PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Se hace del conocimiento de los licitantes que los requisitos y condiciones de estas bases, así como la documentación de las proposiciones, no podrán ser negociados.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se negociará ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria ni las proposiciones presentadas por los participantes.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de licitación así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Las condiciones contenidas en la invitación a licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de que el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Con fundamento en el artículo 31 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se negociará ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases ni las proposiciones presentadas por los participantes.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria a la Licitación, así como en las proposiciones presentadas por los Licitantes, podrán ser negociadas.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en estas bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33, fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en estas bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Las condiciones contenidas en esta Invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas (Artículo 27 párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), sin perjuicio de que la Comisión pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de la misma la Ley.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la Licitación, así como en las proposiciones presentadas por los Licitantes, podrán ser negociadas, conforme a lo establecido en el artículo 39, fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas.