Common use of Procedimiento sancionador Clause in Contracts

Procedimiento sancionador. 26.1. La imposición de cualquier sanción a un trabajador deberá ir precedida, en cualquier caso, del siguiente trámite: 26.1.1. Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora con detalle claro de las causas motivadas de la sanción, lugar, características de la falta cometida, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente a la utilización de la facultad sancionadora de la empresa. 26.1.2. Recibida por el trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensa. 26.1.3. A continuación de este procedimiento inicial y al objeto de determinar los hechos, con la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedencia, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente. 26.2. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes. 26.2.1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. Los expedientes por faltas que se incoen a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra en una nueva falta, durante el período de vigencia del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 26.1. 26.1.- La imposición de cualquier sanción a un trabajador deberá ir precedida, en cualquier caso, del siguiente trámite: 26.1.1. 26.1.1.- Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora con detalle claro de las causas motivadas de la sanción, lugar, características de la falta cometida, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente a la utilización de la facultad sancionadora de la empresa. 26.1.2. 26.1.2.- Recibida por el trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensa. 26.1.3. 26.1.3.- A continuación de este procedimiento inicial y al objeto de determinar los hechos, con la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedencia, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente.deberá 26.2. 26.2.- Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes. 26.2.1. 26.2.1.- Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2. 26.2.2.- Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. 26.2.3.- Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. Los . 26.3.- Las expedientes por faltas que se incoen a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra en una nueva falta, durante el período de vigencia del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 26.1. La imposición de cualquier sanción a un trabajador deberá ir precedida, en cualquier caso, del siguiente trámite: 26.1.1. Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora con detalle claro de las causas motivadas de la sanción, lugar, características de la falta cometida, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente a la utilización de la facultad sancionadora de la empresa. 26.1.2. Recibida por el trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensa. 26.1.3. A continuación de este procedimiento inicial y al objeto de determinar los hechos, con la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedencia, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente. 26.2. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes. 26.2.1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. Los expedientes por faltas que se incoen a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra en una nueva falta, durante el período de vigencia del mismo.

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Procedimiento sancionador. 26.1Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador/a haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los/as trabajadores/as de toda sanción por falta grave y/o muy grave que se imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición. Para la imposición de cualquier sanción sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario informativo. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa, para que, ambas partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a un trabajador deberá ir precedidala empresa lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. En el caso xx xxxxxx muy graves la empresa podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que la duración de éste, en cualquier casosu conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación xxx xxxxxx de cargos, sin mediar culpa del siguiente trámite: 26.1.1trabajador expedientado o trabajadora expedientada. Comunicación por escrito Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comité o el trabajador no hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador o trabajadora con detalle claro de las causas motivadas de la sanción, lugaren su caso, características que se estime oportuna, de acuerdo a la grave- dad de la falta cometida, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente a la utilización de la facultad sancionadora de la empresa. 26.1.2. Recibida y lo estipulado por el trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensapresente convenio. 26.1.3. A continuación de este procedimiento inicial y al objeto de determinar los hechos, con la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedencia, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente. 26.2. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes. 26.2.1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. Los expedientes por faltas que se incoen a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra en una nueva falta, durante el período de vigencia del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. 26.1. 26.1.- La imposición de cualquier sanción a un trabajador deberá ir precedida, en cualquier caso, del siguiente trámite: 26.1.1. 26.1.1.- Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora con detalle claro de las causas motivadas de la sanción, lugar, características de la falta cometida, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente a la utilización de la facultad sancionadora de la empresa. 26.1.2. 26.1.2.- Recibida por el trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensa. 26.1.3. 26.1.3.- A continuación de este procedimiento inicial y al objeto de determinar los hechos, con la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedencia, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente. 26.2. 26.2.- Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes. 26.2.1. 26.2.1.- Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2. 26.2.2.- Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. 26.2.3.- Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. . 26.3.- Los expedientes por faltas que se incoen a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra en una nueva falta, durante el período de vigencia del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 26.1. A) La imposición sanción xx xxxxxx leves se notificará al trabajador con indicación de cualquier los hechos y fecha de comisión, para que en el plazo máximo de 5 días hábiles, formule por escrito las pertinentes alegaciones en su defensa, terminándose el expediente en el plazo máximo de 15 días. B) La sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá la apertura de expediente contradictorio que se ajustará a un trabajador deberá ir precedida, en cualquier caso, del siguiente trámitelos siguientes términos: 26.1.1. Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora 1) El expediente se iniciará con detalle claro de las causas motivadas de la sanción, lugar, características comunicación de la falta cometidadirigida al instructor, que enviará copia al Comité de Empresa en los casos de falta grave, muy grave o cuando se trate de un representante de los trabajadores. La representación de los trabajadores será convo- cada para que asista a cada una de las fases del procedimiento. 2) En el plazo de 3 días, el instructor dirigirá pliego de cargos al trabajador. 3) Transcurridos 5 días hábiles desde la remisión xxx xxxxxx de cargos, finalizará el plazo pa- ra que el trabajador aporte al expediente sus exculpaciones y descargos. BOCM-20190413-2 4) En el mismo plazo del punto 3, se podrá aportar declaración de testigos e informe de los representantes de los trabajadores, cuando proceda en función del grado de la falta. 5) El instructor, en el plazo máximo de 5 quince días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente a contar desde la apertura del expedien- te, dirigirá a la utilización Dirección de la facultad sancionadora Empresa propuesta de resolución. 6) La dirección de la empresa. 26.1.2. Recibida por empresa notificará el sobreseimiento o la sanción y periodo de cumpli- miento al trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes 7 días, a contar desde la recepción del escrito, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensa. 26.1.3. A continuación de este procedimiento inicial y al objeto la pro- puesta de determinar los hechosresolución remitida por el instructor, con copia al comité de empresa. La tramitación del procedimiento sancionador interrumpirá la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedencia, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente. 26.2. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad prescripción de la falta cometida, serán las siguientes. 26.2.1falta. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2B.O.C.M. Núm. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. Los expedientes por faltas que se incoen a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra en una nueva falta, durante el período de vigencia del mismo.88 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019

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Procedimiento sancionador. 26.1. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. 26.1.- La imposición de cualquier sanción a un trabajador deberá ir precedida, en cualquier caso, del siguiente trámite: 26.1.1. 26.1.1.- Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora con detalle claro de las causas motivadas de la sanción, lugar, características de la falta cometida, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente a la utilización de la facultad sancionadora de la empresa. 26.1.2. 26.1.2.- Recibida por el trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensa. 26.1.3. 26.1.3.- A continuación de este procedimiento inicial y al objeto de determinar los hechos, con la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedencia, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente. 26.2. 26.2.- Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes. 26.2.1. 26.2.1.- Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2. 26.2.2.- Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. 26.2.3.- Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. . 26.3.- Los expedientes por faltas que se incoen a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra en una nueva falta, durante el período de vigencia del mismo.

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Procedimiento sancionador. 26.1Corresponde a la Dirección de la Empresa o a la persona en que dele- gue, la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy gra- ves. La imposición En el caso de cualquier sanción a un trabajador deberá ir precedidalas faltas graves y muy graves, en cualquier caso, del siguiente trámiteel procedimiento sancio- nador será el siguiente: 26.1.1. Comunicación por escrito 1) Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de Cargos al trabajador o trabajadora con detalle claro por escrito. Xxxxx Xxxxxx conten- drá descripción de las causas motivadas los hechos que, a juicio de la sanciónEmpresa, lugarson objeto de falta, características la calificación inicial de la falta cometida, misma y los plazos y procedimientos establecidos en el presente artículo. De dicho Pliego de cargos se entre- gará copia a la Representación de los Trabajadores de su centro o en su defecto al Comité Intercentros. Si el trabajador estuviera afiliado a algún sindicato con Sección Sindical constituida en la Empresa, se enviará copia del mismo igualmente a la Sección Sindical correspondiente. 2) Frente al Pliego de Cargos el trabajador tendrá un plazo de 5 días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente a la utilización de la facultad sancionadora de la empresa. 26.1.2. Recibida por el trabajador o trabajadorahábiles, éste podrá contestar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a desde la recepción del escritoescrito para presentar las oportunas alega- ciones. Igualmente tendrán un plazo de 4 días hábiles desde la recepción del escrito para presentar las alegaciones tanto la Representación Legal de los Trabajadores como, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensacaso, la Sección Sindical correspon- diente. 26.1.3. A continuación de este procedimiento inicial y al objeto de determinar 3) Una vez superados los hechos, con la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedenciaplazos antes citados, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre Dirección de la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo Empresa valorará tanto los hechos ocurridos como las alegaciones pre- sentadas de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente. 26.2. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo cara a la gravedad calificación definitiva de la falta cometidafalta, serán si esta procede, y a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio. Dicha resolución se enviará por escrito al traba- jador, enviando copia del mismo a la Representación Legal de los Trabaja- dores y a la Sección Sindical correspondiente en su caso. La Empresa anotará en los expedientes de sus empleados las siguientes. 26.2.1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. Los expedientes sancio- nes por faltas que se incoen les fueron impuestas. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra fecha en una nueva faltaque la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, durante el período en todo caso, a los seis meses de vigencia del mismohaberse cometido.

