Otros temas Cláusulas de Ejemplo

Otros temas. Aprobada la Medida Administrativa, el Concesionario tiene derecho a introducir variantes unilaterales respecto al Planteo, por cualquier motivo y sin que haga falta adenda o consentimiento posterior, en la medida que no comporten un incumplimiento de lo establecido en los Acuerdos o las Restricciones. Sin embargo, estas variantes unilaterales no darán lugar a incrementos en el Costo de Inversión. Es responsabilidad del Concesionario evaluar si las referidas variantes unilaterales requieren aprobación adicional de las autoridades ambientales.
Otros temas. Respecto de algunos temas que no están comprendidos en ninguno de los puntos anteriores pero que merecen algunas reflexiones, propone el Proyecto xx Xxx un tema respecto a la ley aplicable al contrato y la sede del arbitraje en caso de que llegare a pactarse, y agrega la posibilidad de que el franquiciado pueda demandar a nivel nacional, muy a pesar del pacto contractual en contrario, cuando acredite de manera sumaria limitaciones económicas. Más allá del tema de derecho internacional que no es del resorte del presente trabajo, en mi concepto, es razonable y útil desde la perspectiva jurídica establecer que el franquiciado podrá demandar en el país donde se encuentra domiciliado, demostrando sumariamente las limitaciones económicas, a propósito, además de las asimetrías contractuales. Por otra parte, el Proyecto xx Xxx hace referencia a que si eventualmente el franquiciado entregó alguna suma de dinero a título de depósito o anticipo antes que el franquiciante le haya entregado la circular única de oferta, y que en los términos del depósito o anticipo se haya pactado cualquier forma de sanción o consecuencia económica a causa del desistimiento del franquiciado de seguir adelante con la formalización del contrato, preceptúa la norma que dicha retención no podrá exceder del 20% de dicho dinero entregado. A propósito de la propuesta de regulación de Proyecto xx Xxx en torno a la retención máxima de un 20% a que se hizo mención en el párrafo anterior, en mi concepto, a primera vista parece razonable que el franquiciante tenga derecho a alguna especie de indemnización respecto del desistimiento de parte del franquiciado, siempre que esté precedida de un acuerdo entre las partes o que haya sido de mala fe. No obstante, determinar que la indemnización es de hasta el 20% del valor recibido a título de anticipo suena a un criterio altamente subjetivo y no responde a un criterio de razonabilidad o proporcionalidad. Incluso, puede que de la conducta que desplegó el franquiciado, el franquiciante pueda demostrar perjuicios superiores al 20% del anticipo, en cuyo caso la norma limitaría la indemnización al 20% del pago. En esta medida, considero innecesaria la regulación acá propuesta. Por último, el Código agrega un aspecto de suma relevancia y de constante discusión en el marco legal, respecto de la necesidad de aclarar que per se el contrato de franquicia no puede considerarse como un pacto que limite o restrinja la competencia, en armonía con las corrientes actuale...
Otros temas. Alimentos: Egipto es un importador neto de alimentos tanto elaborados como no elaborados. La Argentina tiene oportunidades como proveedor en este mercado. avanzados en el campo de registro y control de medicamentos (países europeos y Estados Unidos).
Otros temas. Conclusiones
Otros temas. Xxxxxxxxxxxx
Otros temas. 9.1. Autorización de Pago de Reclamaciones Datos bancarios 9.2. Autorización del Propuesto Asegurado para el Acceso a Expediente Médicos, Revelación de Datos Médicos. 9.3. Declaraciones y Manifestaciones del Propuesto Asegurado y Solicitud de Inclusión 1. El presente cuestionario fue debidamente contestado, responde en forma fiel y exacta a la verdad real de los hechos y a mi condición actual de salud. 2. En caso que mis respuestas y declaraciones en esta solicitud llegaren a afectar la apreciación del riesgo o si se comprobare falsedad en ellas, comprendo que los actos realizados para el otorgamiento de la cobertura podrían ser nulos en forma relativa o absoluta, según sea el caso. 3. He recibido de manera previa la información relativa al contrato de seguro, a la Entidad Aseguradora y demás información contenidas en el artículo 12 de la Ley 8956 y los artículos 24 y siguientes del Reglamento sobre Comercialización de Seguros (Acuerdo SUGESE 03-10) y, por lo tanto, doy mi consentimiento de ser incluido dentro del presente contrato de seguro. 4. Reconozco que la cobertura del seguro entrará a regir una vez que la presente manifestación de consentimiento haya sido aceptada por la Compañía de Seguros. 5. El Propuesto Asegurado certificn que la información brindada en este documento es veraz y exacta; entiende y conoce que cualquier reticencia o inexactitud puede generar la nulidad del contrato de seguro.
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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.