PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. El OFERENTE no podrá subcontratar, traspasar, transferir o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones en la materia sustantiva de la presente contratación.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. La presente licitación, se celebra en consideración a los conocimientos y habilidades del Adjudicatario y, por consiguiente, no podrá subcontratar ni delegar la dirección y ejecución de la obra a persona humana o jurídica alguna sin autorización previa y por escrito de CPSE; si el Adjudicatario llegare a subcontratar la ejecución total o parcial del presente contrato, asumirá la totalidad de los riesgos sin que el silencio del Adjudicatario implique modificación, exoneración, o novación de sus obligaciones. El presente llamado a licitación, tiene por objeto la contratación para la provisión de materiales, instalaciones, sistemas e insumos de acuerdo a planos de anteproyecto y especificaciones que componen el presente pliego; la protección de terceros mediante cerco perimetral; la mano de obra, herramientas y equipos necesarios para la realización en tiempo y forma de los trabajos de construcción con sus instalaciones, de dos estructuras de circulación vertical externas que alberguen cada una de ellas, el ascensor y la escalera de servicio con acceso a azotea y con los correspondientes puentes de comunicación para con las plantas de Edificio de las Oficinas de Contenidos Públicos SE ubicadas en el denominado Edificio Anexo al Microestadio en el Parque Temático e Interactivo “Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte”, San Xxxx Xxxxxxxx Xx Xx Xxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx, Buenos Aires. Considera además el presente llamado, la adecuación y/o construcción de los espacios de apoyo a dicha circulación vertical: Xxxx de acceso al Edificio y Salas de Máquinas de cada uno de los Ascensores. Las tareas a que hacen referencia estas especificaciones técnicas, se harán estudiando todos y cada uno de los factores y aspectos, que tuvieran influencia en la ejecución de la mismas, asumiendo la adjudicataria la responsabilidad de llevarla a cabo en forma absolutamente satisfactoria, y bajo un estricto cumplimiento de las reglas del buen arte de práctica habitual, debiendo, para este fin, acatar y ejecutar las indicaciones impartidas por Contenidos Públicos SE. Deberá, además tomar los recaudos necesarios a fin de evitar que, durante el transcurso del periodo de la ejecución de los trabajos, se produzcan deterioros en las zonas de trabajo y su entorno. A todo efecto será responsabilidad indelegable de la adjudicataria la reconstrucción, al mínimo detalle de cualquier daño total o parcial que pudiera sufrir el/los edificios o la infraestructura del predio por motiv...
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. La presente licitación, se celebra en consideración a los conocimientos y habilidades del Adjudicatario y, por consiguiente, no podrá subcontratar ni delegar a persona humana o jurídica alguna sin autorización previa y por escrito de CPSE; si el Adjudicatario llegare a subcontratar el servicio solicitado en el presente contrato, asumirá la totalidad de los riesgos sin que el silencio del Adjudicatario implique modificación, exoneración, o novación de sus obligaciones.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. No podrá concertarse con terceros la realización parcial del asesoramiento, ejercicio de acciones y defensa, ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos. Muy excepcionalmente y de forma motivada podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano municipal competente.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. El TRANSPORTISTA acepta específicamente que toda la carga que se le entregue por DESPACHO se transportará en equipos operados únicamente bajo la autoridad del TRANSPORTISTA, y que el TRANSPORTISTA no subcontratará de ninguna manera, intermediará ni hará arreglos para que la carga sea transportada por un tercero sin el consentimiento previo por escrito de DESPACHO.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. No podrá concertarse con terceros la realización total o parcial del contrato ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos. Excepcionalmente y de forma motivada podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano municipal competente.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. En virtud del artículo 56 de la Orden de 3 xx xxxxxx de 2015, del Presidente del Servicio de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden 5 de julio de 2013, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, las entidades beneficiarias deberán ejecutar por si mismas la actividad subvencionada, de forma que no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente en régimen laboral o la contratación de profesionales, siempre que estos últimos realicen las actividades reguladas en el artículo 54.d.1.1.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al proveedor adjudicado quedando prohibida la cesión o subcontratación. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del cocontratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato. PLIEG-2020-28688272-GDEBA-DGCCGP La inobservancia de esta estipulación facultará a la Provincia de Buenos Aires a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. Las prestaciones recogidas en el presente contrato han de ser ejecutadas directamente por la EMPRESA COLABORADORA. Queda prohibida la posibilidad de subcontratación de los servicios comprometidos.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. Las prestaciones que se derivan del presente contrato no podrán ser materia de subcontratación, salvo autorización previa y por escrito de EL MINISTERIO.