Programa de trabajo. Cuando esté previsto en el apartado K/ del Cuadro de Características, el contratista deberá presentar, en el plazo de treinta (30) días naturales desde la formalización del contrato y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.A.P., un programa de trabajo, que conteniendo el plazo total y los parciales y demás datos previstos, será aprobado por el Ayuntamiento, siendo documento contractual. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual y deberá ajustarse a las previsiones y plazos ofertados.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras, Contrato De Obras
Programa de trabajo. Cuando esté previsto en el apartado K/ I/ del Cuadro de Características, el contratista deberá presentar, en el plazo de treinta un (301) días naturales mes desde la formalización del contrato y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.A.P., un programa de trabajo, que conteniendo el plazo total y los parciales y demás datos previstos, será aprobado por el Ayuntamiento, siendo documento contractual. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual y deberá ajustarse a las previsiones y plazos ofertadoscontenidas en el proyecto técnico.
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Samples: static.esla.com, static.esla.com, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad
Programa de trabajo. Cuando esté previsto en el apartado K/ L/ del Cuadro de Características, el contratista deberá presentar, en el plazo de treinta (30) días naturales desde la formalización del contrato y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.A.P., un programa de trabajo, que conteniendo el plazo total y los parciales y demás datos previstos, será aprobado por el Ayuntamiento, siendo documento contractual. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual y deberá ajustarse a las previsiones y plazos ofertados.
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Programa de trabajo. Cuando esté previsto en el apartado K/ del Cuadro de Características, el El contratista deberá presentar, en el plazo de treinta quince (3015) días naturales desde la formalización del contrato y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.A.P., un programa de trabajo, que conteniendo el plazo total y los parciales y demás datos previstos, será aprobado por el Ayuntamiento, siendo documento contractual. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual y deberá ajustarse a las previsiones y plazos ofertadoscontenidas en el proyecto técnico.
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Programa de trabajo. Cuando esté previsto en el apartado K/ I/ del Cuadro de Características, el contratista deberá presentar, en el plazo de treinta quince (3015) días naturales desde la formalización del contrato y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.A.P., un programa de trabajo, que conteniendo el plazo total y los parciales y demás datos previstos, será aprobado por el Ayuntamiento, siendo documento contractual. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual y deberá ajustarse a las previsiones y plazos ofertadoscontenidas en el proyecto técnico.
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Samples: www.aytosalamanca.gob.es