Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República de Cuba y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma;
Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y del Estado Plurinacional de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latino -Americana de Integración (ALADI); La expiración de las disposiciones del Trigésimo Quinto Protocolo Adicional y sus complementarios, Trigésimo Sexto y Trigésimo Séptimo Protocolos Adicionales, el 30 xx xxxxx de 2008; La necesidad de profundizar la integración productiva entre las Partes, en especial en lo atinente a las inversiones, el comercio y la producción; La oportunidad de transformar el MERCOSUR en un polo mundial de producción y desarrollo de productos automotores; La importancia de la previsibilidad y la seguridad para la atracción de inversiones, que permitirán alcanzar esos objetivos; El entendimiento de que la aplicación transitoria de condiciones diferenciadas de acceso a mercado constituye un instrumento para consolidar el sector automotor y alcanzar un comercio sin restricciones;
Artículo 1° - Dejar sin efecto las disposiciones incluidas en el Trigésimo Quinto Protocolo Adicional, y sus complementarios, Trigésimo Sexto y Trigésimo Séptimo Protocolos Adicionales, y sustituirlas por las que figuran en el Presente Protocolo.
Artículo 2° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, que se incluye en anexo y que forma parte del presente Protocolo.
Artículo 3° - El presente Protocolo rige desde el 1° de julio de 2008 y tendrá vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2014.
Artículo 4° - El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.
Protocolo Adicional. La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la Memoria a que se refiere el párrafo siguiente. La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.
Protocolo Adicional. Ad. Artículo 2
Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 el “Acuerdo Marco de Interconexión Energética entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay”, que figura como Anexo al presente Protocolo y forma parte del mismo.
Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.
Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 3/06 del Consejo xxx Xxxxxxx Común y la Directiva N° 12/06 de la Comisión de Comercio, relativas a “Regímenes Especiales de Importación”, que constan como Anexo e integran el presente Protocolo.
Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, CONVIENEN:
Protocolo Adicional. El Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones de la República de Bolivia, denominado en éste más adelante como INPEX y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile denominada en éste más adelante como DIRECON y Por cuanto INPEX y DIRECON consideran que el fomento y la promoción del comercio es esencial para el desarrollo efectivo de las relaciones comerciales de las Repúblicas de Chile y Bolivia y constituye uno de los objetivos de cooperación económica, comprendidos en el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 y Considerando además que el referido Artículo 19 faculta a los organismos competentes de las áreas respectivas de cada país signatario para concertar convenios dentro del marco de sus atribuciones para llevar a cabo acciones específicas de cooperación, Por el presente, se conviene mutuamente en lo siguiente: