PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato administrativamente, la o el “PRESTADOR” concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumento. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” implique que se extinga para el “IMP” la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” determinará la rescisión administrativa del Contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” decida no dar por rescindido el Contrato deberá establece con la o el “PRESTADOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. De actualizarse el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley, el “IMP” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Contract for Installation Services, Contract for Services, Consulting Agreement
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” API resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato contrato, deberá estar debidamente fundada, motivada y ser comunicada a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” formulará contrato API formulara el finiquito correspondiente, correspondiente dentro de los 20 (veinte) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato administrativamentepresente contrato, la o el “PRESTADOR” concluyere con la ejecución PROVEEDOR hiciere entrega de los serviciosSERVICIOS, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” API pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumentoConvencionales y Deducciones. Se podrá negar la recepción de los servicios SERVICIOS una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR implique que se extinga para el “IMP” API la necesidad de la contratación de los serviciosSERVICIOS contratados, por lo que en este supuesto el “IMP” supuesto, API determinará la rescisión administrativa del Contrato contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” API decida no dar por rescindido el Contrato contrato, se deberá establece establecer con la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el antepenúltimo último párrafo del artículo 54 de la LeyLey de Adquisiciones, el “IMP” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, API podrá recibir los serviciosSERVICIOS, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Invitation to Bid, Licitación Pública, Licitación Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” PEMEX-REFINACIÓN resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato contrato, deberá estar ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” contrato PEMEX-REFINACIÓN formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato administrativamentepresente contrato, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” PEMEX-REFINACIÓN pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumentoConvencionales y Deducciones. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR implique que se extinga para el “IMP” PEMEX-REFINACIÓN la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” supuesto, PEMEX-REFINACIÓN determinará la rescisión administrativa del Contrato contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” PEMEX-REFINACIÓN decida no dar por rescindido el Contrato contrato, se deberá establece establecer con la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el antepenúltimo penúltimo párrafo del artículo 54 de la LeyLey de Adquisiciones, el “IMP” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, PEMEX-REFINACIÓN podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Public International Tender, Licitación Pública Nacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” PEMEX resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato contrato, deberá estar debidamente fundada, motivada y ser comunicada a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” contrato PEMEX formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato administrativamentepresente contrato, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” PEMEX pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumentoConvencionales y Deducciones. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR implique que se extinga para el “IMP” PEMEX la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” supuesto, PEMEX determinará la rescisión administrativa del Contrato contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” PEMEX decida no dar por rescindido el Contrato contrato, se deberá establece establecer con la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el antepenúltimo último párrafo del artículo 54 de la LeyLey de Adquisiciones, el “IMP” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, PEMEX podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Licitación Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOREL PRESTADOR DE SERVICIOS” le sea comunicado por escrito el incumplimiento o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 05 (cincocinco días) días hábiles naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMPLA CONTRATANTE” resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, que hubiere hecho valer la o el “PRESTADOREL PRESTADOR DE SERVICIOS”. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato contrato, deberá estar debidamente fundada, motivada y ser comunicada a la o al “PRESTADOREL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los 15 (quince) días hábiles naturales siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, o contados los 15 (quince) días a partir del día siguiente de recibida en que “LA CONTRATANTE” reciba la contestación de la o del “PRESTADOR” dentro de dicho plazoEL PRESTADOR DE SERVICIOS”. Cuando se rescinda el Contrato el contrato, “IMPLA CONTRATANTE” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 30 (veintetreinta) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique éste notificó la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato administrativamentepresente contrato, la o el “PRESTADOREL PRESTADOR DE SERVICIOS” concluyere con la ejecución de prestare los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMPLA CONTRATANTE” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumentoxx xxxxx convencionales. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOREL PRESTADOR DE SERVICIOS” implique que se extinga para el “IMPLA CONTRATANTE” la necesidad de la contratación de los serviciosservicios contratados, por lo que en este supuesto el supuesto, “IMPLA CONTRATANTE” determinará la rescisión administrativa del Contrato y hará efectiva la garantía de cumplimientocontrato. En caso de que el “IMPLA CONTRATANTE” decida no dar por rescindido el Contrato contrato, se deberá establece establecer con la o “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el “PRESTADOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Leypresente documento. De actualizarse el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la Leyactualizarse, el “IMPLA CONTRATANTE” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Servicio De Seguridad Privada
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El “EL INSTITUTO” en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento siguiente: Si “EL INSTITUTO” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión administrativa del Contrato que se iniciará consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a partir “EL PROVEEDOR” de forma indubitable por escrito, a efecto de que a la o al “PRESTADOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo inciso anterior, el “IMP” se resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, que hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”. valer.
c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el Contrato presente contrato, deberá estar ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a la o al “PRESTADOREL PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes siguientes, al vencimiento del plazo a señalado en el inciso a) de esta Cláusula. En el supuesto de que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato contrato, “EL INSTITUTO”, no aplicará las penas convencionales, ni su contabilización, para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de este instrumento jurídico. Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender el “IMP” formulará el finiquito correspondiente, dentro trámite del procedimiento de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato administrativamentecontrato, “EL PROVEEDOR”, está en condiciones óptimas para continuar proporcionando el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO”, por escrito, de que continúa vigente la o el “PRESTADOR” concluyere necesidad de contar con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efectoen su caso, sin perjuicio de que el “IMP” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada convencionales correspondientes. “Penas Convencionales” de este instrumento. Se EL INSTITUTO”, podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” implique que se extinga para el “IMP” la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” determinará la rescisión administrativa del Contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” decida determinar no dar por rescindido el Contrato deberá establece contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO”, elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la o rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. De no darse por rescindido el contrato, “PRESTADOR” otro EL INSTITUTO”, establecerá de conformidad con “EL PROVEEDOR”, un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que le permita subsanar se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “EL PROVEEDOR”, subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimientoprocedimiento de rescisión. Lo anterior, debiéndose celebrar se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en términos de el que se atenderá a las condiciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse Cuando por motivo del atraso en la prestación del servicio, o el antepenúltimo párrafo del artículo 54 procedimiento de la Leyrescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el “IMPEL INSTITUTO” podrá recibir los el servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos del mismo y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará debiendo modificarse la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato contrato se iniciará iniciara a partir de que a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” PGPB resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, que hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato contrato, deberá estar ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” contrato PGPB formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato administrativamentepresente contrato, la o el “PRESTADOR” concluyere con la ejecución PROVEEDOR hiciere entrega de los serviciosbienes, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” PGPB pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumento. Se podrá negar la recepción de los servicios bienes una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR implique que se extinga para el “IMP” PGPB la necesidad de la contratación de los serviciosbienes contratados, por lo que en este supuesto el “IMP” supuesto, PGPB determinará la rescisión administrativa del Contrato contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” PGPB decida no dar por rescindido el Contrato contrato, se deberá establece establecer con la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el antepenúltimo penúltimo párrafo del artículo 54 de la LeyLey de Adquisiciones, el “IMP” Arrendamientos y Servicios del Sector Público PGPB podrá recibir los serviciosbienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Public International Tender
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADORLA PRESTADORA DEL SERVICIO” le sea comunicado por escrito el incumplimiento o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 05 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMPEL ORGANISMO” resolverá el asunto considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, que hubiere hecho valer la o el “PRESTADORLA PRESTADORA DEL SERVICIO”. