INTERMEDIARIO DE SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas. La contratación colectiva de una póliza no exime a los agentes y corredores de seguros de sus obligaciones como intermediarios, respecto de los asegurados individualmente considerados en la póliza.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Persona física o jurídica que realiza las actividades de promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, cuando dichas actividades no sean realizadas en forma directa por OCEÁNICA.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Persona física o jurídica que realiza las actividades de promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, cuando dichas actividades no sean realizadas en forma directa por OCEÁNICA. Es la pérdida consecuencial sufrida como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios o de la fuente de ingresos del afectado, causada por el daño o destrucción de su propiedad, según sea el caso, y como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta póliza. Suma máxima por la cual Oceánica se obliga y otorga cobertura por los eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual que ocurran durante la vigencia de la póliza, que produzcan lesión y/o muerte de terceras personas o daños y perjuicios a la propiedad de terceros.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción o intermediación de seguros.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS. El ICETEX informa que a través de proceso de convocatoria pública mediante contratación directa, designó y contrató como intermediario de seguros a la sociedad JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS quienes trabajarán en el manejo del programa de seguros aquí seleccionado. Los proponentes se comprometen a aceptar al intermediario de seguros seleccionado por la Entidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1341 del Código de Comercio, el corredor tendrá derecho al pago de comisiones por parte del asegurador, las cuales corresponden a la remuneración por su labor, motivo por el cual la propuesta deberá incluir el porcentaje de la comisión ofrecida para cada uno de los xxxxx, la cual deberá corresponder a los porcentajes normales xxx xxxxxxx asegurador en el ramo a contratar.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS. UNISALUD - UNIVERSIDAD NACIONAL informa a los participantes, que seleccionó y contrató como intermediario de seguros a JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS identificado con el NIT 800.018.165-8 quien trabajará en el manejo del seguro aquí seleccionado. Los PROPONENTES se comprometen a aceptar al intermediario de seguros seleccionado por la UNIVERSIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1341 del Código de Comercio, el corredor tendrá derecho al pago de comisiones por parte del asegurador.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS. En virtud del proceso objetivo de selección adelantado por el BANCO en junio de 2016, el 07 de julio de 2016 se contrató x Xxxx Xxxxxxxx de Seguros S.A. (Hoy Itaú Corredor de Seguros Colombia S.A.) por un término de cuatro (4) años, para el manejo y administración de las pólizas colectivas de deudores tomadas por el BANCO para el aseguramiento de bienes y de la vida de sus clientes. Como consecuencia, es necesario que las propuestas presentadas por las Aseguradoras oferentes tengan en cuenta el establecimiento de la comisión de intermediación aplicable determinada en el Pliego de Condiciones.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS. La firma corredores de Seguros DE LIMA XXXXX , es el intermediario de seguros de la LOTERIA SANTANDER de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nro. 154 xx Xxxxx 4 de 2008 CLAUSULA OCTAVA.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS. No se tendrá intermediario de Seguros. LA HIPOTECARIA realizara todas las labores que se realicen normalmente y según la ley por parte xxx xxxxxxxx.