Protección de la aviación Cláusulas de Ejemplo

Protección de la aviación. 1. Las Partes contratantes velarán por que su legislación se atenga, como mínimo, a las normas que se especifican en la parte B del anexo III del presente acuerdo, en las condiciones definidas a continuación. 2. Siendo la garantía de seguridad de las aeronaves civiles y sus pasajeros y tripulación un prerrequisito fundamental para la prestación de servicios aéreos internacionales, las Partes contra­ tantes reafirman sus obligaciones mutuas en materia de protec­ ción de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (y, en particular, las obligaciones emanadas del Convenio de Chicago, del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y del Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxx sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 xx xxxxx de 1991, en la medida en que ambas Partes contratantes sean Partes en dichos convenios, así como de todos los demás convenios y protocolos relaciona­ dos con la protección de la aviación civil en los que ambas Partes contratantes sean miembros. 3. Las Partes contratantes, previa solicitud, se prestarán toda la asistencia mutua necesaria para prevenir tanto los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y demás actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves y sus pasajeros y tripu­ lación, los aeropuertos y las instalaciones de navegación aérea, así como cualquier otra amenaza contra la protección de la aviación civil. 4. En sus relaciones mutuas, las Partes contratantes actuarán de conformidad con las Normas de protección de la aviación y, en la medida en que les sean aplicables, las Prácticas recomen­ dadas de la Organización de aviación Civil Internacional (OaCI) designadas como anexos al Convenio de Chicago. ambas Partes contratantes exigirán que los operadores de aeronaves matricu­ lados en su registro y los que tengan su centro de actividad principal o domicilio permanente en su territorio, así como los explotadores de aeropuertos situados en su terri...
Protección de la aviación. 1. Al comienzo del segundo período transitorio, la parte confidencial de la legislación en materia de protección de la aviación, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, se pondrá a disposición de la autoridad competente de Croacia. 2. Hasta el término del segundo período transitorio, si se detectan deficiencias de protección de la aviación, la Comu- nidad Europea podrá exigir que el permiso para que una compañía aérea de licencia croata que opere en rutas aéreas con origen o destino en la Comunidad Europea, o en el interior de esta, quede sujeto a una evaluación de protección específica. Dicha evaluación será efectuada diligentemente por la Comunidad Europea, con el fin de evitar todo retraso indebido en el ejercicio de los derechos de tráfico.
Protección de la aviación. 1. Al comienzo del segundo período transitorio, la parte confidencial de la legislación en materia de protección de la aviación, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, se pondrá a disposición de la autoridad competente de la República de Serbia. 2. Hasta el fin del segundo período transitorio, si se detectan deficiencias en materia de protección de la aviación, la Comunidad Europea podrá exigir que el permiso para que una compañía aérea con licencia de la República de Serbia que opere en rutas aéreas con origen o destino en la Comunidad Europea, o en el interior de esta, quede sujeto a una evaluación de protección específica. Dicha evaluación será efectuada diligentemente por la Comunidad Europea, con el fin de evitar todo retraso indebido en el ejercicio de los derechos de tráfico.
Protección de la aviación. Para salvaguardar la aviación civil de los actos de interfe- rencia ilícita, las Partes contratantes garantizarán la aplicación en todos los aeropuertos situados en sus territorios de las normas comunes básicas y mecanismos de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de protección de la aviación, según figuran en el anexo I y de conformidad con las disposiciones pertinentes del citado anexo.
Protección de la aviación. No 2320/2002 Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se esta- blecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil, modificado por: — Reglamento (CE) no 849/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, que modifica el Regla- mento (CE) no 2320/2002.
Protección de la aviación. Hasta el término del período transitorio, si se detectan deficiencias de protección de la aviación, la Comunidad Europea podrá exigir que el permiso para que una compañía aérea de licencia búlgara que opere en rutas aéreas con origen o destino en la Comunidad Europea, o en el interior de esta, quede sujeto a una evaluación de protección específica. Dicha evaluación será efectuada diligentemente por la Comunidad Europea, con el fin de evitar todo retraso indebido en el ejer- cicio de los derechos de tráfico.
Protección de la aviación. Hasta el término del período transitorio, si se detectan deficiencias de protección de la aviación, la Comunidad Europea podrá exigir que el permiso para que una compañía aérea de licencia rumana que opere en rutas aéreas con origen o destino en la Comunidad Europea, o en el interior de esta, quede sujeto a una evaluación de protección específica. Dicha evaluación será efectuada diligentemente por la Comunidad Europea, con el fin de evitar todo retraso indebido en el ejer- cicio de los derechos de tráfico.
Protección de la aviación. 1. Al comienzo del segundo período transitorio, la parte confidencial de la legislación en materia de protección de la aviación, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, se pondrá a disposición de la autoridad competente de la UNMIK. 2. Hasta el término del segundo período transitorio, si se detectan deficiencias de protección de la aviación, la Comu- nidad Europea podrá exigir que el permiso para que una compañía aérea con licencia de la UNMIK que opere en rutas aéreas con origen o destino en la Comunidad Europea, o en el interior de esta, quede sujeto a una evaluación de protec- ción específica. Dicha evaluación será efectuada diligentemente por la Comunidad Europea, con el fin de evitar todo retraso indebido en el ejercicio de los derechos de tráfico.

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  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» 6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: «2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención».

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.