Informes de Supervisión Cláusulas de Ejemplo

Informes de Supervisión. Servicio de devuelve los informes de supervisión de las supervisiones realizadas por el OSINFOR.
Informes de Supervisión. Cuando la situación particular de la modificación, adición o prorroga lo requiera la Dirección del Departamento Administrativo de Contratación podra citar al Comité de Contratación para la toma de la decisión
Informes de Supervisión. El literal e) del Artículo 9 y Artículo 10 de la Ley 1712/2014, en concordancia con el artículo 2.1.1.2.1.8 del Decreto 1081 de 2015, preceptúa que es obligación de las entidades del estado realizar la publicación los informes de supervisión o interventoría que prueben la ejecución de los contratos celebrados por las entidades estatales durante la vigencia actual. Cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, a través del Manual de contratación en su artículo 12 señala que en cumplimiento de la Ley 1474 de 2011, en los estudios previos se determinará el alcance de la supervisión y/o interventoría del respectivo contrato. Igualmente, dichos informes deben contener información clara y completa referente a la ejecución del contrato o convenio y advertir las situaciones irregulares que amenacen su debido cumplimiento y formular las recomendaciones que se consideren pertinentes. De la revisión a la plataforma informes de supervisión del Mincomercio, se evidenció lo siguiente:  El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, celebró el contrato No. OC-001-2018 con el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC, con el objeto de Prestación de servicios para la defensa de los intereses comerciales de Colombia, por conducto de la nómina de asesores externos dispuesta en la Decisión 2007/8 de la Junta de Administración de EL CENTRO, en el procedimiento de Grupo Especial de cumplimiento (artículo 21.5 del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC) y su apelación ante el Órgano competente; así como, de ser necesario, en el arbitraje para la definición del monto del nivel de suspensión de concesiones, y el sector al cual se van a aplicar estas medidas (artículo 22.6 del mismo Emprendimiento), dentro de la diferencia correspondiente al asunto WT/DS461 Colombia-Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado, la Oficina de Control Interno evidenció que a pesar que el citado contrato inició en enero, en el aplicativo no se encontraron informes del supervisor, desatendiendo lo establecido en la cláusula 16 del citado contrato (informes mensuales).  El Ministerio de Comer...
Informes de Supervisión. Los informes de supervisión se deben rendir en las siguientes oportunidades: i) Previo cualquier desembolso distinto del anticipo o pago anticipado. ii) En cada uno de los cortes de seguimiento programados al inicio de la supervisión. iii) En cualquier momento, por decisión del supervisor o del Director General. iv) Cuando se presenten situaciones que demanden la modificación del contrato en plazo, valor o alcance. v) Para reportar el retardo o incumplimiento del contratista o de la Entidad u otras situaciones particulares.

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  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen. La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control del contrato. Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente. El Órgano de Control de la Contratante estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Supervisión. El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un consultor contratado a tal fin. Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control, según corresponda, con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin. En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar. La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS”. La supervisión de las obras de “puesta a punto” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad. Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados. El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.

  • SUPERVISIÓN La supervisión del Convenio será ejercida por parte del Jefe de Misión o un delegado de la LA ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO, y por parte del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES 1. Hacer seguimiento a la ejecución física, financiera y administrativa del convenio, y recomendar la toma de medidas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto convenido. 2. Cumplir con las obligaciones de control y vigilancia establecidas por las leyes, sus decretos reglamentarios y demás normas. 3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en las condiciones pactadas, a través de la Ficha de Proyecto aprobada en el primer Comité Técnico (marco lógico, cronograma, plan de inversión, plan de sostenibilidad y riesgos). 4. Aprobar los desembolsos de los aportes establecidos por el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 5. Elaborar el informe trimestral de supervisión sobre la ejecución del convenio. 6. Informar al competente contractual cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones. 7. En caso de ser necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del convenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. 8. Solicitar las reuniones y gestiones que considere necesarias para que el objeto del presente convenio se cumpla a cabalidad. 9. Expedir el certificado de cumplimiento a la Supervisora del proceso contractual, previa verificación del cumplimiento de todas las obligaciones objeto del presente Convenio y de todos los requisitos exigidos para ello. 10. Elaborar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, el Acta de Liquidación Final del mismo. 11. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada supervisión del Convenio. Si llegase a requerirse cambio de alguno de los supervisores por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta, lo hará juntamente con el designado en su reemplazo, en la cual constará: estado de ejecución del convenio, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta, quien asuma las funciones dejará constancia del estado en que se encuentra el convenio al momento de asumirlas. • Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del Convenio, así como brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO. • Verificar el cumplimiento del Convenio en todas y cada una de sus partes. • Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor considere pertinente, las condiciones de ejecución del objeto convenido sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO. • El supervisor por parte del Fondo Rotatorio deberá constatar a la fecha de vencimiento del Convenio su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas. • El supervisor por parte del Fondo Rotatorio elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del Convenio, el Acta de Liquidación final del mismo, siguiendo para tal efecto el modelo suministrado por la Coordinación Grupo Interno de trabajo de Licitaciones y Contratos, el cual deberá remitirse a la Coordinación para ser revisada y aceptada por ésta y proceder al trámite de firmas. La obligación aquí establecida, sólo se entenderá cumplida por el Supervisor una vez se encuentre suscrita el Acta Final de Liquidación. • El supervisor parte del Fondo Rotatorio debe, si es necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del Convenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. • Las demás inherentes a la función asignada y las contempladas en el Manual de Contratación adoptado mediante Resolución No. 4890 del 6 xx xxxxxx de 2015, y a la Guía del Supervisor e Interventor lo cual solo aplicará al Ministerio. ACULCO aplicará sus procedimientos internos.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019

  • Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------