Anticipos y préstamos. El personal fijo y/o asimilado, con antigüedad y contrato superior a dos años, previa solicitud motivada, tendrán derecho a percibir, cualquiera que sea su categoría, hasta la cantidad de 1.800 €, a reintegrar en 24 mensualidades como máximo, siendo el único impedimento para la concesión el no haber reintegrado el anticipo anterior, en su caso, y estar justificada la nueva concesión. En los supuestos de carácter extraordinario, el anticipo puede ser de hasta 3.000 €, con los requisitos y condiciones antes relacionados. Los anticipos reintegrables deberán ser concedidos o denegados en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de la solicitud y abonados en la primera nómina a partir de la fecha de concesión. A tal efecto se consignará en los presupuestos ordinarios un crédito en una partida que se denominará “Anticipos reintegrables a los empleados públicos”. Dicha partida será del 1,5% de la masa salarial. Procedimiento de devolución: La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en nómina de la cuota resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro. No obstante, en cualquier momento, los interesados podrán reintegrar la cantidad anticipada que les reste y liquidar lo anticipado en su totalidad. En este caso, deberán ponerlo en conocimiento de los servicios económicos, que les indicará el procedimiento que deben seguir para su devolución. Causas: Los anticipos reintegrables se podrán conceder cuando venga justificada su petición por algunas de las siguientes causas:
a) De carácter extraordinario: Tendrán esta consideración las solicitudes que se basen en gastos tales como los derivados de la enfermedad grave del trabajador o trabajadora, cónyuge o pareja de hecho o familiar en primer grado de consanguinidad, de accidente o de siniestro de especial gravedad, del fallecimiento de los parientes citados y de otros supuestos análogos.
b) De carácter ordinario:
1. Preferentes: Serán considerados como tales aquéllos que se justifiquen en algunas de las causas siguientes: – Gastos de enfermedad e intervenciones quirúrgicas no consideradas de carácter extraordinario. – Adquisición de primera vivienda, cuando la misma sea la destinada al domicilio habitual del peticionario. – Instalación de la vivienda habitual del empleado público durante el ejercicio en el que se solicita pudiéndose considerar, como tales, los supuestos de fianza y otros gastos deriva...
Anticipos y préstamos. Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho a la concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades xxx xxxxxxx real por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres.
b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador/a, de su cónyuge o de sus hijos/as.
c) Obras en la vivienda habitual por siniestro o ruina inminente.
d) Nacimiento de hijos/as, si se requiere internamiento hospitalario.
e) Para aquellas obras en la vivienda de la persona trabajadora necesarias para su normal utilización. Dicho préstamo podrá aumentarse a cinco mensualidades. La amortización xxx xxxxxxxx será mensual y no excederá en ningún caso del 10 por 100 xxx xxxxxxx real.
Anticipos y préstamos. 1. La Diputación Provincial concederá a sus trabajadores anticipos sin interés de hasta dos mensualidades equivalentes a las retribuciones íntegras del puesto de trabajo, previa justificación de su importe, el cual será reintegrado en 48 mensualidades, sin que dicha cuantía pueda superar en ningún caso la cantidad de 12.000 euros. Las solicitudes de anticipos que, de no ser atendidas, perderán su validez al finalizar el año natural en que fueron solicitadas, se concederán por riguroso orden de presentación, primando en caso de idéntica fecha, la petición del trabajador con inferior retribución bruta anual. A dichos efectos, la Diputación consignará en su Presupuesto un fondo de 157.500 euros, revisable anualmente.
Anticipos y préstamos. El trabajador podrá solicitar el anticipo de una cantidad inferior o igual al importe de una mensualidad. La devolución de la citada cantidad será de tres meses, no obstante deberá estar liquidado un mes antes de la fecha de finalización del contrato, en el caso de contratos eventuales. Será necesario llevar un mes de contrato trabajado para poder solicitar un anticipo y no se aplicará ningún recargo en concepto de interés. Se considera préstamo cuando la cantidad solicitada supere una mensualidad. El importe máximo no podrá superar el 25 % xxx xxxxxxx bruto anual. La duración máxima de devolución no podrá exceder de 18 meses. Será necesario llevar un año de contrato trabajado para poder solicitar un préstamo y se aplicará un recargo en concepto de interés, calculado al Euribor a 1 año del último mes cerrado publicado por el Banco de España.
Anticipos y préstamos. 1. Anticipos: El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder de hasta el 90 % del importe xxx xxxxxxx. Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formular la solicitud.
2. Préstamos: Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de un préstamo por importe máximo de dos mensualidades brutas, entendiendo por mensualidad un doceavo de la retribución fija anual. La cantidad prestada, que no devengará intereses, se devolverá en el plazo máximo de 18 meses, y estará sometida a las disposiciones de carácter fiscal que resulten de aplicación. Como regla general, no se concederá un nuevo anticipo hasta la total amortización del anterior en el plazo establecido o de forma adelantada. La cantidad máxima que el Grupo Prisa Radio destinará a esta finalidad será de 259.897 €.
Anticipos y préstamos. El trabajador podrá solicitar anticipos de su salario respecto a los periodos de tiempo trabajados y no abonados. Se considera anticipo cuando la cantidad solicitada sea igual o inferior al importe de una mensualidad. La duración máxima de devolución será de tres meses, no obstante deberá estar liquidado un mes antes de la fecha de finalización del contrato, en el caso de contratos eventuales. Será necesario llevar un mes de contrato trabajado para poder solicitar un anticipo y no se aplicará ningún recargo en concepto de interés. Se considera préstamo cuando la cantidad solicitada supere una mensualidad. El importe máximo no podrá superar un 15% xxx xxxxxxx fijo bruto anual pendiente de devengo del contrato en vigor, con un máximo de 12.000 euros. La duración máxima de devolución no podrá exceder de 18 meses. Será necesario llevar un año de contrato trabajado para poder solicitar un préstamo y se aplicará un recargo en concepto de interés, calculado al Euribor a un año del último mes cerrado publicado por el banco de España más un diferencial, que inicialmente será a un 3% reservándose la compañía el derecho a revisión del diferencial para préstamos futuros.
Anticipos y préstamos. Anticipos: Todo el personal podrá solicitar un anticipo de su Nivel Salarial y Complemento de Desarrollo Profesional, reintegrable mediante retención en todas las pagas ordinarias y extraordinarias, por iguales cantidades, hasta la total amortización del mismo, de acuerdo con la siguiente tabla: Cantidad solicitada Periodo de devolución 1 mensualidad.2 mensualidades.3 mensualidades. 12 meses. 18 meses. 24 meses. cve: BOE-A-2010-16381 El trabajador que hubiese solicitado un anticipo, no podrá proceder a una nueva solicitud, hasta la total devolución del anticipo en curso. Asimismo, en el supuesto de que por no existir remanente una solicitud tuviese que estar temporalmente en »lista de espera», tendrá preferencia la solicitud de un empleado que no hubiese solicitado anticipo alguno con anterioridad, sobre la de un empleado que sí hubiese solicitado algún anticipo anteriormente. A estos efectos, se establece un fondo global máximo de 618.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en el artículo segundo del presente convenio que, en ningún caso, podrá ser sobrepasado.
Anticipos y préstamos. Art. 26º.- DIETAS Y KILOMETRAJE. Art. 27º.-
Anticipos y préstamos. Dentro de cada mensualidad, cuantos anticipos sin interés sean solicitados por el personal, sin necesidad de expresar el motivo, hasta el máximo de los haberes líquidos que debe percibir durante el mismo mes por su trabajo.
Anticipos y préstamos. Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho a la conce- sión de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades xxx xxxxxxx real por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres.
b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador/a, de su cónyuge o de sus hi- xxx/as.
c) Obras en la vivienda habitual por siniestro o ruina inminente.
d) Nacimiento de hijos/as, si se requiere internamiento hospitalario.