Programación Flujo de Caja Cláusulas de Ejemplo

Programación Flujo de Caja. La programación del flujo de caja es el proceso mediante el cual se realiza la proyección de los ingresos y egresos de la Nación, para determinar las disponibilidades tanto de los recursos propios del Gobierno Nacional como aquellos que administre por delegación. Esta es la fuente principal para los análisis de liquidez, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, necesarios para el diseño de las operaciones activas y pasivas de tesorería y es la base para realizar los análisis de riesgo de liquidez y la determinación de las reservas de caja. El flujo de caja toma en cuenta para su proyección, principalmente la siguiente información: programación macroeconómica contenida en el MFMP, programación de pagos (funcionamiento, inversión y servicio de deuda), tanto de recursos propios como administrados, proyección de ingresos corrientes de la Nación (Tributarios), proyección de ingresos de las entidades públicas cubiertas por la Cuenta Única de la Nación (CUN) y el Sistema General de Regalías (SGR), proyección de operaciones de tesorería activas y pasivas, desembolsos por operaciones de crédito público interno y externo, proyección de ingresos no tributarios, recursos de capital, recuperación cartera, fondos especiales y enajenación de activos. Las estimaciones se realizan con base en la información suministrada por cada originador de la misma, así como con el comportamiento histórico de cada uno de los rubros. En relación con la programación de pagos, el Grupo de Pagos y Cumplimiento elabora anualmente un informe preliminar de los pagos que se proyectan realizar en el año inmediatamente siguiente, información que es actualizada de forma mensual, semanal y diaria con los movimientos reales de pagos y con los posibles ajustes de metas CONFIS y de PAC. En relación con la programación de pagos, se tiene en cuenta: - Información suministrada por el Grupo de PAC, de forma desagregada por objeto de gasto y mensualizada. - Se adopta el Flujo de Pagos del año anterior, conservando la información diarizada de los giros efectuados por concepto de gastos de funcionamiento e inversión. Se actualizan los montos representativos en las fechas efectivamente confirmadas por los Órganos Ejecutores. - Pagos de deuda interna y externa, se proyecta con base en la información mensualizada y diarizada entregada por el Grupo de Servicio de Deuda de la SubO. - Pagos no presupuestales: o Sobretasa al ACPM. Información suministrada por la Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) o ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.