Protocolo Adicional Cláusulas de Ejemplo

Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03. La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 1º días del mes de octubre del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxx Xxxxxx Xxxxx; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República de Cuba y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma; En tal sentido, dicho procedimiento será efectivo a partir de la firma del presente Protocolo, comprometiéndose ambos países a trabajar en los aspectos técnicos para poder firmar digitalmente estos documentos en el más breve plazo posible. La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.
Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). TENIENDO EN CUENTA la conveniencia de no renovar las disposiciones incluidas en el Trigésimo Primer Protocolo Adicional con sus respectivas prórrogas, operadas mediante el Trigésimo Segundo y Trigésimo Tercer Protocolo y sustituirlas por las que figuran en el Presente Protocolo.
Protocolo Adicional. Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y del Estado Plurinacional de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
Protocolo Adicional. 1. La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la Memoria a que se refiere el párrafo siguiente. La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.
Protocolo Adicional. Ad. Artículo 2
Protocolo Adicional. Artículo 16.-Las entidades certificadoras deberán numerar correlativamente los certificados emitidos y archivar un ejemplar durante un plazo mínimo de dos años, a partir de la fecha de su emisión. Tal archivo deberá incluir además todos los antecedes que sirvieron de base para la emisión del Certificado. Las entidades habilitadas mantendrán un registro permanente de todos los certificados de origen emitidos, el cual deberá contener como mínimo el número del certificado, el solicitante del mismo y la fecha de su emisión. Procesos de Verificación y Control Artículo 17.-No obstante la presentación del certificado de origen en las condiciones establecidas por este Anexo y que pueda establecer la Comisión Administradora del Acuerdo, las autoridades aduaneras podrán, en el caso de dudas fundadas en relación a la autenticidad o veracidad del certificado, requerir de la repartición oficial de la Parte Signataria exportadora responsable de la verificación y control de los certificados de origen, informaciones adicionales con la finalidad de dilucidar la cuestión. Si en un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha del requerimiento, no se ha recibido la información requerida o ésta no permitiera dilucidar la cuestión, podrán iniciarse las investigaciones del caso, con conocimiento a la repartición oficial de control de la Parte Signataria exportadora. Artículo 18.-En el proceso de verificación, la Parte Signataria importadora, a través de la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora, podrá:
Protocolo Adicional. Certificado de Origen EL PRESENTE CERTIFICADO: - No podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y solo será válido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren debidamente completados. - Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión - Deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60 (sesenta) días consecutivos, simpre que no supere los 10 (diez) días hábiles posteriores al embarque. - Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, éstas deberán haber sido expedidas directamente por el país exportador al país destinatario. - Podrá ser aceptada la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que sean atendidas las disposiciones previstas en el Artículo 8º, literales A) y B). En tales situaciones el certificado será emitido por las entidades certificantes habilitadas al efecto, que harán constar, en el campo 14 - observaciones- que se trata de una operación por cuenta y orden del interviniente. LLENADO:
Protocolo Adicional. El Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones de la República de Bolivia, denominado en éste más adelante como INPEX y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile denominada en éste más adelante como DIRECON y Por cuanto INPEX y DIRECON consideran que el fomento y la promoción del comercio es esencial para el desarrollo efectivo de las relaciones comerciales de las Repúblicas de Chile y Bolivia y constituye uno de los objetivos de cooperación económica, comprendidos en el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 y Considerando además que el referido Artículo 19 faculta a los organismos competentes de las áreas respectivas de cada país signatario para concertar convenios dentro del marco de sus atribuciones para llevar a cabo acciones específicas de cooperación, Por el presente, se conviene mutuamente en lo siguiente:
Protocolo Adicional. La República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominadas "las Partes Contratantes"; Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo; Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Acuerdan lo siguiente: