PROTECCIÓN DE PAGOS Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN DE PAGOS o el que en el futuro lo sustituya, por un importe asegurado equivalente al principal xxx xxxxxxxx formalizado o por el capital máximo permitido por la Entidad Aseguradora. Esta bonificación se aplicará exclusivamente durante los primeros 5 años de vida xxx xxxxxxxx
PROTECCIÓN DE PAGOS. Esta cobertura prevé el reembolso de la prima correspondiente a una anualidad de seguro cuando el Tomador se encuentra en situación de desempleo y percibe una prestación por este motivo. Se considera que el Tomador está en una situación de desempleo cubierta por la presente garantía cuando su actividad profesional finaliza o queda suspendida o reducida por alguna de las siguientes causas: - Despido colectivo. - Extinción del contrato por voluntad del trabajador por causas descritas en los arts. 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. - Muerte o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante. - Despido improcedente. - Suspensión del contrato o reducción del 50% o más de la jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Para tener derecho a la prestación, el Tomador deberá cumplir los siguientes requisitos en el momento en el que quede en situación de desempleo: - Tener un contrato indefinido de trabajo, de un mínimo de 30 horas semanales, y, en base al mismo, haber ejercido una actividad remunerada en España durante un mínimo de 6 meses consecutivos. - Estar afiliado a la Seguridad Social o institución análoga. Asimismo, el Tomador deberá estar en situación de desempleo durante un periodo mínimo de 90 días consecutivos en el momento de declarar el siniestro para tener derecho a la prestación. La prima a reembolsar será la del periodo de seguro siguiente a aquel en que el Tomador declare el siniestro. En caso de fraccionamiento semestral, la Aseguradora reembolsará los recibos correspondientes a 2 semestres, y si el fraccionamiento es trimestral, los recibos correspondientes a 4 trimestres. Una vez reembolsada la prima correspondiente a una anualidad de seguro, el Tomador tendrá derecho de nuevo a la prestación si vuelve a ejercer una actividad remunerada y cumple los requisitos especificados anteriormente
PROTECCIÓN DE PAGOS o el que en el futuro lo sustituya, por un importe asegurado equivalente al principal xxx xxxxxxxx formalizado o por el capital máximo permitido por la Entidad Aseguradora. Esta bonificación se aplicará exclusivamente durante los primeros 5 años de vida xxx xxxxxxxx . IBERCAJA ACCIDENTES e IBERCAJA ACCIDENTES CON SUBSIDIO, o el que en el futuro los sustituya, por una prima anual mínima de 250 euros . IBERCAJA AUTOS, o el que en el futuro lo sustituya, por una prima anual mínima de 250 euros. . IBERCAJA SALUD, o el que en el futuro lo sustituya, por una prima anual mínima de 450 euros ó
PROTECCIÓN DE PAGOS. SANITAS abonará al tomador del seguro un importe equivalente a una mensualidad de la prima a partir del tercer día que se encuentre en situación de incapacidad temporal u hospitalización. Si se prolonga la situación de incapacidad temporal durante más de 2 meses consecutivos, la aseguradora abonará un nuevo importe de prima mensual y así sucesivamente por cada mensualidad completa en la que se xxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxx xx xxxxxxx máximo asegurable por póliza y anualidad de 200€ o 3 mensualidades de prima. • Edad de finalización de la cobertura: El último día del mes en el que el tomador del seguro cumpla 75 años. • Siempre que el tomador sea una • Por accidente: sin carencia. • Por misma enfermedad: 6 meses. • Por enfermedad distinta: 1 mes.
PROTECCIÓN DE PAGOS o el que en un futuro lo sustituya, por un importe asegurado equivalente al principal xxx xxxxxxxx formalizado o por el capital máximo permitido por la Entidad Aseguradora. Esta bonificación se aplicará exclusivamente durante los primeros 5 años de vida xxx xxxxxxxx . IBERCAJA ACCIDENTES e IBERCAJA ACCIDENTES CON SUBSIDIO, o el que en un futuro lo sustituya, por una prima anual mínima de 250 euros . IBERCAJA AUTOS, o el que en un futuro lo sustituya, por una prima anual mínima de 250 euros. . IBERCAJA SALUD, o el que en un futuro lo sustituya, por una prima anual mínima de 450 euros *El seguro de Ibercaja Hogar indicado es un seguro ofrecido en venta combinada y que bonifica la operación xx xxxxxxxx al ser un seguro contratado a través de la red Ibercaja y es diferente del seguro de daños que se exige en el apartado “Venta Vinculada”, ya que las coberturas de aquel son mucho más amplias. La contratación y mantenimiento del seguro Ibercaja Hogar Protección por cualquier prestatario exime a estos de contratar y mantener el seguro de daños de venta vinculada.
PROTECCIÓN DE PAGOS. En el caso de que el Asegurado Titular se encontrase en alguna de las situaciones contempladas en las coberturas detalladas a continuación, pasado el periodo de carencia, y durante al menos un mes completo, la Compañía asumirá el pago de las seis mensualidades siguientes a la ocurrencia del siniestro:
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  • Aplicación de Pagos Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.

  • Recepción de Ofertas Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx Dirección Postal Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x (00000) Xxxxxx Xxxxxx Contacto Correo Electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx

  • PROTECCIÓN DE DATOS Ambas partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. En cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos, la FEMP, manifiesta y garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden en materia de protección de datos de carácter personal e informa a los licitadores que los datos personales que facilita en el marco del presente procedimiento serán tratados por FEMP como responsable del tratamiento con la finalidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación. La base legal para el tratamiento de los datos es el desarrollo de la relación precontractual así como el cumplimiento de una obligación legal. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la FEMP. Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, administraciones y otras autoridades o/y organismos gubernamentales competentes relevantes (tanto nacionales como autonómicas), para los fines antes indicados. Mediante la participación en el presente procedimiento, los licitadores manifiestan y garantizan haber cumplido el deber de información y de obtención del consentimiento de los titulares de los datos personales que, en el marco del presente procedimiento, puedan llegar a comunicar a la FEMP con ocasión de la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación. Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición así como los contenidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679) por medio de carta dirigida a la FEMP, xxxxx Xxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx o a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx , si bien, en el encabezamiento se deberá añadir el título “protección de datos”, y la comunicación deberá acompañarse de una fotocopia del DNI, por tratarse de un derecho personalísimo. En el supuesto en el que el adjudicatario, como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente concurso tuviese acceso a datos personales responsabilidad de la FEMP, el contrato que suscriban ambas partes incluirá la correspondiente cláusula de acceso a datos. En tal caso, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP.

  • Régimen de pagos El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

  • Lugar y plazo de presentación de ofertas Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral, de forma presencial solicitando cita previa según lo dispuesto en la Cláusula 5 de este documento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. De esta presentación podrán los interesados exigir el correspondiente justificante, sirviendo a tal efecto copia de la documentación presentada una vez sellada en la que figure el número de entrada en registro. En el supuesto de que el día de terminación de dicho plazo fuese inhábil, se entenderá el mismo prorrogado hasta el día siguiente hábil. Igualmente, podrán presentarse proposiciones a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo por fax o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día en que se efectúe la imposición del envío en la oficina correspondiente, siempre que quede constancia de la recepción por estos medios. Sin cumplir este requisito, que deberá acreditar al licitador que optase por esta vía de presentación, no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral fuera del plazo fijado. Un mismo licitador no podrá presentar más de una oferta por una misma parcela agrícola, individualmente o bien mediante unión temporal con otros licitadores. No obstante, podrá presentar ofertas por diferentes parcelas, sin limitación alguna en cuanto al número de parcelas a las que puede optarse. Si un licitador presentará más de una oferta para la misma parcela agrícola, ello dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él presentadas para la misma.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Indicado en el Perfil de Contratante: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.

  • PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas deberán ser presentadas hasta el día y hora fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. INTERCARGO S.A.U. no considerará ninguna oferta que sea presentada o recibida con posterioridad a la fecha y hora límite fijada para la presentación de las mismas. Para el caso de las compras habituales y contrataciones y de no se asignarse horario de entrega se debe considerar las 24:00 horas del día de entrega de ofertas La posibilidad de modificar la oferta finalizará con el vencimiento del plazo para presentarla, rechazándose sin más trámite las presentadas una vez vencido dicho término. En el caso de Licitaciones, no se admitirán más ofertas que las presentadas físicamente en la Secretaría General de INTERCARGO S.A.U., rechazándose las remitidas por correo electrónico o cualquier otro procedimiento distinto al previsto, siendo esta situación causal de rechazo total de la oferta, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se disponga lo contrario. La presentación de ofertas deberá efectuarse en original, en un sobre o paquete sin identificación, perfectamente cerrado, indicando Nº de contratación, objeto, fecha y hora máxima de presentación de las ofertas, debiendo estar firmada por el oferente o su representante legal, y debiendo acreditarse el carácter invocado en todos los casos. El sobre o paquete deberá contener toda la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En los procedimientos de Licitación de etapa doble, la oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres rotulados como “Sobre Nro. 1” y “Sobre Nro. 2”, contenidos en un solo sobre o caja cerrada, y firmado por el oferente o su representante legal. El Sobre Nro. 1 deberá contener la documentación vinculada a las cualidades del oferente y de los bienes o servicios requeridos, incluyendo a modo ejemplificativo, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías y la propuesta técnica a realizar, prescindiendo de cualquier información vinculada a la propuesta económica, que de existir esta referencia económica en el sobre técnico será causal de rechazo total de la oferta. Por su parte, el Sobre Nro. 2 deberá contener la propuesta económica.

  • RELACIÓN DE ANEXOS DEFINICIONES