Despido improcedente. Se regulará conforme a la legislación vigente.
Despido improcedente. En los casos de despido de cualquier trabajador, y el Magistrado sentenciase el despido como improceden- te el trabajador tendrá la opción de volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venia disfrutando o percibir la indemnización correspondiente.
Despido improcedente. En caso de despido improcedente del personal fijo de la plantilla municipal cuyo ingreso en el ayuntamiento haya tenido lugar en virtud de los procedimientos legalmente establecidos y previstos en la correspondiente Oferta de Empleo Público, y dentro del plazo señalado legalmente, una vez dictada la sentencia oportuna por el Juzgado de lo Social se constituirá una Comisión Mixta compuesta por tres representantes del Comité de Empresa y tres en representación de la Corporación quienes en total paridad estudiarán los condicionamientos que motivaron el despido, siendo necesario para optar por la indemnización el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de la Comisión. De no existir la mayoría citada se procederá a elevar o adoptar la solución por la que en su caso opte el/la trabajador/a.
Despido improcedente. En los supuestos de despido improcedente declarado por el Juzgado de lo Social, cuando la empresa no proceda a la readmisión, la indemnización mínima será, en todo caso, de cuarenta y cinco xxxx xx xxxxxxx por año de antigüedad, con un máximo de 42 mensualidades xx xxxxxxx.
Despido improcedente. Se estará a lo dispuesto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96.2 del TREBEP.
Despido improcedente. Cuando el despido fuese declarado improcedente y el trabajador afectado no fuese represen- tante de los trabajadores o sindical, tendrán las mismas garantías que establece la legislación vigente para estos, es decir, que será él quien tenga que optar por rescindir su contrato o su readmisión en la empresa con sus condiciones anteriores. En caso de que un trabajador opte por la no readmisión a su puesto de trabajo en las mis- mas condiciones anteriores a su despido, recibirá a cargo de la empresa una indemnización cifrada en cien días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. Los cien días por año de antigüedad son sin ningún tope, es decir, el tope lo marcan los años de antigüedad en el centro de trabajo o empresa, por consiguiente no operan los to- pes que establecidos en el Estatuto de los Trabajadores u otra legislación que los pueda es- tablecer. Esta cantidad es independiente de los salarios de tramitación, liquidación o premio de res- ponsabilidad que pudiera corresponder. Los trabajadores que se incorporen al centro de trabajo a partir del 1 de enero de 2013 (bien por nuevas contrataciones o desplazados de otros centros con otro convenio) les será de apli- cación para el despido improcedente la legislación vigente (convenio provincial de Hostelería, Estatuto de los Trabajadores, etc.).
Despido improcedente. El Ayuntamiento en los supuestos de despido improcedente optará por la readmisión ó indemnización del trabajador. De dicha opción se comunicará dentro de 72 horas a la Comisión de Seguimiento.
Despido improcedente. 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles. En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Despido improcedente. Redacción vigente Este artículo ha sido modificado por:
a) Una indemnización de cuarenta y cinco xxxx xx xxxxxxx, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Despido improcedente. Cuando se produzca un despido y éste sea declarado improcedente, la opción entre la readmisión o la indemnización la tendrá el trabajador. A