Common use of Procedimiento sancionador Clause in Contracts

Procedimiento sancionador. 1. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la Empresa comunicará por escrito los hechos a los/las trabajadores/as interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan estos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborables, lo que al respecto estimen oportuno. Así mismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o Comité de Empresa. 2. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la Empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del/la trabajador/a, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. ) Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la Empresa comunicará las empresas comunicarán por escrito los hechos a los/las trabajadores/as los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan estos éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborableslaborales, lo que al respecto estimen es- timen oportuno. Así mismo Asimismo esta comunicación se realizará reali- zará a los delegados de personal y/o Comité comité de Empresaem- presa. 2. ) Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves gra- ves la Empresa empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del/la del trabajador/a, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente estricta- mente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadoressanción.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Para Empresas De Transportes De Mercancías Por Carretera

Procedimiento sancionador. 1. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la Empresa comunicará las empresas comunicarán por escrito los hechos a los/las trabajadores/as los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan estos éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborableslaborales, lo que al respecto estimen oportuno. Así mismo Asimismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o Comité comité de Empresa. 2empresa. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la Empresa empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del/la del trabajador/a, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la Empresa comunicará las empresas comunicarán por escrito los hechos a los/las trabajadores/as los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan estos éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres cinco días laborableslaborales, lo que al respecto estimen oportuno. Así mismo Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o Comité comité de Empresa. 2empresa. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la Empresa empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del/la del trabajador/a, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. 14.1. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la Empresa comunicará las empresas comunicaran por escrito los hechos a los/las trabajadores/as trabajadoras y los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan estos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborableslaborales, lo que al respecto estimen oportuno. Así mismo Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o Comité comité de Empresaempresa. 24.2. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la Empresa empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del/la del trabajador/a, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 1. ) Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la Empresa comunicará las empresas comunicarán por escrito los hechos a los/las trabajadores/as los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan estos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborableslaborales, lo que al respecto estimen oportuno. Así mismo Asimismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o Comité comité de Empresaempresa. 2. ) Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la Empresa empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del/la del trabajador/a, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo