por el servicio de prevención, con el objetivo de conseguir una protección eficaz en materia de la seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores.
1. Las partes firmantes del presente convenio coinciden en atribuir a una protección eficaz en materia de la seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos trabajadores así como al medio ambiente, el carácter de materia prevalente en sus relaciones recíprocas. a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador consideran de la salud laboral del personal laboral máxima importancia el fomento, promoción y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción desarrollo de cuantas medidas acciones sean necesarias para asegurar una cultura preventiva a todos los niveles y en toda la cadena de mando, la integración de la prevención y ambiental basada en el tratamiento prioritario de esas materias en consonancia con los principios ordenadores de las políticas del grupo exide. cve: BOE-A-2014-2463
2. Exide Technologies, S.L.U., garantiza la protección de la seguridad y la salud de los sus empleados públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley el desempeño de Prevención su trabajo mediante el desarrollo de Riesgos Laborales políticas en materia de preventiva, evaluación de los riesgos presentes en los puestos de trabajo y planificación de las medidas preventivas para el control de dichos riesgos, informaciónimplantación del plan de prevención de la compañía, así como mediante la vigilancia y control por parte de los firmantes de este convenio de la aplicación y uso de las medidas y normas de seguridad establecidas en el centro. En todo caso, se aplicará la legislación sobre los derechos de consulta y participación.
3. La empresa, actuación de acuerdo con los representantes sindicales, facilitará a los trabajadores la formación necesaria en casos materia preventiva así como la dotación de emergencia los equipos y medios de protección colectiva e individual adecuados. Todos los trabajadores harán un uso correcto de los equipos de trabajo, de la formación e información recibida en materia preventiva y de riesgo grave e inminente las normas y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos procedimientos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de cada puesto de trabajo o tengan trabajo, debiendo mantener adecuadamente los medios de protección puestos a su servicio y aplicar lo estipulado en las normas y procedimientos que aplicar nuevas técnicasle afecten, equipos o materiales de tal forma que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por se garantice su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
4. Exide Technologies, S.L.U., y sus trabajadores asumen el compromiso de actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a su defensa y protección, de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad, a causa través de la adopción de una actitud permanente, responsable y visible en la materia. El medio ambiente es un bien primario que Exide Technologies, S.L.U., se compromete a proteger y a defender; para ello programa sus actividades buscando un equilibrio entre iniciativas económicas e imprescindibles exigencias ambientales, en consideración de los derechos de las generaciones futuras, mediante la implantación de sistemas de gestión ambiental que aseguran el proceso de mejora continua del comportamiento ambiental de la compañía. esta documentación estará a la entera disposición de los delegados de prevención y medio ambiente. La empresa se compromete pues a mejorar el impacto ambiental y paisajístico de sus actos actividades, contribuyendo y omisiones buscando un desarrollo sostenible, así como a prevenir los riesgos para las poblaciones y para el medio ambiente, no sólo respetando y cumpliendo la normativa vigente, sino teniendo en cuenta también el trabajo, desarrollo de conformidad con su formación la investigación científica y las instrucciones mejores experiencias en la materia. En definitiva ambas partes asumen como objetivo esencial la responsabilidad social corporativa (RSC). representantes de la Administraciónlos trabajadores en esta materia.
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Principios generales. De conformidad con En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y la salud de los trabajadores, será de aplicación además de lo dispuesto establecido en el presente Convenio, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia sus normas reglamentarias de seguridad desarrollo y salud en el trabajodemás normativa concordante. El citado derecho supone la existencia de Constituirá un correlativo deber objetivo básico y prioritario de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización partes firmantes la promoción de la actividad en caso mejora de riesgo grave e inminente y vigilancia las condiciones de su estado trabajo dirigida a elevar el nivel de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores, con las especialidades que así como desarrollar una política de prevención de los riesgos derivados del trabajo. Ambas partes se recogen en comprometen a respetar y cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales normativa vigente en materia de evaluación prevención de riesgosriesgos laborales. A tales efectos, informaciónconsideran las partes de máxima importancia el fomento, consulta la promoción y participaciónel desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la implantación de una nueva cultura preventiva y la integración de todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades que se realicen u ordenen así como en todas las decisiones que se adopten. La acción preventiva se desarrollará bajo los principios de coordinación y colaboración. Sobre la base de estos principios, actuación en casos los trabajadores serán informados previamente de emergencia los riesgos para la seguridad y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad las medidas y actividades de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica protección y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosprevención aplicables, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de emergencia y, en fin, de cuantas decisiones puedan afectar a esos ámbitos debiendo éstos, en función de su nivel de responsabilidad, colaborar con el CAPN en la implantación de políticas activas en materia de acción preventiva. De acuerdo con ese planteamiento participativo, se establece no sólo un deber de supervisión de los mandos y de responsabilidad de aquéllos a los que les corresponda poner los medios de protección, sino la obligación del conjunto de los trabajadores de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente, la utilización correcta de los equipos de trabajo y a utilizar adecuadamente los medios de protección individual puestos a su servicio, cuando por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios. cve: BOE-A-2010-11984 Para hacer posible la aplicación de los citados principios y alcanzar un mayor grado de eficiencia en todas las materias relacionadas con la seguridad y salud laboral, el CAPN proporcionará a los trabajadores la formación preventiva, teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación en prevención facilitará que los trabajadores asuman la necesidad de desempeñar el trabajo con las máximas garantías y comuniquen a su superior jerárquico, a los delegados de prevención y, en cada caso sean adoptadassu defecto, por a la representación sindical, con la mayor brevedad posible, todas las anomalías que observen durante el ejercicio de su propia actividad que puedan afectar a la seguridad y salud en el trabajo trabajo. Los trabajadores podrán trasladar asimismo cuantas propuestas juzguen adecuadas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y por la salud. En todo caso, el coste de aquellas otras personas las medidas relativas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos la seguridad y omisiones la salud en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administracióntrabajo estará a cargo del CAPN.
