PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato administrativamente, la o el “PRESTADOR” concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumento. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” implique que se extinga para el “IMP” la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” determinará la rescisión administrativa del Contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” decida no dar por rescindido el Contrato deberá establece con la o el “PRESTADOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. De actualizarse el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley, el “IMP” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se consider...
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen, que para el caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en alguno de los supuestos señalados en la cláusula que antecede, "EL AYUNTAMIENTO" procederá a rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, sujetándose al procedimiento de rescisión establecido en el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO ANTERIOR, "EL CRAE" PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO CUANDO “EL PRESTADOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE QUE DEBERÁ INSTRUMENTAR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE “EL CRAE”:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de veinte días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los diez días naturales siguientes al plazo señalado en el párrafo anterior. Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Una vez adjudicado el o los contratos de prestación de servicios objetos de esta Licitación y en caso de que Licitante no cumpla con las obligaciones contraídas en el contrato respectivo, el ISSFAM podrá rescindir administrativamente, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto limite de aplicación de las penas convencionales. En caso de que el ISSFAM rescinda el contrato procederá en términos de los artículos 54 de la Ley y 64 del Reglamento. Se iniciará a partir de que Licitante le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el termino a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a el Licitante dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso “A” de este punto.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento siguiente: Si “EL INSTITUTO” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a “EL PROVEEDOR” de forma indubitable por escrito, a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia. Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

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  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.