Common use of Procedimiento de concesión Clause in Contracts

Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decre- to es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns- tancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa. 2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Partici- pación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitu- des no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Appears in 2 contracts

Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida, Subvención

Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decre- to decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns- tanciascircunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa. 2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comu- nidad Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Partici- pación Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitu- des solicitudes no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Appears in 1 contract

Samples: Decreto 87/2016

Procedimiento de concesión. 1. 6.1 El procedimiento para la de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decre- to que prevé esta Resolución es el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II concurrencia competitiva entre las entidades locales de la Ley 6/2011cada comarca, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns- tancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas asignación económica y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa. 2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones distribución por grupos que se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Partici- pación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido establece en el artículo 17.3.b3 y el anexo 1, respectivamente, de esta Resolución. 6.2 La instrucción del procedimiento de concesión y la evaluación de las soli- citudes de los proyectos de planes de empleo se efectuará de acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden TRE/235/2009, de 8 xx xxxx. 6.3 Evaluadas las solicitudes, serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente: E/la director/a de la Red Ocupacional. El/la director/a de Programas. El/la subdirector/a general de Políticas Activas de Empleo. Dos directores/as territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña. Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Empleo de Cataluña. Visto el expediente, el órgano instructor efectuará una propuesta de otorgamiento al órgano competente, debidamente motivada. 6.4 El/la director/a de la Red Ocupacional, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, emitirá la resolución correspondiente de otorgamiento o denegación del proyecto propuesto. 6.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución finalizará el próximo 15 de diciembre. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, debe entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 38/200326/2010, de 17 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 6.6 La resolución se debe notificar a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, General de Subvencionesrégimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 3. El 6.7 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitu- des no podrá exceder de un año, contados mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o de tres meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencioneshaya producido resolución expresa.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Para La Contratación De Personas Desempleadas

Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decre- to es el de concesión directa mediante convocatoria abiertase tramitará en régimen de concurrencia competitiva y con- vocatoria periódica, en los términos establecidos previstos en el Capítulo III artículo 25 y siguientes del Título II Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. 2. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (http:/xxx.xxxxxxx.xx). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en con el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns- tancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa. 2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden artículo 11.1 de la persona titular Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma Junta de Extremadura (actualmente,https:/xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/Xxx/xx/xxxxx), en la sede electró- nica corporativa de la Junta de Extremadura, xxxx://xxxx.xxxxx.xx, y en el Portal Electrónico de Trans- parencia de la Transparencia y la Partici- pación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial Junta de ExtremaduraExtremadura (actualmente, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencioneshttp:/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/). 3. El plazo máximo No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de vigencia 3 xx xxxxx, de me- didas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la primera convocatoria a los efectos de presentación de solicitu- des no podrá exceder de un añose incorpora, contados a partir del día siguiente mediante disposición adicional, al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionespresente decreto.

Appears in 1 contract

Samples: Decreto

Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento para la de concesión de las subvenciones establecidas estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el presente decre- to es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraExtre- madura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns- tanciascircunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa. 2. El procedimiento para la concesión inicio del procedimiento, será de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Educación empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, y Empleo publicada en el Diario Oficial de Extremadura(xxxx://xxx.xxxxxxx.xx) y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolu- ción de convocatoria y su extracto en el Portal Electrónico Diario Oficial de Extremadura (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solici- tando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siem- pre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la Transparencia y la Partici- pación Ciudadanaconvocatoria. 4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de ExtremaduraExtremadura(xxxx://xxx.xxxxxxx.xx), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El En la resolución de la convo- catoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estima- das previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo máximo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitu- des no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria Extremadura(xxxx://xxx.xxxxxxx.xx) y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) Portal de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/X00/xx/xxxxx), con la Ley 38/2003, consiguiente inadmi- sión de 17 de noviembre, General de Subvencioneslas solicitudes posteriormente presentadas.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación

Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decre- to de- creto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos estable- cidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral la- boral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns- tancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican justifica el régimen de concesión directa. 2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona Orden del titular de la Consejería de Educación Empleo, Mujer y Empleo Políticas Sociales y publicadapublicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comu- nidad Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico Elec- trónico de la Transparencia y la Partici- pación Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitu- des no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Appears in 1 contract

Samples: Decreto De Subvenciones