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Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Pre- vención de Riesgos Laborales, así como en las legislaciones sucesivas que la complementan y desarrollan, los empleados públicos trabajadores/as tienen derecho a una protección pro- tección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas empresas en la protección de protección del personal los trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave riesgos graves e inminente inminentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá las empresas deberán garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En en el marco de sus responsabilidadesresponsabili- dades, la Administración realizará las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación inicial de los riesgos y planifi- cación de la actividad preventiva, así como implantando e implementando la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores/as, con las especialidades que se recogen como viene recogido en los tér- minos establecidos en capítulos III, IV y V, de la Ley 31/1995, 8 de no- viembre, de Prevención de Riesgos Laborales riesgos laborales y en materia de evaluación de riesgos, información, consulta las sucesivas normas que la desarrollan y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de complementan. Igualmente la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid empresa está obligada a garantizar una formación práctica teórica y prác- tica, suficiente y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosesta materia, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto durante la jornada de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para des- contando el propio empleado, para sus compañeros o tercerostiempo invertido en ella. (Art. 19 LPRL). Corresponde a cada empleado trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administracióndel empresario.
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Principios generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen y su normativa de desarrollo, todo el personal de Enresa tiene derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone , así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, salud forman parte del derecho de los empleados trabajadores y trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de protección, la Comunidad empresa de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio todo el personal en todos los aspectos relacionados con el trabajo. cve: BOE-A-2019-18770 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A estos esos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración Enresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial integración de la actividad preventiva en los riesgos distintos centros de trabajo, y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosdel personal, con las especialidades que se recogen establecen teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales empresa, en materia de planes de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participaciónparticipación y formación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV medios que resulten necesarios. Asimismo, Enresa desarrollará una acción permanente de seguimiento de la citada Ley. La Comunidad actividad preventiva con el fin de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica perfeccionarla de manera continua, de mejorar los niveles de protección existentes y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de adaptar las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las modificaciones que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones puedan experimentar las circunstancias que incidan en el la realización del trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administración.
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Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos Empleados Públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos Empleados Públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto Decreto regulador de la salud laboral Salud Laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa Mesa de la función pública Función Pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosEmpleados Públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicosEmpleados Públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónadministración.
