Prohibición. Queda absolutamente prohibido al “CONCESIONARIO” transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente contrato, subalquilar el inmueble o cambiar el rubro de explotación solicitado. Las transferencias que se efectúen sin autorización del “CONCEDENTE” darán derecho a rescindir el presente contrato por culpa del “CONCESIONARIO”, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por parte del mismo ni de los terceros involucrados, siendo responsable exclusivamente este último de los daños y perjuicios que de dicha transferencia se deriven.
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