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Procedimiento sancionador. 26.1. La imposición 9.1 Para la sanción de cualquier sanción a las faltas graves o muy graves en que un trabajador deberá ir precedidajugador haya podido incurrir, en cualquier casoserá preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo. 9.2 El procedimiento se iniciará con la notificación al imputado del acuerdo de incoación del expediente por parte del club o entidad deportiva. 9.3 En el plazo de los ocho días hábiles siguientes, se redactará el pliego de cargos, del siguiente trámite: 26.1.1. Comunicación por escrito que se dará traslado al trabajador o trabajadora con detalle claro expedientado, a fin de las causas motivadas de la sanción, lugar, características de la falta cometidaque, en el plazo xx xxxx días hábiles, pueda presentar el pliego de 5 días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente a la utilización de la facultad sancionadora de la empresa. 26.1.2. Recibida por el trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción del escritodescargos, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensadefensa y proponiendo las pruebas de que intente valerse. 26.1.3. A continuación 9.4 Una vez presentado el pliego de este procedimiento inicial y al objeto de determinar los hechosdescargos o transcurrido el plazo otorgado para ello sin su articulación, con la comunicación al trabajador el club o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizadaentidad deportiva ordenará, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre en su procedencia o absoluta improcedenciacaso, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene apertura de un período de prueba no inferior a cinco ni superior a diez días hábiles. 9.5 En el plazo de 20 xx xxxx días hábiles para recurrir desde la práctica de las pruebas, en su caso, el club o entidad deportiva deberá notificar al imputado la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación por escrito. 9.6 Frente a la sanción impuesta por que le sea impuesta, el expedientado podrá interponer las acciones que procedan al amparo de la empresa ante la jurisdicción competentelegislación vigente. 26.2. Las sanciones máximas que podrán imponerse 9.7 No se admitirá, en cada casoninguna circunstancia, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes. 26.2.1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y y/o sueldo por un díahasta que no recaiga la resolución del expediente disciplinario. 26.2.2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. Los expedientes por faltas que se incoen a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra en una nueva falta, durante el período de vigencia del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. 26.1Corresponde a la Dirección de la empresa o a la persona en que delegue, la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves. La En el caso de las faltas graves y muy graves, el procedimiento sancionador será el siguiente: 1. Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la empresa incoará pliego de cargos al trabajador por escrito. Dicho pliego contendrá descripción de los hechos que, a juicio de la empresa, son objeto de falta, la calificación inicial de la misma y los plazos y procedimientos establecidos en el presente artículo. De dicho pliego de cargos se entregará copia a la Representación de los Trabajadores de su centro o en su defecto al Comité Intercentros. Si el trabajador estuviera afiliado a algún sindicato con Sección Sindical constituida en la empresa, se enviará copia del mismo igualmente a la Sección Sindical correspondiente. 2. Frente al pliego de cargos el trabajador tendrá un plazo de cinco días hábiles, desde la recepción del escrito para presentar las oportunas alegaciones. Igualmente tendrán un plazo de cuatro días hábiles desde la recepción del escrito para presentar las alegaciones tanto la representación legal de los trabajadores como, en su caso, la Sección Sindical correspondiente. 3. Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección de la empresa valorará tanto los hechos ocurridos como las alegaciones presentadas de cara a la calificación definitiva de la falta, si esta procede, y a la imposición de cualquier la correspondiente sanción de acuerdo a un trabajador deberá ir precedida, lo establecido en cualquier caso, del siguiente trámite: 26.1.1el presente Convenio. Comunicación Dicha resolución se enviará por escrito al trabajador o trabajadora con detalle claro de las causas motivadas de la sancióntrabajador, lugar, características de la falta cometida, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al momento de ocurrir los hechos. De no cumplir con este trámite se supone renuncia expresamente enviando copia del mismo a la utilización representación legal de la facultad sancionadora de la empresa. 26.1.2. Recibida por el trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el plazo de 5 días hábiles siguientes los trabajadores y a la recepción del escrito, alegando Sección Sindical correspondiente en su descargo cuanto estime conveniente a su defensa. 26.1.3caso. A continuación La empresa anotará en los expedientes de este procedimiento inicial y al objeto de determinar los hechos, con la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedencia, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente. 26.2. Las sus empleados las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes. 26.2.1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. Los expedientes por faltas que se incoen les fueron impuestas. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra fecha en una nueva faltaque la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, durante el período en todo caso, a los seis meses de vigencia del mismohaberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. 26.1La sanción sea cual sea su gradación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Dirección al trabajador. En el caso de sanciones por faltas graves o muy graves, la tramitación del expediente disciplinario se hará conforme al siguiente procedimiento: Como trámite, con carácter previo a la incoación del expediente disciplinario podrá establecerse una fase de diligencias previas informativas, por un período máximo de siete días naturales. Este trámite podrá ser acordado cuando la Gerencia tenga conocimiento de los hechos presuntamente susceptibles de ser sancionados e interrumpirá los plazos legales de prescripción xx xxxxxx e infracciones. La imposición iniciación de cualquier sanción esta fase será acordada por el Gerente, quien designará a un trabajador deberá ir precedidalas personas encargadas de llevarla a cabo. Se comunicará al interesado el inicio de estas diligencias informativas y a solicitud de éste se pondrá en conocimiento del Comité de Empresa y del Sindicato al que estuviese afiliado, si dicha afiliación le consta a la Fundación. También se comunicará, en cualquier su caso, el archivo a estas partes. Para la tramitación del siguiente trámite: 26.1.1. Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora expediente disciplinario, el Director Gerente nombrará un instructor de acuerdo con detalle claro de las causas motivadas de la sanción, lugar, características de la falta cometidaComisión Paritaria, en caso de desacuerdo de ambas partes, será instructor el propuesto por el Director Gerente. En el plazo de 5 10 días hábiles siguientes al momento naturales desde la finalización de ocurrir la fase de diligencias previas, si ésta hubiese existido, la Dirección Gerencia decidirá el inicio del expediente disciplinario o el archivo de las mismas. En los hechossupuestos de la presunta comisión de una falta muy grave, podrá suspenderse cautelarmente la relación laboral del trabajador expedientado, con mantenimiento xxx xxxxxxx base durante el tiempo que dure la suspensión cautelar, sin perjuicio de las acciones penales o de otra índole que puedan deducirse. De En caso de que finalizada la instrucción no cumplir con este trámite fuese sancionado el trabajador, se supone renuncia expresamente le abonará el cien por cien xxx xxxxxxx a que hubiese tenido derecho durante la suspensión cautelar. Recibido el pliego de cargos por el interesado, el Comité de Empresa y el Sindicato, si dicho trabajador estuviese afiliado y le constase a la utilización Fundación su afiliación, dispondrán de un plazo común de 7 días naturales para presentar el pliego de descargos con las alegaciones que estimen convenientes, pudiendo proponer la facultad sancionadora práctica de prueba que consideren necesaria, en orden al esclarecimiento de los supuestos, motivando la empresa. 26.1.2prueba que se propone. Recibida La Dirección Xxxxxxxx desde la fecha de recepción de los escritos de xxxxxxxxx y proposición de prueba dispondrá de un plazo de 7 días naturales para la práctica de aquella prueba que estime pertinente. Dicho plazo podrá prorrogarse por el trabajador o trabajadora, éste podrá contestar en el la Dirección Gerencia previo acuerdo con la Comisión Paritaria por un plazo de 5 días, previa motivación de las razones de la prórroga. Una vez realizada la prueba y vistos los escritos de descargos, la Dirección Gerencia tendrá un plazo de 7 días hábiles siguientes naturales desde la finalización del expediente para adoptar las medidas sancionadoras que estime pertinentes a propuesta del instructor. De dichas medidas se informará al trabajador, al Comité de Empresa y a la recepción del escrito, alegando en su descargo cuanto estime conveniente a su defensa. 26.1.3. A continuación de este procedimiento inicial y al objeto de determinar los hechos, con la comunicación al trabajador o trabajadora y del descargo y defensa por éste realizada, deberá reunirse la empresa con el comité sindical o representantes de personal, para tratar sobre la misma. De no llegarse a un acuerdo sobre su procedencia o absoluta improcedencia, la sanción quedará en suspenso hasta que decida sobre la misma el orden jurisdiccional social. El trabajador o trabajadora tiene el plazo de 20 días hábiles para recurrir la sanción impuesta por la empresa ante la jurisdicción competente. 26.2. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo Sección Sindical a la gravedad de que pertenezca el trabajador, si le consta su afiliación a la falta cometida, serán las siguientesFundación. 26.2.1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día. 26.2.2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. 26.2.3. Por falta muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. 26.3. Los expedientes por faltas que se incoen a los trabajadores o trabajadoras prescriben al año natural de cometida la falta siempre y cuando el trabajador o trabajadora no incurra en una nueva falta, durante el período de vigencia del mismo.

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