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Principios generales. De conformidad La Prevención de Riesgos y Salud Laboral está integrada en los sistemas de gestión del Grupo, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de los diferentes Planes Anuales de Prevención de Riesgos Laborales elaborados en cada centro de trabajo con lo dispuesto la participación de los Representantes de los Trabajadores. Los Planes incluirán la planificación anual de acciones preventivas, así como las acciones formativas a realizar conforme se detalla en el art. 36 del presente Convenio, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos para realizar la prevención de riesgos. Se considera como objetivo fundamental en esta materia continuar avanzando hacia el compromiso de reducción de los accidentes con la meta xx Xxxx accidentes, mediante el cumplimiento a los principios reflejados en la Ley 31/1995Política de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, desarrollados en el Manual y en los Procedimientos Corporativos. En lo relativo a los valores medioambientales de 8 los puestos de noviembretrabajo, se consideran como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos los valores límites utilizados por los servicios del I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo en el “Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España” en su edición anual. En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de trabajo obtenidos según un plan sistemático. En aquellos puestos de trabajo en los que se sobrepasen los máximos admisibles de contaminantes, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de este puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que las nuevas tecnologías, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los niveles máximos admisibles y, en su caso, reduzcan en lo posible los existentes. Toda ampliación o modificación será comunicada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de todo lo relacionado con las consecuencias que aquélla pudiera tener para la seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas todas las medidas que sean necesarias para evitar la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosrepetición del daño, con las especialidades que se recogen en la Ley dando cuenta al Delegado de Prevención o al Comité Paritario de Riesgos Laborales en materia Prevención y Salud, tanto para su conocimiento como para recabar sus propuestas concretas de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónmejora.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Principios generales. De conformidad con Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en materia sustitución de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone éstas, consideran prioritario promover la existencia de un correlativo deber mejora de las Administraciones Públicas condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajotrabajadores y las trabajadoras. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos, y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores y las trabajadoras, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las especialidades actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos y los niveles de protección existentes, disponiendo lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que se recogen puedan experimentar las circunstancias que incidan en la Ley realización del trabajo. En el seno de Prevención cada Comité de Riesgos Laborales Seguridad y Salud en materia el trabajo, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, se dirimirán aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de evaluación las actividades desarrolladas por la empresa. A estos efectos, la Gestión Preventiva deberá incluir y concretarse, de manera no exhaustiva, el plan de prevención de riesgos laborales, las evaluaciones de riesgos, la información, consulta y participaciónparticipación y formación de los trabajadores y las trabajadoras, la actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y inminente, la vigilancia de la salud, mediante la coordinación de actividades en materia preventiva con empresas clientes y proveedoras, y la constitución de una organización dotada de los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónmedios necesarios.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Principios generales. De conformidad con lo dispuesto 1. En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia así como sus reglamentos de seguridad desarrollo y salud cuantas disposiciones complementarias existan o se dicten en el trabajofuturo sobre la materia. El citado derecho supone la existencia Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial desarrollar una política de un correlativo deber prevención de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá laborales para garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con trabajadores, acorde a las leyes sobre la materia. La gestión preventiva se incluirá en el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador conjunto de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio gestión de la Administración, del que se informará a la mesa empresa y formará parte de los objetivos empresariales.
2. La política de la función pública Agencia Efe en materia de prevención de riesgos laborales, tendrá como objetivo primordial la promoción de la Comunidad mejora de Madridlas condiciones de trabajo, como órgano dirigida a elevar el nivel de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicostrabajadores, con las especialidades procurando, siempre que se recogen sea posible, la eliminación de los riesgos detectados en la Ley Empresa, y, en todo caso, adoptando las medidas necesarias para reducir al mínimo los riesgos que no fueran evitables.
3. La Empresa cumplirá y exigirá, previa información y formación adecuadas, la observancia de Prevención de Riesgos Laborales la legislación en materia de evaluación prevención de riesgosriesgos laborales, informacióna todos los trabajadores, consulta y participación, actuación en casos incluyendo los de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios las contratas o subcontratas en los términos establecidos previstos por la legislación vigente, para lo cual establecerá a tal fin los protocolos oportunos.
4. Con el fin de adaptar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y lo contenido al respecto en el capítulo IV presente Convenio, a las particularidades productivas de la citada LeyAgencia Efe, la Empresa aprobará, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, las normativas internas que deban implantarse, siendo responsabilidad de la Dirección su correcta difusión.
5. La Comunidad Al objeto de Madrid está obligada garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a garantizar una formación práctica y adecuada las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones, tiempo o turno de trabajo, o en estas materias a todos los empleados públicossu caso, haciendo especial incidencia cuando cambien al cambio temporal de puesto de trabajo o tengan funciones, previa certificación del médico que aplicar nuevas técnicasen el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora o recomendación de los servicios médicos de la Empresa. La Empresa deberá comunicar, equipos con carácter previo, dichos cambios a la representación de los trabajadores y a los Delegados de Prevención.
6. En el caso de declaración de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de un trabajador, la Empresa tendrá en cuenta, producida una vacante que vaya a ser objeto de cobertura a través de una contratación externa, la candidatura de dicho trabajador, en el supuesto de que estuviera interesado, con el objeto de facilitar su reincorporación a la Empresa en otro puesto de trabajo que si pueda desempeñar.
