Common use of Procedimiento sancionador Clause in Contracts

Procedimiento sancionador. La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el capítulo anterior se ajustará a los siguientes procedimientos: 1. Para las faltas leves, se oirá al interesado y no será precisa la previa instrucción de expediente disciplinario; pudiendo ser impuesta la sanción correspondiente por la Dirección del Centro respectivo, notificándose ésta por escrito al trabajador. La sanción no se hará efectiva hasta tanto se emita informe por la representación laboral del Centro, que deberá hacerlo en el plazo máximo de tres días hábiles. 2. En el caso xx xxxxxx graves y muy graves, deberá instruirse necesariamente expediente disciplinario que constará de tres fases: A) Incoación: a) La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por el Órgano de Aena competente. b) En el mismo escrito en el que se acuerde la incoación del expediente, se procederá a nombrar un Instructor y un Secretario, notificándose todos los extremos al trabajador sujeto a expediente. En ningún caso, el cargo de Instructor o Secretario podrá ser ejercido por la persona que propuso la sanción o denunció los hechos que motivaron el expediente. El nombramiento del Instructor, a ser posible, recaerá en Licenciado en Derecho. c) Desde el mismo momento en que se notifique al interesado la incoación del expediente, comenzarán a contar los plazos previstos para la instrucción y resolución del mismo. B) Instrucción del Expediente: a) El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un pliego de cargos, en el que se reseñarán con precisión los que contra él aparezcan, a tenor de las actuaciones practicadas. b) El expedientado tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para contestar a los cargos y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho. c) Recibida la contestación al Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para presentarlo, el Instructor seleccionará y verificará las pruebas presentadas, así como aquéllas otras que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de treinta días. Si se propusieran nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el instructor, habrá de practicarse en el mismo lapso de tiempo. Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción, deberá conservarse el mismo hasta la total resolución del caso de que se trate, incurriendo en responsabilidad los encargados de su custodia. d) Xx el trabajador inculpado lo solicita, tanto la representación laboral del Centro de trabajo al que pertenezca el trabajador inculpado, como, en su caso, el Sindicato al que éste esté afiliado, tendrán audiencia en el expediente disciplinario. A este fin, se les dará traslado xxx xxxxxx de cargos y, en su caso, xxx xxxxxx de descargos, obrantes en las actuaciones, para que, con carácter previo a la elaboración, por el instructor, de la preceptiva propuesta motivada de resolución, puedan emitir su opinión sobre los hechos objeto del expediente, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados a partir de la recepción de la información recibida. Los expedientes disciplinarios que tengan por objeto situaciones referidas al acoso sexual deberán tratarse necesariamente con la participación de la Coordinadora Sindical Estatal, garantizándose el máximo de discreción y la ausencia de represalias sobre la persona denunciante. e) Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta motivada de Resolución, que deberá contener: - Exposición breve y precisa de los hechos. - Calificación de los mismos. - Resolución que se propone. f) La instrucción del expediente disciplinario no podrá exceder de cinco meses naturales. Este plazo podrá quedar interrumpido por acciones u omisiones, culposas o dolosas, imputables al inculpado. Durante el tiempo de instrucción del expediente, se entenderá interrumpido el plazo de prescripción de la falta, reanudándose su cómputo una vez transcurrido el tiempo asignado para la misma. C) Resolución: a) La autoridad sancionadora, tan pronto reciba el expediente, dictará la Resolución que proceda. b) Dicha Resolución habrá de notificarse al interesado por escrito, con acuse de recibo, y a la representación laboral del Centro de trabajo. c) El expediente disciplinario concluirá por Resolución expresa o caducidad por transcurso del plazo de seis meses desde que Xxxx tuvo conocimiento de la comisión de la falta, siempre y cuando un posible retraso del procedimiento sancionador no fuese imputable al inculpado por actos u omisiones dolosos o culposos, en cuyo caso se interrumpirá este plazo por el tiempo que proceda. 3. Las sanciones impuestas serán recurribles, de acuerdo con la normativa legal correspondiente, ante los Juzgados de lo Social y, cuando sean firmes, se anotarán en los expedientes personales. 4. Anotación y cancelación de sanciones a) Las sanciones, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del trabajador. b) Transcurridos, sin reincidencia, seis meses para las faltas leves, un año para las faltas graves o dos años para las muy graves, se hará constar en el expediente personal la oportuna diligencia de cancelación de la anotación anterior.

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Procedimiento sancionador. La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el capítulo anterior se ajustará a los siguientes procedimientos: 1. Para las faltas leves, se oirá al interesado y no será precisa la previa instrucción de expediente disciplinario; pudiendo ser impuesta la sanción correspondiente por la Dirección del Centro respectivo, notificándose ésta por escrito al trabajador. La sanción no se hará efectiva hasta tanto se emita informe por la representación laboral del Centro, que deberá hacerlo en el plazo máximo de tres días hábiles. 2. En el caso xx xxxxxx graves y muy graves, deberá instruirse necesariamente expediente disciplinario que constará de tres fases: A) Incoación: a) La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por el Órgano de Aena competente. b) En el mismo escrito en el que se acuerde la incoación del expediente, se procederá a nombrar un Instructor y un Secretario, notificándose todos los extremos al trabajador sujeto a expediente. En ningún caso, el cargo de Instructor o Secretario podrá ser ejercido por la persona que propuso la sanción o denunció los hechos que motivaron el expediente. El nombramiento del Instructor, a ser posible, recaerá en Licenciado en Derecho. c) Desde el mismo momento en que se notifique al interesado la incoación del expediente, comenzarán a contar los plazos previstos para la instrucción y resolución del mismo. B) Instrucción del Expediente: a) El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un pliego de cargos, en el que se reseñarán con precisión los que contra él aparezcan, a tenor de las actuaciones practicadas. b) El expedientado tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para contestar a los cargos y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho. c) Recibida la contestación al Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para presentarlo, el Instructor seleccionará y verificará las pruebas presentadas, así como aquéllas otras que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de treinta días. Si se propusieran nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el instructor, habrá de practicarse en el mismo lapso de tiempo. Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción, deberá conservarse el mismo hasta la total resolución del caso de que se trate, incurriendo en responsabilidad los encargados de su custodia. d) Xx Si el trabajador inculpado lo solicita, tanto la representación laboral del Centro de trabajo al que pertenezca el trabajador inculpado, como, en su caso, el Sindicato al que éste esté afiliado, tendrán audiencia en el expediente disciplinario. A este fin, se les dará traslado xxx xxxxxx de cargos y, en su caso, xxx xxxxxx de descargos, obrantes en las actuaciones, para que, con carácter previo a la elaboración, por el instructor, de la preceptiva propuesta motivada de resolución, puedan emitir su opinión sobre los hechos objeto del expediente, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados a partir de la recepción de la información recibida. Los expedientes disciplinarios que tengan por objeto situaciones referidas al acoso sexual deberán tratarse necesariamente con la participación de la Coordinadora Sindical Estatal, garantizándose el máximo de discreción y la ausencia de represalias sobre la persona denunciante. e) Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta motivada de Resolución, que deberá contener: - Exposición breve y precisa de los hechos. - Calificación de los mismos. - Resolución que se propone. f) La instrucción del expediente disciplinario no podrá exceder de cinco meses naturales. Este plazo podrá quedar interrumpido por acciones u omisiones, culposas o dolosas, imputables al inculpado. Durante el tiempo de instrucción del expediente, se entenderá interrumpido el plazo de prescripción de la falta, reanudándose su cómputo una vez transcurrido el tiempo asignado para la misma. C) Resolución: a) La autoridad sancionadora, tan pronto reciba el expediente, dictará la Resolución que proceda. b) Dicha Resolución habrá de notificarse al interesado por escrito, con acuse de recibo, y a la representación laboral del Centro de trabajo. c) El expediente disciplinario concluirá por Resolución expresa o caducidad por transcurso del plazo de seis meses desde que Xxxx tuvo conocimiento de la comisión de la falta, siempre y cuando un posible retraso del procedimiento sancionador no fuese imputable al inculpado por actos u omisiones dolosos o culposos, en cuyo caso se interrumpirá este plazo por el tiempo que proceda. 3. Las sanciones impuestas serán recurribles, de acuerdo con la normativa legal correspondiente, ante los Juzgados de lo Social y, cuando sean firmes, se anotarán en los expedientes personales. 4. Anotación y cancelación de sanciones a) Las sanciones, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del trabajador. b) Transcurridos, sin reincidencia, seis meses para las faltas leves, un año para las faltas graves o dos años para las muy graves, se hará constar en el expediente personal la oportuna diligencia de cancelación de la anotación anterior.

