Common use of Procedimiento de actuación en caso de siniestro Clause in Contracts

Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: - Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, bien directamente o a través de su entidad aseguradora. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto (disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: • Fotocopia del D.N.I. /N.I.F., del perceptor de la indemnización. • Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. • Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (código cuenta cliente, 20 dígitos). - Conservar restos y vestigios del siniestro, para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Asimismo, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. - Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Daños a las personas: Documentación a aportar además de la citada para los daños en los bienes: - Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: • Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas. - Muerte: • Certificado de defunción, documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. • En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. • Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 22 26 65.

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Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: - Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, bien directamente o a través de su entidad aseguradora. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto (disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: • Fotocopia del D.N.I. /N.I.F., del perceptor de la indemnización. • Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. • Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (código cuenta cliente, 20 dígitos). - Conservar restos y vestigios del siniestro, para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Asimismo, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. - Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Daños a las personas: Documentación a aportar además de la citada para los daños en los bienes: - Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: • Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas. - Muerte: • Certificado de defunción, documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. • En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. • Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 22 26 65.. MKR43_E002_1402

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Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: - Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, bien directamente o a través de su entidad aseguradora. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto (disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxwww.consorseguros. es), al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: • Fotocopia del D.N.I. /N.I.F., del perceptor de la indemnización. • Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. • Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (código cuenta cliente, 20 dígitos). - Conservar restos y vestigios del siniestro, para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Asimismo, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. - Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Daños a las personas: Documentación a aportar además de la citada para los daños en los bienes: - Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: • Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas. - Muerte: • Certificado de defunción, documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. • En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. • Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 22 26 65.

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Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Aseguradoasegurado, Tomadortomador, Beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: - Comunicarlegales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia ocurren- cia del siniestro, en la Delegación Regional delegación regional del Consorcio consorcio que corresponda, bien directamente o a través de su entidad aseguradorasegún el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto (efecto, que está disponible en la página web del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx),o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: • Fotocopia del D.N.I. /N.I.F.documen- tación que, del perceptor según la naturaleza de la indemnizaciónlos daños se requiera. • Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. • Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestroAsimismo, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (código cuenta cliente, 20 dígitos). - Conservar deberá conservar restos y vestigios del siniestro, siniestro para la actuación pericial y y, en caso de imposibilidad absolutaabso- luta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías fotografías, actas nota- riales, vídeos o actas notarialescertificados oficiales. AsimismoIgualmente, se conservarán las facturas correspondientes correspon- dientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. - Adoptar Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado. La valoración de las pérdidas pér- didas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Daños a las personas: Documentación a aportar además de la citada para los daños en los bienes: - Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: • Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas. - Muerte: • Certificado de defunción, documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. • En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. • Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Aseguradoasegurado: 902 22 26 65222 665.

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Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes representan- tes legales deberán: - Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, bien directamente o a través de su entidad aseguradora. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto (disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: • Fotocopia del D.N.I. /N.I.F., del perceptor de la indemnización. • Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. • Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (código cuenta cliente, 20 dígitos). - Conservar restos y vestigios del siniestro, para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Asimismo, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. - Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Daños a las personas: Documentación a aportar además de la citada para los daños en los bienes: - Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: • Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas. - Muerte: • Certificado de defunción, documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. • En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. • Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 22 26 65.. ORR43_E002_1405

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Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: - Comunicarlegales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional regional del Consorcio que corresponda, bien directamente o a través de su entidad aseguradorasegún el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto en la página web del Consorcio (disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: • Fotocopia del D.N.I. /N.I.F.documentación que, del perceptor según la naturaleza de la indemnizaciónlos daños o lesiones, se requiera. • Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. • Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestroAsimismo, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (código cuenta cliente, 20 dígitos). - Conservar deberán conservar restos y vestigios del siniestro, para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. AsimismoIgualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. - Adoptar Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Daños a las personas: Documentación a aportar además de la citada para los daños en los bienes: - Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: • Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas. - Muerte: • Certificado de defunción, documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. • En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. • Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Aseguradoasegurado: 902 22 26 65.222 665. Coberturas X.X.X. Xxxxxxxxxx X.X.X.

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