Impuestos, deducciones y gastos Cláusulas de Ejemplo

Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EPM deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las oferta el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EPM para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EPM ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones a EL CONTRATISTA. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El contratista se deberá autorretener a título de CREE en caso de ser sujeto pasivo de este impuesto, a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas sobre la materia, de acuerdo con su actividad económica principal. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. La tarifa del impuesto de timbr...
Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su propuesta deberá tenerlos en cuenta. EE.PP.M. E.S.P. deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Timbre, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcétera), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EE.PP.M. E.S.P. para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EE.PP.M. E.S.P. ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al CONTRATISTA. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. El impuesto de timbre nacional se causa en todos los contratos que celebre EE.PP.M. E.S.P. Siempre que su cuantía sea superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional en cada año. En el evento de contratos de cuantía determinada el impuesto s...
Impuestos, deducciones y gastos. El Contratista deberá tener en cuenta que todos los impuestos, tasas, contribuciones, y en general todos los gravámenes que puedan a llegar a ser aplicables en razón de la suscripción y ejecución del Contrato, que son de cargo exclusivo del Contratista. Por lo anterior, el contratista se obliga a investigar y conocer todos los impuestos, tasas, estampillas, contribuciones, y demás gravámenes nacionales, departamentales o municipales que se generen por la ejecución del contrato, respecto de los cuales Air-e no aceptara reclamo alguno. Los impuestos del orden nacional, distrital, departamental y municipal, que sean aplicables, estarán a cargo de quien, conforme a la ley aplicable, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación tributaria. El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los impuestos que se originen por el Contrato y práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la parte que resulte obligada conforme a lo previsto en las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales vigentes.
Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EMVARIAS deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Impuestos, deducciones y gastos. LA CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y los gastos legales en que incurra por la realización del objeto del contrato. 92 CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), para lo cual deberá anexar el recibo de consignación en la cuenta empresarial número 000-00000-0 de BANCAFE, nombre de la cuenta DTN – Boletín de Deudores Morosos, Formulario Cuenta Empresarial, por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($11.445) y la declaración juramentada de no encontrarse en situación de Deudor Moroso con el Estado.
Impuestos, deducciones y gastos. EL CONSULTOR deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta.
Impuestos, deducciones y gastos. El proponente deberá tener en cuenta que todos los impuestos, tasas, contribuciones de orden nacional, departamental y municipal y en general todos los gravámenes que se causen por razón del perfeccionamiento y ejecución del contrato, son y serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Para lo anterior, el oferente se obliga a investigar todos los impuestos, tasas, estampillas, contribuciones y demás gravámenes nacionales, departamentales o municipales que se generen por la ejecución del contrato y por tanto GENSA S.A E.S.P no aceptará reclamo alguno por este concepto. En materia de impuestos, tasas, contribuciones y en general todos los gravámenes que se causen por razón del contrato, el contratista será el único responsable de cancelarlos y no se aceptarán salvedades de ninguna naturaleza. El oferente declara que no realizará reclamación alguna ante cambios en legislación tributaria que pueda ocurrir durante el plazo de ejecución del contrato a suscribir como resultado de la presente convocatoria pública, por lo que dejará indemne a GENSA ante cualquier costo impositivo del proyecto.
Impuestos, deducciones y gastos. El oferente deberá conocer las normas vigentes en Colombia en materia tributaria, por lo tanto, al preparar la oferta deberá tener en cuenta todos los impuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato tales como el de retención en la fuente, si es del caso, el de Industria y Comercio, así como el valor que ocasione la constitución de garantías, derechos e impuestos a que haya lugar por ley. LA FUNDACIÓN deducirá de los pagos todos los impuestos y hará las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha del cierre del proceso contractual, los impuestos que incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico) tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, o se dé la creación de nuevos impuestos que también incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico), ello será tenido en cuenta por LA FUNDACIÓN para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones, según la real incidencia que la modificación o eliminación de los impuestos existentes o la creación de gravámenes tengan en los precios cotizados con criterio legal (no económico). Se consideran impuestos o gravámenes que inciden directamente sobre los precios cotizados con criterio legal (no económico), aquellos que tienen como materia imponible el gasto o consumo (aduanas, impuesto sobre las ventas - IVA -, impuestos selectivos al consumo del nivel departamental). Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA.

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  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.