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato contrato, deberá estar debidamente fundada, motivada y ser comunicada a la o al “PRESTADORLA PRESTADORA DEL SERVICIO” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, o contados los 15 (quince) días a partir del día siguiente de recibida en que “EL ORGANISMO” reciba la contestación de la o del “PRESTADOR” dentro de dicho plazoLA PRESTADORA DEL SERVICIO”. Cuando se rescinda el Contrato el contrato “IMPEL ORGANISMO” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato administrativamentepresente contrato, la o el “PRESTADORLA PRESTADORA DEL SERVICIO” concluyere con la ejecución hiciere entrega de los serviciosbienes, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMPEL ORGANISMO” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumentopenas convencionales”. Se podrá negar la recepción de los servicios bienes una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADORLA PRESTADORA DEL SERVICIO” implique hubiese implicado que se extinga para el “IMPEL ORGANISMO” la necesidad de la contratación de los serviciosbienes contratados, por lo que en este supuesto el supuesto, “IMPEL ORGANISMO” determinará la rescisión administrativa del Contrato y hará efectiva la garantía de cumplimientocontrato. En caso de que el “IMPEL ORGANISMO” decida no dar por rescindido el Contrato contrato, se deberá establece establecer de común acuerdo con la o el “PRESTADOR” LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, otro plazo que le permita a éste subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Leyconvenio. De actualizarse el antepenúltimo supuesto previsto en el párrafo del artículo 54 de la Leyque antecede, el “IMPEL ORGANISMO” podrá recibir los serviciosbienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” PEMEX PETROQUIMICA resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato contrato, deberá estar debidamente fundada, motivada y ser comunicada a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” contrato PEMEX PETROQUIMICA formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato administrativamentepresente contrato, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” PEMEX PETROQUIMICA pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” correspondiente de este instrumentocontrato. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR implique que se extinga para el “IMP” PEMEX PETROQUIMICA la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” supuesto, PEMEX PETROQUIMICA determinará la rescisión administrativa del Contrato contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” PEMEX PETROQUIMICA decida no dar por rescindido el Contrato contrato, se deberá establece establecer con la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el antepenúltimo último párrafo del artículo 54 de la LeyLey de Adquisiciones, el “IMP” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, PEMEX PETROQUIMICA podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 23 de 55 El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato administrativamente, la o el “PRESTADOR” concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumento. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” implique que se extinga para el “IMP” la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” determinará la rescisión administrativa del Contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” decida no dar por rescindido el Contrato deberá establece con la o el “PRESTADOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. De actualizarse el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley, el “IMP” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Contract for Services
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato se iniciará a partir LAS PARTES" convienen que para los efectos de que a sea "LA ASEA" quien determine rescindir el contrato, ª / iniciará el procedimiento con la o al “PRESTADOR” le sea comunicado comunicación por escrito a "EL PROVEEDOR" del hecho u omisión que Lf/ constituya el incumplimiento en de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que haya incurrido, para que en éste dentro de un término plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles exponga manifieste por escrito lo que a su derecho convenga convenga, y aporte, aporte en su caso, � las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” ; transcurrido dicho plazo "LA ASEA" resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, que hubiere hecho valer la o "EL PROVEEDOR", por lo que "LA ASEA" en el “PRESTADOR”. La determinación lapso de dar o no por rescindido el Contrato deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. lo Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato administrativamente, la o el “PRESTADOR” concluyere con la ejecución de los servicioscontrato, el procedimiento quedará iniciado quedara sin efecto, sin perjuicio previa aceptación y verificación de "LA ASEA" de que el “IMP” pueda aplicar continúa vigente la necesidad de los mismos aplicando, en su caso, las penas establecidas convencionales correspondientes. Como consecuencia de la rescisión por parte de "LA ASEA", ésta quedará obligada a cubrir el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para la misma, por lo tanto, "LA ASEA" queda en libertad de contratar los servicios con otro proveedor, obligándose "EL PROVEEDOR" a reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumentomateria y a las contenidas en el presente contrato. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” implique que se extinga para el “IMP” "LA ASEA" ya no tenga la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” "LA ASEA" determinará la rescisión administrativa del Contrato y hará efectiva contrato.
1 Si iniciada la garantía de cumplimiento. En caso de rescisión "LA ASEA" dictamina que seguir con el “IMP” decida procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el Contrato deberá establece con la o el “PRESTADOR” presente contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a "EL PROVEEDOR" para que le permita subsanar subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar . Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quedando facultada "LA ASEA" para hacer efectivas las penas convencionales que correspondan. De actualizarse presentarse el antepenúltimo supuesto señalado en el último párrafo del artículo 54 de la LeyLey de Adquisiciones, el “IMP” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LA ASEA" podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, y por mutuo acuerdo de "LAS PARTES" mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” PEMEX resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato contrato, deberá estar ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” formulará contrato PEMEX formulara el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) treinta días naturales siguientes a la fecha en que ñeque se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato administrativamentepresente contrato, la o el “PRESTADOR” concluyere con la ejecución PROVEEDOR hiciere entrega de los serviciosbienes, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” PEMEX pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumentoConvencionales y Deducciones. Se podrá negar la recepción de los servicios bienes una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR implique que se extinga para el “IMP” PEMEX la necesidad de la contratación de los serviciosbienes contratados, por lo que en este supuesto el “IMP” supuesto, PEMEX determinará la rescisión administrativa del Contrato contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” PEMEX decida no dar por rescindido el Contrato contrato, se deberá establece establecer con la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el antepenúltimo penúltimo párrafo del artículo 54 de la LeyLey de Adquisiciones, el “IMP” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, PEMEX podrá recibir los serviciosbienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” PEMEX resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato contrato, deberá estar ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” contrato PEMEX formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato administrativamentepresente contrato, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” PEMEX pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” correspondiente de este instrumentocontrato. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR implique que se extinga para el “IMP” PEMEX la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” supuesto, PEMEX determinará la rescisión administrativa del Contrato contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” PEMEX decida no dar por rescindido el Contrato contrato, se deberá establece establecer con la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el antepenúltimo penúltimo párrafo del artículo 54 de la LeyLey de Adquisiciones, el “IMP” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, PEMEX podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato se iniciará a partir Ambas partes convienen que para los efectos de que a sea "LA.A�EA" quien determine rescindir el contrato, iniciará el procedimiento con la o al “PRESTADOR” le sea comunicado comunicación por escrito a "EL PROVEEDOR" del hecho u omisión que constituya el incumplimiento en de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que haya incurrido, para que en éste dentro de un término plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles exponga manifieste por escrito lo que a su derecho convenga convenga, y aporte, aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” ; transcurrido dicho plazo "LA ASEA" resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, que hubiere hecho valer la o "EL PROVEEDOR", por lo que "LA ASEA" en el “PRESTADOR”. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” dentro lapso de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” dentro de dicho plazo"EL PROVEEDOR". Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” formulará contrato "LA ASEA" elaborará y notificará el finiquito correspondiente, dentro además declarará de los 20 (veinte) días naturales siguientes a pleno derecho y en forma administrativa la fecha en que se notifique la rescisiónrescisión del mismo, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato administrativamentecontrato, la o el “PRESTADOR” concluyere con la ejecución de se prestaren los serviciosserv1c1os, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio previa aceptación y verificación de "LA ASEA" de que el “IMP” pueda aplicar continúa vigente la necesidad de los mismos aplicando, en su caso, las penas establecidas convencionales correspondientes. Como consecuencia de la rescisión por parte. de "LA ASEA", ésta quedará obligada a cubrir el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido dévengado en forma satisfactoria para la misma, por lo tanto, "LA ASEA" queda en libertad de contratar los servicios de otro proveedor y los costos que esto origine serán descontados del pago señalado en primer término, obligándose "EL PROVEEDOR" a reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumentomateria y a las contenidas en el presente contrato. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contratocontrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” implique que se extinga para el “IMP” "LA ASEA" ya no tenga la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” "LA ASEA" determinará la rescisión administrativa del Contrato contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de CONTRATO iASEA-DGRMS-AD-043- 2016 J CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE CONTAMINACIÓN DE SUELO EN INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, R• EFINERÍA "ING. XXXXXXX X. XXXX" PARA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD Si iniciada la rescisión "LA ASEA" dictamina que seguir con el “IMP” decida procedimiento puede ocasio·nar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar dé;lr por rescindido el Contrato deberá establece con la o el “PRESTADOR” presente contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a "EL PROVEEDOR" para que le permita subsanar subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar . Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quedando facultada "LA ASEA" para hacer efectivas las penas convencionales que correspondan. De actualizarse el antepenúltimo párrafo del último párrafo•del artículo 54 de la LeyLey de Adquisiciones, el “IMP” Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LA ASEA" podrá recibir los servicios, previa verificación de de· que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato contrato con los precios precios· originalmente pactados. Cualquier pacto Pé!Cto en contrario contrar�o se considerará nulo.
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Samples: Service Contract