Procedimiento sancionador. Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de los trabajadores correspondientes. Si el infractor tuviera la consideración de representación de los trabajadores, y en las mismas circunstancias anteriores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.
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Procedimiento sancionador. cve: BOE-A-2012-14635 Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de los trabajadores correspondientes. Si el infractor tuviera la consideración de representación de los trabajadores, y en las mismas circunstancias anteriores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.
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Samples: www.ccoo.cat
Procedimiento sancionador. Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas graves o muy graves serán siempre motivadas, con expresión de la fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada, por escrito y con entregando copia informativa a los representantes de los trabajadores correspondientestrabajadores. Si el infractor tuviera tiene la consideración de representación representante de los trabajadores, y en las mismas circunstancias que las anteriores, se instruirá debe instruir expediente contradictorio en el que donde tenga participación el interesado y i los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La
Procedimiento sancionador. Las sanciones que imponga la empresa Empresa a los trabajadores por faltas consideradas muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de los trabajadores correspondientes. Si el infractor tuviera la consideración de representación representante de los trabajadores, y en las mismas circunstancias anteriores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La