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Procedimiento sancionador. La imposición de cualquiera sanciones, por la comisión de las sanciones previstas en el capítulo anterior cualquier tipo xx xxxxxx, se ajustará a los siguientes procedimientosal siguiente procedimiento: 1. Para las faltas leves, se oirá al interesado y no será precisa la previa instrucción de expediente disciplinario; pudiendo ser impuesta la sanción correspondiente por la Dirección del Centro respectivo, notificándose ésta por escrito al trabajador. La sanción no se hará efectiva hasta tanto se emita informe por la representación laboral del Centro, que deberá hacerlo en el plazo máximo de tres días hábiles. 2. En el caso xx xxxxxx graves y muy graves, deberá instruirse necesariamente expediente disciplinario que constará de tres fases: A) Incoación: a) La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por el Órgano de Aena competente. b) En el mismo escrito en el que se acuerde la incoación del expediente, se procederá a nombrar un Instructor y un Secretario, notificándose todos los extremos al trabajador sujeto a expediente. En ningún caso, el cargo de Instructor o Secretario podrá ser ejercido por la persona que propuso la sanción o denunció los hechos que motivaron el expediente. El nombramiento del Instructor, a ser posible, recaerá en Licenciado en Derecho. c) Desde el mismo momento en que se notifique al interesado la incoación del expediente, comenzarán a contar los plazos previstos para la instrucción y resolución del mismo. B) Instrucción del Expediente: a) El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un pliego de cargos, en el que se reseñarán con precisión los que contra él aparezcan, a tenor de las actuaciones practicadas. b) El expedientado tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para contestar a los cargos y proponer las pruebas que estime convenientes pertinentes. El contratista guardará sigilo del contenido del contrato para todos aquellos aspectos a que obligue la legislación a las normas xxxxxxx. Los datos que por la realización de prueba, o por el hecho de su derechoaccesibilidad en el periodo de prestación del contrato, pudiese estar al alcance del adjudicatario, serán considerados, a todos los efectos de carácter confidencial, siendo de aplicación el que la ley ha establecido por el uso de este tipo de información. c) Recibida El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar ni utilizar con fin distinto al que figura en el Pliego Técnico, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. El contratista quedará obligado a lo dispuesto en la contestación al Pliego Ley Orgánica 15/199 de Cargos o transcurrido 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en el plazo para presentarloartículo 12. También dará obligado cumplimiento a todo lo dispuesto en el real decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el Instructor seleccionará y verificará las pruebas presentadasque aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados, que contengan carácter personal, así como aquéllas otras que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de treinta días. Si se propusieran nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el instructor, habrá de practicarse en el mismo lapso de tiempo. Solicitado un medio de pruebareal decreto 1720/2007, de los sujetos a caducidad o destrucción, deberá conservarse el mismo hasta la total resolución del caso 21 de que se trate, incurriendo en responsabilidad los encargados de su custodia. d) Xx el trabajador inculpado lo solicita, tanto la representación laboral del Centro de trabajo al que pertenezca el trabajador inculpado, como, en su caso, el Sindicato al que éste esté afiliado, tendrán audiencia en el expediente disciplinario. A este fin, se les dará traslado xxx xxxxxx de cargos y, en su caso, xxx xxxxxx de descargos, obrantes en las actuaciones, para que, con carácter previo a la elaboracióndiciembre, por el instructorque aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/199 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a los datos automatizados y en soporte de papel. La extensión temporal del deber de confidencialidad por parte del contratista se extiende a toda la preceptiva propuesta motivada duración del contrato, incluidas las prórrogas, si las hubiera. Si eventualmente se incorpora al expediente datos relativos a la adjudicación respecto de resoluciónlas que el órgano de contratación entienda que su divulgación pueda obstaculizar la aplicación de una norma, puedan emitir su opinión sobre resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los hechos objeto intereses esenciales de las Seguridad del expedienteEstado, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos. Los citados gastos de publicación se descontarán en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábilesprimer