PERSONAL SUBROGABLE Cláusulas de Ejemplo
PERSONAL SUBROGABLE. Por la presente se hace constar los datos del contrato del trabajador que actualmente presta servicios de mantenimiento en la LAV ANTEQUERA -GRANADA , para los trabajos de mantenimiento de TELEMANDO ENERGIA y que podría ser subrogado según Sección 4ª. Subrogación mantenimiento tal y como se contempla : XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX PARA LOS AÑOS 2018-2019
PERSONAL SUBROGABLE. Según Art. 35 del Convenio de Limpieza de aplicación al contrato de servicios objeto del concurso, los trabajadores de la empresa cesante son subrogables, siendo obligatoria dicha subrogación Las características de contrato de los trabajadores subrogables son las detalladas en el Anexo II.
PERSONAL SUBROGABLE. PERSONAL SUBROGABLE QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL C.D.M. LOBETE (Logroño) ANTIGÜEDAD COD CTO % JORNADA CONVENIO CAT CONV PUESTO SALARIO ANUAL (€)
PERSONAL SUBROGABLE. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
1.1. El presente contrato tiene por objeto la Gestión integral del C.D.M. Las Gaunas, a través de la prestación y coordinación de los servicios de control de accesos e información al público, recaudación, asistencia sanitaria, limpieza y mantenimiento general de todas las dependencias de la instalación, musculación y fitness, saunas y socorrismo. Las características más destacables de la instalación se describen en presente Pliego de Prescripciones Técnicas, incluido el anexo.
1.2. La empresa adjudicataria deberá prestar los servicios descritos en el apartado anterior con el personal suficiente para cubrir los horarios que se establecen y en las condiciones que se señalan en el presente Xxxxxx.
PERSONAL SUBROGABLE. Ayuntamiento xx Xxxxxxx RS ON CATEGORIA ANTIGÚEDAD JORNADA % JORN XXX XXXXXXX XXXXX
PERSONAL SUBROGABLE. PERSONAL SUBROGABLE DE UTE SAPJE-OSGA S.L. -- C.F. PRADOVIEJO Convenio de instalacio nes deportivas
PERSONAL SUBROGABLE. Nombre Categoría Jornada Entrada Salida Antigüedad
PERSONAL SUBROGABLE. En el caso de que la empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación de los contratos mercantiles concertados al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a con tratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, a los trabajadores que esta haya cesado. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que se vinculan: la empresa cesante, sus trabajadores y la nueva adjudicataria. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un período inferior a un mes, dicho personal con todos sus derechos causara alta en la nueva empresa. En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del personal afectado por la misma existan trabajadores vinculados por contrato de interíname (maternidad o enfermedad) la empresa subrogada deberá hacerse cargo del trabajador sustituto y sustituido, sin perjuicio de que en caso de reincorporación de este, se extinga el contrato de interíname y cese el trabajador sustituto. Las condiciones salariales de aplicación serán los devengados por el trabajador en el sexto mes anterior al cambio de empresario, añadiendo las revisiones salariales que, en su caso, procedan por aplicación del presente convenio. La empresa saliente deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábiles, la relación de los trabajadores en los que concurran los requisitos antes mencionados. La nueva adjudicataria comunicará a la representación de los trabajadores de la empresa saliente y de su empresa, los trabajadores a los que se les ofrecerá la contratación en esta nueva empresa.
PERSONAL SUBROGABLE. En el caso de que la empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación de los contratos mercantiles concertados al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a con tratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, a los trabajadores/as que esta haya cesado.
PERSONAL SUBROGABLE. La trabajadora de la empresa actual prestadora del servicio y adscrita a este es de obligatoria subrogación por la nueva adjudicataria. Las características de contrato de la referida trabajadora subrogable son las detalladas en el “Anexo 5”. Así mismo, y respecto a la subrogación, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Vasca 3/2016, de 7 xx xxxxx para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. Además, la entidad adjudicataria deberá garantizar que el salario a abonar por la adjudicataria es el que corresponde al que en la actualidad percibe la trabajadora que ha de subrogar y abonar el mismo a lo largo de toda la ejecución del contrato quienquiera que se la trabajadora o trabajador que lo preste, con la salvedad de las diferentes cantidades que correspondan por antigüedad en cada caso.