PERSONAL SUBROGABLE. Si procede, ver anexos
PERSONAL SUBROGABLE. ANEXO I: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. PARA SU CENTRO DE TRABAJO EN EL C.D.M. LAS NORIAS (LOGROÑO) EN EL ÁMBITO DE SERVICIOS AUXILIARES.
PERSONAL SUBROGABLE. Ayuntamiento xx Xxxxxxx RS ON CATEGORIA ANTIGÚEDAD JORNADA % JORN XXX XXXXXXX XXXXX OG LE DE PER SON AL ANTIGÚEDAD JORNADA % JORN CTO SALARIO ANUAL Xxxxxxx, x 0 xx Xxxxxxx xx 0000. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx. Gestor Logroño deporte Xxxx Xxx Xxxxxx.
PERSONAL SUBROGABLE. El servicio del que es objeto este pliego de cláusulas administrativas cuenta con personal subrogable, según se refiere en la tabla adjunta. La obligación de subrogación viene recogida por el artículo 171 del “UDALHITZ”, acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de las instituciones locales vascas”.
PERSONAL SUBROGABLE. En el caso de que la empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación de los contratos mercantiles concertados al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a con tratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, a los trabajadores que esta haya cesado. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que se vinculan: la empresa cesante, sus trabajadores y la nueva adjudicataria. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un período inferior a un mes, dicho personal con todos sus derechos causara alta en la nueva empresa. En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del personal afectado por la misma existan trabajadores vinculados por contrato de interíname (maternidad o enfermedad) la empresa subrogada deberá hacerse cargo del trabajador sustituto y sustituido, sin perjuicio de que en caso de reincorporación de este, se extinga el contrato de interíname y cese el trabajador sustituto. Las condiciones salariales de aplicación serán los devengados por el trabajador en el sexto mes anterior al cambio de empresario, añadiendo las revisiones salariales que, en su caso, procedan por aplicación del presente convenio. La empresa saliente deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábiles, la relación de los trabajadores en los que concurran los requisitos antes mencionados. La nueva adjudicataria comunicará a la representación de los trabajadores de la empresa saliente y de su empresa, los trabajadores a los que se les ofrecerá la contratación en esta nueva empresa.
PERSONAL SUBROGABLE. En el caso de que la empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación de los contratos mercantiles concertados al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a con tratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, a los trabajadores/as que esta haya cesado.
PERSONAL SUBROGABLE. En la oferta se indicará el personal asignado a la ejecución del contrato, el horario y la metodología de trabajo para desarrollar los trabajos definidos en el Anexo I. El personal subrogable se especifica en el Anexo III, según los datos facilitados por los actuales prestadores del servicio.
PERSONAL SUBROGABLE. La trabajadora de la empresa actual prestadora del servicio y adscrita a este es de obligatoria subrogación por la nueva adjudicataria. Las características de contrato de la referida trabajadora subrogable son las detalladas en el “Anexo 5”. Así mismo, y respecto a la subrogación, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Vasca 3/2016, de 7 xx xxxxx para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. Además, la entidad adjudicataria deberá garantizar que el salario a abonar por la adjudicataria es el que corresponde al que en la actualidad percibe la trabajadora que ha de subrogar y abonar el mismo a lo largo de toda la ejecución del contrato quienquiera que se la trabajadora o trabajador que lo preste, con la salvedad de las diferentes cantidades que correspondan por antigüedad en cada caso.
PERSONAL SUBROGABLE. Nombre Categoría Jornada Entrada Salida Antigüedad
PERSONAL SUBROGABLE. PERSONAL SUBROGABLE DE UTE SAPJE-OSGA S.L. -- C.F. PRADOVIEJO Convenio de instalacio nes deportivas