Common use of Procedimiento para facturación Clause in Contracts

Procedimiento para facturación. Para que la factura, documento equivalente o documento de cobro* que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación: El canon de arrendamiento se facturará anticipadamente dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. El canon mensual y por ende el valor a facturar, será el que resulte de multiplicar el valor unitario del canon convenido, por el número de vehículos arrendados, con los ajustes según las disponibilidades reales del equipo, siniestros, daños y roturas de llantas ocurridos en la operación del mes anterior. La factura de venta deberá presentarse al Interventor, en original y dos copias. En caso de que el CONTRATISTA se acoja a la Ley 1231 de 2008, presentará 3 copias de la factura. EMVARIAS cancelará la factura de venta que cuente con visto bueno del interventor, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación en Contabilidad de EMVARIAS. EMVARIAS a través del Interventor, no dará por aceptada la factura de venta presentada por el contratista cuando éste no adjunte a la misma los informes y demás documentos que le sean requeridos en el contrato y por la interventoría. En caso de que el contratista negocie la factura de venta como título valor, deberá notificarle al Interventor, con copia al Director Financiero de EMVARIAS, al día siguiente de la negociación, el nombre y apellidos (persona natural) o Razón social (persona jurídica), y cédula o NIT del primer tenedor legítimo del título. Para efectos del pago, EL CONTRATISTA deberá abrir una cuenta corriente o de ahorro a su nombre, en la que, mediante giro electrónico, se le consignará el valor de lo facturado por la ejecución del contrato. Sin embargo, si la factura hubiese sido entregada por el contratista en copia, o la factura original fuere negociada como título valor, el pago se realizará directamente en la Tesorería de EMVARIAS mediante cheque y no por transferencia electrónica, obligándose el contratista o tenedor a presentar la factura de venta original al momento de reclamar su pago.

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Procedimiento para facturación. Para que la factura, documento equivalente o documento de cobro* que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación: El canon de arrendamiento se facturará anticipadamente dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. El canon mensual y por ende el valor a facturar, será el que resulte de multiplicar el valor unitario del canon convenido, por el número de vehículos arrendados, con los ajustes según las disponibilidades reales del equipo, siniestros, daños y roturas de llantas ocurridos en la operación del mes anterior. La factura de venta deberá presentarse al Interventor, en original y dos copias. En caso de que el CONTRATISTA se acoja a la Ley 1231 de 2008, presentará 3 copias de la factura. EMVARIAS La EMPRESA cancelará la factura de venta que cuente con visto bueno del interventor, dentro de los treinta diez (3010) días calendario hábiles siguientes a su presentación en Contabilidad de EMVARIAS. EMVARIAS a través del Interventor, no dará por aceptada la factura de venta presentada por el contratista cuando éste no adjunte a la misma los informes y demás documentos que le sean requeridos en el contrato y por la interventoría. En caso de que el contratista negocie la factura de venta como título valor, deberá notificarle al Interventor, con copia al Director Financiero de EMVARIAS, al día siguiente de la negociación, el nombre y apellidos (persona natural) o Razón social (persona jurídica), y cédula o NIT del primer tenedor legítimo del título. Para efectos del pago, EL CONTRATISTA el contratista deberá abrir una cuenta corriente o de ahorro a su nombre, en la que, mediante giro electrónico, se le consignará el valor de lo facturado por la ejecución del contrato. Sin embargo, si la factura hubiese sido entregada por el contratista en copia, o la factura original fuere negociada como título valor, el pago se realizará directamente en la Tesorería de EMVARIAS Emvarias mediante cheque y no por transferencia electrónica, obligándose el contratista o tenedor a presentar la factura de venta original al momento de reclamar su pago. Durante la ejecución del contrato EMVARIAS pagará a EL CONTRATISTA los valores facturados por éste y aprobados por las mismas dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y contractuales. En la factura serán realizadas e indicadas las deducciones que por los conceptos xx xxx y otros deban efectuarse. En caso xx xxxx en los plazos estipulados para el pago de las obligaciones contraídas, no imputable al CONTRATISTA, EMVARIAS reconocerá una tasa de interés anual equivalente al DTF Bancario + cinco (5) puntos para la moneda nacional, vigente al vencimiento de la obligación. Todos los pagos que EMVARIAS deba efectuar en el territorio nacional se harán en moneda legal colombiana. En caso de haberse estipulado precios en moneda extranjera, previamente se hará la conversión respectiva y el pago se efectuará conforme con la regla indicada.

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Procedimiento para facturación. Para que la factura, documento equivalente o documento de cobro* que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación: El canon de arrendamiento se facturará anticipadamente dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. El canon mensual y por ende el valor a facturar, será el que resulte de multiplicar el valor unitario del canon convenido, por el número de vehículos arrendados, con los ajustes según las disponibilidades reales del equipo, siniestros, daños y roturas de llantas ocurridos en la operación del mes anterior. La factura de venta deberá presentarse al Interventor, en original y dos copias. En caso de que el CONTRATISTA se acoja a la Ley 1231 de 2008, presentará 3 copias de la factura. EMVARIAS La EMPRESA cancelará la factura de venta que cuente con visto bueno del interventor, dentro de los treinta diez (3010) días calendario hábiles siguientes a su presentación en Contabilidad de EMVARIAS. EMVARIAS a través del Interventor, no dará por aceptada la factura de venta presentada por el contratista cuando éste no adjunte a la misma los informes y demás documentos que le sean requeridos en el contrato y por la interventoría. En caso de que el contratista negocie la factura de venta como título valor, deberá notificarle al Interventor, con copia al Director Financiero de EMVARIAS, al día siguiente de la negociación, el nombre y apellidos (persona natural) o Razón social (persona jurídica), y cédula o NIT del primer tenedor legítimo del título. Para efectos del pago, EL CONTRATISTA el contratista deberá abrir una cuenta corriente o de ahorro a su nombre, en la que, mediante giro electrónico, se le consignará el valor de lo facturado por la ejecución del contrato. Sin embargo, si la factura hubiese sido entregada por el contratista en copia, o la factura original fuere negociada como título valor, el pago se realizará directamente en la Tesorería de EMVARIAS Emvarias mediante cheque y no por transferencia electrónica, obligándose el contratista o tenedor a presentar la factura de venta original al momento de reclamar su pago. Durante la ejecución del contrato EMVARIAS pagará a EL CONTRATISTA los valores facturados por éste y aprobados por las mismas dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y contractuales. En la factura serán realizadas e indicadas las deducciones que por los conceptos xx xxx y otros deban efectuarse.

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