Impuestos, deducciones y gastos Cláusulas de Ejemplo

Impuestos, deducciones y gastos. El oferente debe manifestar en su oferta si es o no responsable del IVA, y el régimen al cual pertenece. Así mismo discriminará el IVA si se genera. En caso que no se discrimine se entenderá que el precio ofrecido incluye IVA. El contratista se compromete a informar a CHEC cualquier modificación de la información registrada en el RUT y a presentar copia del mismo en ese caso Así mismo, si el oferente discrimina un porcentaje de IVA, que conforme a la legislación tributaria no se genera por el bien o servicio contratado o se genera a una tarifa diferente a la señalada en la oferta o sobre cierto valor diferente al valor total de la propuesta, CHEC podrá corregir este error, ya que las disposiciones tributarias no se pueden modificar por convenciones particulares. El contratista deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. CHEC deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, retención industria y comercio), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA tenga alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, será tenido en cuenta por CHEC para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al contratista los mayores costos. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por CHEC para hacer ajustes al contrato o documento constitutivo de obligaciones, y correrán a cargo de quien correspondan de acuerdo con lo que para el efecto establezca la ley. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. Entre otros, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El im...
Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su propuesta deberá tenerlos en cuenta. EE.PP.M. E.S.P. deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Timbre, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcétera), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EE.PP.M. E.S.P. para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EE.PP.M. E.S.P. ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al CONTRATISTA. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: 2.2.2.3.1. Retención en la fuente xx xxxxx 2.2.2.3.2. Impuesto sobre las ventas IVA 2.2.2.3.3. Retención del IVA 2.2.2.3.4. Impuesto de timbre 2.2.2.3.5. Impuesto de Industria y Comercio 2.2.2.3.6. Impuesto Estampilla Universidad de Antioquia
Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EMVARIAS deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Impuestos, deducciones y gastos. El Contratista deberá tener en cuenta que todos los impuestos, tasas, contribuciones, y en general todos los gravámenes que puedan a llegar a ser aplicables en razón de la suscripción y ejecución del Contrato, que son de cargo exclusivo del Contratista. Por lo anterior, el contratista se obliga a investigar y conocer todos los impuestos, tasas, estampillas, contribuciones, y demás gravámenes nacionales, departamentales o municipales que se generen por la ejecución del contrato, respecto de los cuales Air-e no aceptara reclamo alguno. Los impuestos del orden nacional, distrital, departamental y municipal, que sean aplicables, estarán a cargo de quien, conforme a la ley aplicable, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación tributaria. El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los impuestos que se originen por el Contrato y práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la parte que resulte obligada conforme a lo previsto en las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales vigentes.
Impuestos, deducciones y gastos. El oferente deberá conocer las normas vigentes en Colombia en materia tributaria, por lo tanto, al preparar la oferta deberá tener en cuenta todos los impuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato tales como el de retención en la fuente, si es del caso, el de Industria y Comercio, así como el valor que ocasione la constitución de garantías, derechos e impuestos a que haya lugar por ley. LA FUNDACIÓN deducirá de los pagos todos los impuestos y hará las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha del cierre del proceso contractual, los impuestos que incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico) tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, o se dé la creación de nuevos impuestos que también incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico), ello será tenido en cuenta por LA FUNDACIÓN para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones, según la real incidencia que la modificación o eliminación de los impuestos existentes o la creación de gravámenes tengan en los precios cotizados con criterio legal (no económico). Se consideran impuestos o gravámenes que inciden directamente sobre los precios cotizados con criterio legal (no económico), aquellos que tienen como materia imponible el gasto o consumo (aduanas, impuesto sobre las ventas - IVA -, impuestos selectivos al consumo del nivel departamental). Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA.
Impuestos, deducciones y gastos. LA CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y los gastos legales en que incurra por la realización del objeto del contrato.
Impuestos, deducciones y gastos. EL CONSULTOR deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta.
Impuestos, deducciones y gastos. El proponente deberá tener en cuenta que todos los impuestos, tasas, contribuciones de orden nacional, departamental y municipal y en general todos los gravámenes que se causen por razón del perfeccionamiento y ejecución del contrato, son y serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Para lo anterior, el oferente se obliga a investigar todos los impuestos, tasas, estampillas, contribuciones y demás gravámenes nacionales, departamentales o municipales que se generen por la ejecución del contrato y por tanto GENSA S.A E.S.P no aceptará reclamo alguno por este concepto. En materia de impuestos, tasas, contribuciones y en general todos los gravámenes que se causen por razón del contrato, el contratista será el único responsable de cancelarlos y no se aceptarán salvedades de ninguna naturaleza. El oferente declara que no realizará reclamación alguna ante cambios en legislación tributaria que pueda ocurrir durante el plazo de ejecución del contrato a suscribir como resultado de la presente convocatoria pública, por lo que dejará indemne a GENSA ante cualquier costo impositivo del proyecto.

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  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • DEDUCCIONES La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción correspondiente.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.