7. El Comité de Seguridad y Salud podrá proponer a la Dirección, previa solicitud de informes técnico-facultativo al Servicio de Prevención, descansos especiales dentro de la jornada normal de trabajo, cuando las condiciones objetivas del puesto de trabajo o materiales del trabajador así lo aconsejen. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que pueden ocasionar riesgos para sean usuarios de Equipos con Pantallas de Visualización (Pvd), conforme a los criterios establecidos por el propio empleadoInsht en su Guía Técnica, para sus compañeros deberán establecer cambios de actividad o terceros. Corresponde a cada empleado velarpausas, según sus posibilidades el trabajo desempeñado, de entre diez y mediante quince minutos cada noventa minutos de trabajo continuo ante el cumplimiento puesto de Pvd, dependiendo del grado e intensidad de atención visual que requiera la actividad. En el supuesto de que se produzcan dudas o discrepancias relativas a algún caso o puesto concreto, deberán respetarse las indicaciones que haga al respecto el Servicio de Prevención. cve: BOE-A-2010-15771
8. La Empresa y la representación de los trabajadores velarán para conseguir un ambiente de trabajo libre de comportamientos indeseables de carácter o connotación sexual y moral, adoptando las medidas oportunas al efecto, entre otras, la incoación de un expediente contradictorio. Con independencia de las medidas acciones legales que se puedan interponer frente a cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de prevención acoso sexual o moral ante la Dirección de la Empresa y/o ante el Comité Intercentros, y será trámite preceptivo previo al ejercicio de cualquier acción legal de ámbito laboral por parte del denunciante. esclarecimiento de los hechos. Durante el proceso, que deberá sustanciarse en cada caso sean adoptadasun plazo máximo de veinte días, todos los actuantes guardarán la más absoluta confidencialidad y reserva, por su propia seguridad afectar directamente a la intimidad y salud en el trabajo y por la honorabilidad de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónpersonas.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de , lo que comporta un correlativo paralelo deber de las Administraciones Públicas la Administración de la Comunidad de Madrid de proporcionar protección del al personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Leyley, forman parte del derecho de los empleados del personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, la Administración de la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de adaptación de la salud laboral normativa en materia de prevención de riesgos laborales al ámbito del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administraciónmisma, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personalprevia negociación con las organizaciones sindicales legitimadas.
3. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación inicial de los riesgos y la correspondiente planificación de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosdel personal, con las especialidades que se recogen en la Ley 31/1995, de Prevención 8 de Riesgos Laborales noviembre, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Leyley. De igual modo, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas o administraciones públicas, se establecerá la coordinación entre ellas a fin de garantizar la protección y prevención del personal en relación a los riesgos laborales que pudieran existir.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica teórica, práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todos los empleados públicostodo el personal laboral, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicastecnologías, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, o para sus compañeros o tercerosel resto.
5. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su la formación recibida y las instrucciones de la Administraciónadministración.
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Principios generales. De conformidad La Prevención de Riesgos y Salud Laboral está integrada en los sistemas de gestión del Grupo, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de los diferentes Planes Anuales de Prevención de Riesgos Laborales elaborados en cada centro de trabajo con lo dispuesto la participación de los Representantes de los Trabajadores. Los Planes incluirán la planificación anual de acciones preventivas así como las acciones formativas a realizar conforme se detalla en el artículo 32 del presente Convenio, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos para realizar la prevención de riesgos. Se considera como objetivo fundamental en esta materia dar cumplimiento a los principios reflejados en la Ley 31/1995Política de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, desarrollados en el Manual y en los Procedimientos Corporativos. En lo relativo a los valores medioambientales de 8 los puestos de noviembretrabajo, se consideran como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos los valores límites utilizados por los servicios del I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo en el «Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España» en su edición anual. En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de trabajo obtenidos según un plan sistemático. En aquellos puestos de trabajo en los que se sobrepasen los máximos admisibles de contaminantes, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de este puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que las nuevas tecnologías, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los niveles máximos admisibles y, en su caso, reduzcan en lo posible los existentes. cve: BOE-A-2015-295 Toda ampliación o modificación será comunicada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de todo lo relacionado con las consecuencias que aquélla pudiera tener para la seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados trabajadores. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas todas las medidas que sean necesarias para evitar la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicosrepetición del daño, con las especialidades que se recogen en la Ley dando cuenta al Delegado de Prevención o al Comité Paritario de Riesgos Laborales en materia Prevención y Salud, tanto para su conocimiento como para recabar sus propuestas concretas de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administraciónmejora.
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Principios generales. De conformidad con lo dispuesto En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral de los trabajadores, serán de apli- cación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen y normativa concordante, que constituyen normas de derecho a una protección eficaz necesario mínimo e indisponible. La política de Liteyca en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone prevención tendrá por objeto la existencia promoción de un correlativo deber la mejora de las Administraciones Públicas condiciones de protección del personal trabajo, dirigida a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos elevar el nivel de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación común del conjunto del personal. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad Seguridad y la salud Salud de los empleados públicos, trabajadores. De conformidad con las especialidades que se recogen en los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, las empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en materia el sistema general de evaluación gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recur- sos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los térmi- nos que reglamentariamente se establezcan. Evitar los riesgos. Evaluar aquellos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, informaciónen particular en lo que respecta a la condición de los puestos de trabajo, consulta así como a la elección de los equipos y participación, actuación en casos los métodos de emergencia trabajo y de riesgo grave e inminente producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y vigilancia de repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, mediante buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones xx xxxxx- jo, las relaciones sociales y la influencia de los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus compañeros o terceros. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones factores ambientales en el trabajo, de conformidad con su formación y . Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones de la Administracióna los trabajadores.
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