pago efectuado a favor del contratista, contados a partir salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la recepción Caja del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Se consideran también incluidos en la información recibida. Los expedientes disciplinarios proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que tengan por objeto situaciones referidas al acoso sexual deberán tratarse necesariamente con la participación de la Coordinadora Sindical Estatal, garantizándose el máximo de discreción y la ausencia de represalias sobre la persona denunciante. e) Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta motivada de Resolución, que deberá contener: - Exposición breve y precisa de los hechos. - Calificación de los mismos. - Resolución que se propone. f) La instrucción del expediente disciplinario no podrá exceder de cinco meses naturales. Este plazo podrá quedar interrumpido por acciones u omisiones, culposas o dolosas, imputables al inculpado. Durante el tiempo de instrucción del expediente, se entenderá interrumpido el plazo de prescripción de la falta, reanudándose su cómputo una vez transcurrido el tiempo asignado resultaren necesarios para la misma. C) Resolución: a) La autoridad sancionadoraejecución del contrato, tan pronto reciba el expediente, dictará la Resolución que proceda. b) Dicha Resolución habrá de notificarse al interesado por escrito, con acuse de recibo, y a la representación laboral del Centro de trabajo. c) El expediente disciplinario concluirá por Resolución expresa o caducidad por transcurso del plazo de seis meses desde que Xxxx tuvo conocimiento de la comisión de la falta, siempre y cuando un posible retraso del procedimiento sancionador no fuese imputable al inculpado por actos u omisiones dolosos o culposos, en cuyo caso se interrumpirá este plazo por el tiempo que proceda. 3. Las sanciones impuestas serán recurribles, de acuerdo con la normativa legal correspondiente, ante incluidos los Juzgados de lo Social y, cuando sean firmes, se anotarán en los expedientes personales. 4. Anotación y cancelación de sanciones a) Las sanciones, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del trabajador. b) Transcurridos, sin reincidencia, seis meses para las faltas leves, un año para las faltas graves o dos años para las muy graves, se hará constar en el expediente personal la oportuna diligencia de cancelación de la anotación anteriorposibles desplazamientos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Servicio Para La Realización De Programa De Tutorización Empresarial

Procedimiento sancionador. La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en Se acuerda el capítulo anterior se ajustará a los siguientes procedimientossiguiente procedimiento: 1. Para las faltas leves, menos graves y graves la imposición de cualquier sanción irá precedida de notificación escrita de cargos al interesado, quién en el plazo de 5 días desde su recepción puede presentar escrito de xxxxxxxx, con cuya atención se oirá al interesado y no será precisa notificará definitivamente lo que proceda. Para las faltas muy graves: la previa imposición de sanciones por faltas muy graves requerirá la instrucción de un expediente disciplinario; pudiendo ser impuesta disciplinario que se iniciará con un periodo de informaciones en el que se tendrá en cuenta la sanción correspondiente por opinión del trabajador interesado. En dicho periodo se tendrá presente la Dirección actuación de la Comisión xx Xxxxxx y Sanciones del Centro respectivo, notificándose ésta por escrito al trabajadorComité de Empresa y delegado sindical que podrán presentar alegaciones e informes que consideren de interés. La sanción no se hará efectiva hasta tanto se emita informe por la representación laboral conclusión del Centroexpediente, que deberá hacerlo hacerse en el plazo máximo de tres 15 días, recogerá tanto las informaciones practicadas como todo tipo de pruebas documentales presentadas, así como una propuesta concreta de sanción. Si a la conclusión del expediente la empresa fuese a resolver mediante la imposición de la sanción de despido, el Consejero Laboral, Presidente o portavoz del Comité de Empresa, mantendrán una última deliberación conjuntamente con la Dirección-Gerencia, o en quien delegue, al respecto de la sanción a imponer. De no alcanzarse acuerdo en las deliberaciones previas, la Dirección de la Empresa impondrá la sanción, frente a la cual el trabajador podrá interponer las correspondientes acciones en la jurisdicción laboral. La resolución del expediente será competencia del Director-Gerente, quien cuenta con un plazo de 10 días hábilespara emitirla. 