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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato se iniciará a partir de que a la o al “PRESTADOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “IMP” resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la o el “PRESTADOR”. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada a la o al “PRESTADOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la o del “PRESTADOR” dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el Contrato el “IMP” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato administrativamente, la o el “PRESTADOR” concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que el “IMP” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “Penas Convencionales” de este instrumento. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, cuando el incumplimiento de la o del “PRESTADOR” implique que se extinga para el “IMP” la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto el “IMP” determinará la rescisión administrativa del Contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que el “IMP” decida no dar por rescindido el Contrato deberá establece con la o el “PRESTADOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. De actualizarse el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley, el “IMP” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se consider...
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATOLAS PARTES" convienen, que para el caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en alguno de los supuestos señalados en la cláusula que antecede, "EL AYUNTAMIENTO" procederá a rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, sujetándose al procedimiento de rescisión establecido en el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Se iniciará a partir de que a “El Contratista” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de veinte días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “El Contratista” dentro de los diez días naturales siguientes al plazo señalado en el párrafo anterior. Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento se iniciará a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, 5 días hábiles resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer a “EL PROVEEDOR”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada por escrito a “EL PROVEEDOR” dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de “EL PROVEEDOR” dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, “EL PROVEEDOR” hiciere entrega de los bienes, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que “EL COMITÉ” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada Penas Convencionales. En caso de que “EL COMITÉ” decida no dar por rescindido el contrato establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento de hubiera motivado el inicio del procedimiento.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO ANTERIOR, "EL CRAE" PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO CUANDO “EL PRESTADOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE QUE DEBERÁ INSTRUMENTAR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE “EL CRAE”: I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL PRESTADOR” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL CRAE” A TRAVÉS DEL ÁREA ANTES PUNTUALIZADA, TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES PARA RESOLVER CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL PRESTADOR”. "EL CRAE" DEBERÁ COMUNICAR POR ESCRITO A “EL PRESTADOR” LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DENTRO DE DICHO PLAZO. III.CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE “EL CRAE” FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CRAE” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE EMITA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RESCINDE EL CONTRATO, SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTIPULADA EN LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.

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  • RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP. Para el presente procedimiento de contratación, el único criterio a considerar para seleccionar el adjudicatario del contrato, será el precio más bajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula VIII.8.2 de los presentes pliegos. VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria podrán estar accesibles a través de la plataforma de contratación del estado y del perfil del contratante: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx. En este caso, el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación. Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, en el plazo de hasta siete días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. VIII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, enviándolo a la dirección: xx00xxxxxxxxxx@xxxx.xx . En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP. En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, cumplimentando el Apartado II del Anexo IV de este Pliego, los avisos de notificaciones que le afecten, por el correo electrónico facilitado al efecto. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador, en la Sede Electrónica xxx XXXX, de las notificaciones pertinentes y la dirección de dicha sede electrónica, para acceder a las mismas. El acceso a la sede electrónica sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma. El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales como notificación fehaciente conforme a lo previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. VIII.1.4 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de clausulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. VIII.1.5 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago