PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Los activos fijos del Emisor representan, al 30 xx xxxxx de 2004 (neto de depreciación), el 1.22% del total de activos. Estos se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Costo Al inicio del período 7,985,226 17,621,301 684,720 35,857,271 13,735,460 75,883,978 Adiciones - - 147,995 557,310 85,299 790,604 Ventas y xxxxxxxxx 285,779 1,245,722 71,624 680,098 63,160 2,346,383 Al final del período 7,699,447 16,375,579 761,091 35,734,483 13,757,599 74,328,199 Depreciación acumulada Al inicio del período - 5,616,345 424,410 28,737,971 7,216,135 41,994,861 Gasto - 249,258 62,284 1,998,819 491,454 2,801815 Ventas y xxxxxxxxx - 179,225 71,617 621,933 51,795 924,570 Al final del período - 5,686,378 415,077 30,114,857 7,655,794 43,872,106 Estos activos están valorados al costo, menos la depreciación acumulada. Las mejoras significativas son capitalizadas, mientras que las reparaciones y mantenimientos menores que no extienden la vida útil o mejoran el activo son cargadas directamente a gastos cuando se incurren. El Banco, es una subsidiaria 100% de Empresa General de Inversiones, S.A. (EGI). El Emisor a su vez, está conformado por 9 subsidiarias que fueron creadas para soportar su crecimiento y diversificación en diversos negocios financieros. El siguiente organigrama muestra la estructura del Banco y sus subsidiarias: Eurocurrency Investments, Ltd. BG Trust, Inc. Finanzas Generales, S.A. Aseguradora Comercial de Panamá, S.A. (ASECOMER) Valores Comerciales de Panamá, S.A. B.G. Investment Co., Inc. Banco General, S.A. y subsidiarias
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. (...)Comprende los bienes tangibles adquiridos, construidos, o que se encuentran en tránsito, en construcción, en mantenimiento, o en montaje y que se utilizan para atender necesidades sociales, mediante la producción de bienes, la prestación de servicios, o para la utilización en la administración o usufructo del ente público, y por tanto, no estan destinados para la venta en desarrollo de actividades comerciales, siempre que su vida útil probable, en condiciones normales, exceda de un año, entendiendo ésta como, el tiempo o los factores necesarios para estimar la operatividad del bien". RECONOCIMIENTO Deben reconocerse por su costo histórico el cual se actualizará al costo reexpresado, mediante la aplicación de ajustes por inflación. Podrán considerarse como métodos de actualización el costo de reposición y el valor de realización, este último cuando se tenga la intención de enajenarse, mediante la realización de avalúos técnicos. Para establecer el costo de reposición pueden emplearse avalúos o precios de referencia. En un momento determinado puede coexistir la actualización al costo reexpresado con las otras formas anotadas El valor de los bienes recibidos en permuta o donación, corresponderá al convenido entre las partes o en forma alternativa, al estimado mediante avalúo técnico. El valor de las adiciones y mejoras que aumenten la vida útil del bien, amplíen su capacidad, la eficiencia operativa, mejor en la calidad de los productos y servicios, o permitan una reducción significativa de los costos de operación constituyen un mayor valor del bien, el cual afectará el cálculo futuro de la depreciación; en caso contrario, se reconocerá como gasto o costo, según corresponda.