2En el supuesto de que por parte de XXXXX se procediese al despido disciplinario de un trabajador y el órgano jurisdiccional competente resolviese considerando su improcedencia, la Dirección de la Empresa deliberará con el Consejero Laboral y el Presidente o el portavoz del Comité de empresa las razones que puedan justificar la no readmisión del trabajador. En el caso xx xxxxxx graves y muy graves, deberá instruirse necesariamente expediente disciplinario de que constará de tres fases: A) Incoación: a) La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por el Órgano de Aena competente. b) En el mismo escrito en el que se acuerde la incoación del expediente, se procederá a nombrar un Instructor y un Secretario, notificándose todos los extremos al trabajador sujeto a expediente. En ningún caso, el cargo de Instructor o Secretario podrá ser ejercido Empresa opte por la persona indemnización, abonará además de ésta, 15 xxxx xx xxxxxxx y los salarios de tramitación que propuso la sanción o denunció los hechos que motivaron el expediente. El nombramiento del Instructor, a ser posible, recaerá en Licenciado en Derecho. c) Desde el mismo momento en que se notifique al interesado la incoación del expediente, comenzarán a contar los plazos previstos para la instrucción y resolución del mismo. B) Instrucción del Expediente: a) El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un pliego de cargos, en el que se reseñarán con precisión los que contra él aparezcan, a tenor de las actuaciones practicadas. b) El expedientado tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para contestar a los cargos y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho. c) Recibida la contestación al Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para presentarlo, el Instructor seleccionará y verificará las pruebas presentadas, así como aquéllas otras que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de treinta días. Si se propusieran nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el instructor, habrá de practicarse en el mismo lapso de tiempo. Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción, deberá conservarse el mismo hasta la total resolución del caso de que se trate, incurriendo en responsabilidad los encargados de su custodia. d) Xx el trabajador inculpado lo solicita, tanto la representación laboral del Centro de trabajo al que pertenezca el trabajador inculpado, como, en su caso, el Sindicato al que éste esté afiliado, tendrán audiencia en el expediente disciplinario. A este fin, se les dará traslado xxx xxxxxx de cargos y, en su caso, xxx xxxxxx de descargos, obrantes en las actuaciones, para que, con carácter previo a la elaboración, por el instructor, de la preceptiva propuesta motivada de resolución, puedan emitir su opinión sobre los hechos objeto del expediente, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados a partir de la recepción de la información recibida. Los expedientes disciplinarios que tengan por objeto situaciones referidas al acoso sexual deberán tratarse necesariamente con la participación de la Coordinadora Sindical Estatal, garantizándose el máximo de discreción y la ausencia de represalias sobre la persona denunciante. e) Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta motivada de Resolución, que deberá contener: - Exposición breve y precisa de los hechos. - Calificación de los mismos. - Resolución que se propone. f) La instrucción del expediente disciplinario no podrá exceder de cinco meses naturales. Este plazo podrá quedar interrumpido por acciones u omisiones, culposas o dolosas, imputables al inculpado. Durante el tiempo de instrucción del expediente, se entenderá interrumpido el plazo de prescripción de la falta, reanudándose su cómputo una vez transcurrido el tiempo asignado para la misma. C) Resolución: a) La autoridad sancionadora, tan pronto reciba el expediente, dictará la Resolución que proceda. b) Dicha Resolución habrá de notificarse al interesado por escrito, con acuse de recibo, y a la representación laboral del Centro de trabajo. c) El expediente disciplinario concluirá por Resolución expresa o caducidad por transcurso del plazo de seis meses desde que Xxxx tuvo conocimiento de la comisión de la falta, siempre y cuando un posible retraso del procedimiento sancionador no fuese imputable al inculpado por actos u omisiones dolosos o culposos, en cuyo caso se interrumpirá este plazo por el tiempo que proceda. 3. Las sanciones impuestas serán recurribles, de acuerdo con la normativa legal correspondiente, ante los Juzgados de lo Social y, cuando sean firmes, se anotarán en los expedientes personales. 4. Anotación y cancelación de sanciones a) Las sanciones, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del trabajador. b) Transcurridos, sin reincidencia, seis meses para las faltas leves, un año para las faltas graves o dos años para las muy graves, se hará constar en el expediente personal la oportuna diligencia de cancelación de la anotación anteriorpudieran corresponderle.

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Samples: Convenio Colectivo Unificado De La