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Son aquellos bienes que estando en servicio se decide que ya no son útiles por alguna de las razones descritas anteriormente. Vale la pena aclarar que no siempre es indispensable el ingreso físico de los bienes a la bodega para tramitar su baja. Esto es, que por razones de espacio, características del bien (volumen, peso, etc.), físicamente no puedan ingresar a la bodega, los registros xx xxxxxxx y contabilidad independientemente del ingreso físico, se realizarán cumpliendo con lo establecido para el cumplimiento del objetivo - baja mediante el Comprobante de Reintegro al almacén. Propiedades, Planta y Equipo no Explotados; Corresponde a los bienes muebles e inmuebles que no son objeto de uso o explotación, así como aquellos que debido a características o circunstancias especiales diferentes al mantenimiento, no están siendo utilizados por el ente público. En esta cuenta no se incluyen los conceptos de bienes inservibles y bienes muebles en bodega; para el caso que nos compete, de este grupo pueden ser seleccionados algunos bienes que habiendo sido reintegrados por no estar en uso, se decide su salida definitiva de la entidad por no ser utilizables. Teniendo claridad en lo anterior, el registro contable se realizará con base en los documentos enviados por el responsable xxx Xxxxxxx y Bodega de acuerdo con el destino final dado al bien e ilustrados más adelante.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Clases de Propiedades, Plantas y Equipos, Neto 31-12-2014 31-12-2013M$ M$ Terrenos 9.524.290 9.524.290 Instalaciones 53.324.292 16.147.475 Plantas y equipos 3.654.158 3.256.772 Equipamiento de tecnología de la información 84.082 27.251 Instalaciones, obras de infraestructura e hidráulicas arrendadas 5.261.167 5.523.590 Plantas y equipos arrendados 7.599.435 7.900.110 Equipamiento de tecnología de la información arrendados 508 2.472 Instalaciones fijas y accesorios arrendados 2.620 13.759 Instalaciones fijas y accesorios 443.098 404.585 Vehículos de motor 207.727 108.433 Instalaciones 1.754.085 1.470.655 Plantas y equipos 2.325.667 1.985.099 Equipamiento de tecnología de la información 75.282 57.944 Instalaciones, obras de infraestructura e hidráulicas arrendadas 1.164.017 902.381 Plantas y equipos arrendados 1.387.077 1.086.402 Equipamiento de tecnología de la información arrendados 18.690 16.726 Instalaciones fijas y accesorios arrendados 235.513 224.374 Instalaciones fijas y accesorios 62.232 38.988 Vehículos de motor 73.103 53.271 Saldo inicial al 1 de enero de 2014 9.524.290 3.256.772 431.836 108.433 13.439.931 16.147.475 42.908.737 Cambios Adiciones - 188.366 135.926 139.645 2.296 38.009.834 38.476.067 Xxxxx - - - (00.000) - - (00.000) Xxxxxxxxxxxxxxxxx - 000.000 - - - (549.587) 0 Gasto por depreciación - (340.567) (40.582) (29.755) (578.497) (283.430) (1.272.831) Total cambios - 397.386 95.344 99.294 (576.201) 37.176.817 37.192.640 Clases de Propiedades, Plantas y Equipos, Bruto 31-12-2014 31-12-2013M$ M$ Terrenos 9.524.290 9.524.290 Instalaciones 55.078.377 17.618.130 Plantas y equipos 5.979.825 5.241.871 Equipamiento de tecnología de la información 159.364 85.195 Instalaciones, obras de infraestructura e hidráulicas arrendadas 6.425.184 6.425.971 Plantas y equipos arrendados 8.986.512 8.986.512 Equipamiento de tecnología de la información arrendados 19.198 19.198 Instalaciones fijas y accesorios arrendados 238.133 238.133 Instalaciones fijas y accesorios 505.330 443.573 Vehículos de motor 280.830 161.704 Saldo inicial al 1 de enero de 2013 6.758.143 1.598.949 329.157 75.640 13.962.535 5.965.754 28.690.178 Cambios Adiciones 2.766.147 14.811 103.777 48.944 - 12.205.591 15.139.270 Bajas - - (30.215) - - - (30.215) Reclasificaciones - 1.780.289 55.601 - 60.913 (1.896.803) - Gasto por depreciación - (137.277) (26.484) (16.151) (583.517) (127.067) (890.496) Total cambios 2.766.147 1.657.823 102.679 32.793 (522.604) 10.181.721 14.218.559

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.